Opinión

Padres de crianza con derechos laborales

Conforme a la tendencia universal, por parte de las naciones de primer mundo, —por la progresividad de los derechos y bajo el principio pro homine, es decir, dentro de una extensión por proteger y conferir mejores y mayores derechos humanos a las personas— es que el país, emite la ley no. 10.166, publicada el 5 de mayo del año 2022, con entrada en vigencia seis meses después, con el fin de proteger a los padres y madres, llamados de “crianza”.

De crianza, son aquellos que a pesar de no ser padres biológicos o legales (adoptivos), de facto/hecho, han asumido de forma voluntaria, afectiva, permanente y gratuita el cuido de un menor de edad, estando al tanto de su desarrollo como persona, para lo cual le proveen el sustento respectivo; es decir, cumplen las tareas propias de los padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que se los exija.

Para la protección, se cambian: un artículo (169) del Código de Familia, referido al deber de alimentación de los hijos de crianza hacia sus padres de crianza; uno del Código Civil (572), para efectos de herencia legal a los padres de crianza; otro de la Ley de Tránsito (76), referido a los padres de crianza, como beneficiarios legales de la indemnización, en caso de muerte por accidente con vehículo de sus hijos de crianza y finalmente dos del Código de Trabajo (CT).

Dentro de este último cuerpo legislativo, corresponden a los artículos 85 y 243, ambos del CT. Así, son causas que terminan con el contrato de trabajo, sin responsabilidad para la persona extrabajadora (es decir, sin pérdida de las prestaciones legales), cuando esta fallezca, concediéndole a los padres y madres de crianza y sin necesidad de  juicio sucesorio y sin pago de impuestos, lo correspondiente a las prestaciones, conforme al orden legal. Asimismo, se concede el derecho a una renta vitalicia de un 20%, en caso de fallecimiento de un hijo de crianza, como parte de los riesgos laborales y se aprovecha la reforma para eliminar el inciso ch, al no ser propiamente una letra del alfabeto, sino un dígrafo (igual que la ll) combinado de las letras c y h, según determinación en 1994, por parte del X Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Porque estar informados produce ciudadanos más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que se realice, dentro de la vida cotidiana.

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