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Objeción de conciencia: el escape para la capacitación sin claridad en la Ley de Empleo Público

Dos especialistas en derechos humanos prevén problemas en servicios públicos donde las personas funcionarias públicas deben garantizar una atención sin discriminación ni prejuicios.

La controversial cláusula de objeción de conciencia de la Ley Marco de Empleo Público (No.  10159) pasó de ser una negociación política a una norma, sin tener claridad de cómo funciona.

Inauguración del Instituto General de Educación Básica (IEGB) Limón 2000,en agosto del 2021. El presidente Carlos Alvarado y la primera dama, Claudia Dobles, presenciaron convenio entre MEP e INA que beneficiaría con formación técnica a 400 personas de la comunidad limonense y zonas aledañas. (Foto: Presidencia).

“Siempre, en una legislación, tiene que haber un fin y ser legítimo: ¿qué es lo que se busca con esto? Uno de los límites abordados por la Corte Constitucional de Colombia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es que la manifestación de esa libertad de conciencia no puede afectar otros derechos humanos. Esta cláusula, tal y como quedó redactada, sí puede tener implicaciones en la garantía de derechos humanos de otras personas. De ahí que sea muy problemática”, aseguró en entrevista la abogada Marcia Aguiluz, experta en derecho internacional de los Derechos Humanos.

El artículo habla de una declaración jurada para que los y las trabajadoras públicas eviten capacitaciones y espacios formativos “obligatorios para todas las personas servidoras” cuando “se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales”. El funcionario deberá emitir una declaración jurada, cuyas características no son claras.

Aguiluz prevé con certeza una “desmejora en la garantía de prestación del servicio”.

“Se abre un portillo enorme para que funcionarios y funcionarias digan: sobre este tema no me quiero capacitar porque atenta contra lo que yo pienso o mi moral. Si yo creo que las personas homosexuales son contrarias a la ley de Dios y me dicen que lleve una capacitación donde se reconozca la dignidad de estas personas, que merecen un trato igualitario, perfectamente, puedo decir que no porque están contra la ley de Dios y, por lo tanto, no puedo recibir una capacitación que diga que las tengo que tratar como mis iguales”, dijo la jurista.

“Si yo como funcionaria pública, una jueza de la República, por ejemplo, no creo que deba existir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo pues, claramente, aplicando esto, no lo tengo que hacer, afirmó también.

El problema es aún más penetrante en “zonas rurales donde no hay personal, esa garantía va a ser casi imposible, por no decir imposible”, según detalla la politóloga y activista de la asociación de derechos humanos Acceder, Ana Rita Argüello. Ella puntualiza el caso de una escuela unidocente en donde la única persona a cargo de niños, niñas y adolescentes no esté capacitada sobre género, raza, y poblaciones sexualmente diversas.

Asimismo, recuerda el caso de la Fecundación in Vitro como un avance científico que recibió resistencia moral de especialistas.

“¿Qué tal que un médico no quiera actualizarse sobre ciertas técnicas porque, de acuerdo con sus convicciones, no se puede generar vida? El impacto es en cómo las personas recibimos el servicio”, dijo por su parte la jurista Aguiluz en otra entrevista.

Consultadas por aparte, las dos especialistas destacan el origen del artículo como una negociación política. Para conseguir la aprobación de la Ley de Empleo Público, el Gobierno concedió esta primera aparición jurídica de la objeción de conciencia a los bloques de diputaciones conservadoras en la Asamblea Legislativa.

Argüello prevé que las capacitaciones en donde se aplicará la objeción de conciencia serán las “relacionadas con derechos humanos, sobre cómo prestar servicios públicos atendiendo los principios de igualdad y no discriminación por parte del Estado” y, específicamente, relacionadas con la “atención y garantía de derechos humanos de poblaciones históricamente vulneradas, como la población afrodescendiente por el racismo, LGBTIQ+ por la homofobia, lesbofobia y transfobia”.

No obstante, “Según el artículo de Empleo Público, todas las capacitaciones pueden ser susceptibles a la objeción de conciencia”.

“Cuando este artículo es planteado, no es planteado desde la necesidad individual de alguien de defender su visión de mundo o principios más sagrados de vida. Está planteado como una estrategia de grupos antiderechos que coaccionan la toma de decisiones del Poder Ejecutivo en torno a agendas públicas, para detener el avance de los derechos humanos”, explicó la activista en derechos humanos.

La abogada Aguiluz afirma que “en el largo plazo le va a generar responsabilidades al Estado que pagaremos los y las costarricenses”.

Las especialistas detallan que personas podrían presentar denuncias en las Contralorías de Servicios, la Defensoría de los Habitantes y, también, recursos de amparo en la Sala Constitucional.

“Yo creo que, inclusive, hay que valorar una acción de inconstitucionalidad. A nivel internacional, las personas cuyos derechos se vean violentados podrán acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o inclusive las Naciones Unidas”, aseguró la abogada Aguiluz.

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