Refiere el profesor italiano Gustavo Zagrebelsky que en estos tiempos no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales; más bien reconfortante es saber que el derecho es objeto de reflexiones y desvelos, conducentes a su función precisa dentro de nuestra sociedad dinámica, la cual es satisfacer los intereses sociales en pro de una convivencia pacífica y ordenada. Dentro de este pensamiento, podemos visualizar en el campo laboral estos desvelos de nuestros legisladores por adaptar a la realidad del presente siglo el derecho social, que hoy nos toca vivir y hacer dable.
Así y bajo esta posición, en estos últimos 3 años (a pesar de que desde hace más de 75 años, se mantenían incólume las mismas causales) se han creado nuevas causales a favor de la parte patronal para poder despedir a una persona trabajadora sin su responsabilidad; es decir, sin pagarle, preaviso y auxilio de cesantía, al estar transgrediendo, precisamente, principios elementales que deben regir en toda relación de empleo, tales como la buena fe, lealtad, comunicación, respeto, buen trato, proactividad, empatía y otros que durante el desempeño laboral son imprescindibles para hacer posible una convivencia laboral. Por ello, en caso de irrespetarse o transgredirse estos, el legislador permite que cese la relación laboral, sin ninguna responsabilidad patronal, como una especie de castigo social.
Dentro de las nuevas causas (aparte de las previstas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo), es oportuno mencionar tres específicas. A partir de la reforma laboral y con el fin de mantener libre de discriminación, si una persona trabajadora (sea del sector público o privado), en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma, provoca alguna discriminación (sea por motivo de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga) incurre en falta grave para los efectos del artículo 81. Asimismo, recientemente mediante cambios a la Ley VIH, como presupuesto esencial del derecho a una vida humana en libertad e igualdad dentro de un entorno libre de actitudes y prácticas “estigmatizantes y discriminatorias”, se incluyó un inciso m dentro del artículo 81 mencionado: cuando una persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra por su condición de ser portadora de VIH, da lugar a un despido sin el pago de las prestaciones legales, como sanción máxima dentro del ámbito de la relación laboral, sin perjuicio, de cualquier otra responsabilidad en que se incurra. Finalmente, mediante Ley 9808 sobre la regulación de huelgas y su procedimiento, se estableció en el mismo artículo 81, como causal de despido, sin responsabilidad patronal, cuando las personas trabajadoras incumplan con el plan de servicios mínimos en la atención, aseo y seguridad, con ocasión de una huelga, en servicios trascendentales o estratégicos, sector educación.
Dentro de esa revisión intelectual, a la que hace alusión Zagrebelsky, pareciera que, como sociedad, estamos tratando de conjurar cualquier acción u omisión que huela a exclusión, irresponsabilidad ante un cumplimiento colectivo legal, aislamiento, segregación, sin que medie una explicación objetiva, racional y proporcional, todo en pro del respeto a la dignidad humana. Estar informados nos hace más libres y educados, dentro de nuestro diario quehacer laboral.