Opinión

Menores trabajadores, ya no van presos

En Costa Rica, desde la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley no. 7739 del año 1998),

En Costa Rica, desde la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley no. 7739 del año 1998), un mayor de 15 años y menor de 18 años puede trabajar sin ningún permiso del PANI, Ministerio de Trabajo o, incluso, anuencia de sus progenitores. Las únicas limitaciones son que debe en lo posible estar estudiando y el que lo contrate debe estar dentro de los límites legales para el desarrollo de una relación laboral con un menor de edad. Por ejemplo: facilitarle los estudios, el pago mínimo salarial y de la seguridad social, y la limitación de jornada diaria de hasta 6 horas (máxima 36 por semana), sin que haya posibilidad de pactar la contratación de una jornada nocturna o el pago de pago de horas extras, al no ser posible su desarrollo. Todo esto, dentro de una plena capacidad jurídica, por parte del menor de edad, de celebrar actos y contratos relacionados con la actividad laboral y económica, así como para demandar, ante las autoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurídicas.

Antes del voto constitucional no. 2.781 del año 2016 y conforme al artículo 24 de la ley de pensiones alimentarias, personas menores de 15 años y hasta 71 años podían ser objeto de apremio corporal (privación de su libertad) cuando incumplieran con el deber alimentario a que estuvieren obligados. Esto, en la práctica, venía a significar que mayores de 15 años y hasta los 71 años de edad podían ir a prisión por deudas alimentarias. No obstante, con la emisión de dicho voto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de sus Magistrados, vino a considerar que aquellos mayores de 15 años, pero menores de 18 años, tampoco deben cumplir prisión, por cuanto resulta ineludible el “resguardo de su proceso educativo”, como derecho fundamental, tanto para que el deudor alimentario “cumpla su deber” de mejor manera, como para que el acreedor alimentario “reciba el auxilio de su progenitor”.

En este sentido, se entendió que, a mayor grado educativo que ostente una persona, mejor posibilidades de obtener un trabajo con mejor retribución y, por ende, mejores beneficios para los acreedores alimentarios. Nada se hace con enviar a la cárcel a un menor de esas edades, ya que lo que se estaría fomentando es pobreza para ambas partes (beneficiario-obligado) y hasta la posible formación de un futuro delincuente. Así, un menor trabajador prematuro está destinado a obtener menos réditos en su vida adulta que uno que tenga posibilidades de un proceso educativo continúo y normal, dentro de los parámetros sociales que ha preceptuado el país.

En este caso, prevalece el interés superior del menor acreedor, lo que posibilita que, conforme al Código de Familia, sean otros familiares subsiguientes (abuelos, bisabuelos, hermanos mayores, etc.) los que concomitantemente respondan por la obligación alimentaria, bajo pena de apremio corporal, en caso de renuencia. Incluso, conforme a la ley 7739, dentro del aparte destinado al régimen de protección por la vida familiar y los alimentos, se estipula que es al Estado (PANI, IMAS, INA, CCSS), en última instancia, el llamado a dicho socorro, en pro, de un apremio dual entre protección y dignidad humana.

Sin embargo, distinto es el caso de un trabajador menor de edad, ya que, si bien no puede ir a prisión por las consideraciones externadas, sí podría apremiársele dentro del ámbito patrimonial, ya que sus bienes (salario y otros beneficios que deriven de la contratación), podrían ser embargados hasta en un 50%, por concepto de pensión alimentaria, con el fin de poder hacerle frente a la obligación; siempre y cuando le quede una remuneración suficiente para satisfacer sus mínimas necesidades, conforme se ha interpretado por parte de las autoridades judiciales.

Definitivamente, esta interpretación viene a darse dentro de un contexto de preeminencia estatal de derecho social, donde prevalece la seguridad de sus ciudadanos, dentro de un equilibrio racional, sano y proporcional, pues no se obtiene nada con enviar a una persona a prisión y, menos, si es un menor de edad.

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