Los procesos penales guardan una estrecha relación con los medios de comunicación, debido al interés público que generan muchos de los temas que se discuten en estrados judiciales. En toda democracia, la necesidad de informar de la apertura de ciertas causas penales es algo entendible e incluso deseable, a efectos de que la ciudadanía pueda constatar la transparencia en la actuación del aparato estatal encargado de impartir justicia. Pero esa labor mediática debe siempre respetar los límites que establece el artículo 295 de nuestro Código Procesal Penal, que declara como privadas para terceros las etapas previas al juicio, en las cuales los medios de comunicación deben limitarse a informar genéricamente de los avances de la causa, pero sin tener acceso a las audiencias, pruebas, o al expediente judicial. Esta disposición responde a la protección a la imagen de las partes –especialmente en etapas muy tempranas del proceso en las que ni siquiera se ha formulado acusación en contra de los imputados–, así como a la necesidad de resguardar la integridad de la investigación.
Sin embargo, la gran facilidad con la que se difunden actualmente los sucesos jurídicos ha llevado a crear juicios paralelos en la prensa que, sin duda alguna, pueden llegar a amenazar la independencia judicial y la valoración imparcial del caso, máxime sabiendo que, en muchas ocasiones, los jueces que no resuelven conforme a la exigencia popular de prisión en casos mediáticos se exponen a ser investigados y sancionados disciplinariamente por la Inspección Judicial. La construcción de este juicio paralelo inicia por la cobertura y difusión de imágenes de detenciones y allanamientos, diligencias que comúnmente son conocidas por algunos medios de prensa de previo a su realización, a pesar de ser privadas para terceros ajenos a la causa. A partir de esa primera presentación sensacionalista del caso, la percepción ciudadana sobre el mismo es inevitablemente influenciada y, por ende, la imagen de los investigados se ve irreversiblemente mancillada. Así de fácil, lo que es una diligencia judicial absolutamente común –y que de ninguna forma implica más que una incipiente sospecha que en muchas ocasiones es desvirtuada conforme avanza el proceso–, se convierte en una especie de sentencia ciudadana de culpabilidad que propicia el escarnio público anticipado y la demanda de sangre, como si se tratara del circo romano. En la práctica, esta presión mediática se traduce a menudo en la imposición desproporcionada de prisión preventiva, aún en casos en que no existen peligros procesales o en que los mismos son tan leves que ameritan medidas menos gravosas. Así, el juicio adelantado por la prensa puede terminar influenciando el análisis jurídico y causando afectaciones reales a la libertad personal y los derechos fundamentales de los imputados.
El proceso penal, los allanamientos y la prisión preventiva no son un reality show, ni deben ser utilizados como estrategia de mercadeo institucional del Ministerio Público o del Poder Judicial. Los medios de comunicación, como formadores de opinión que son, tienen una enorme responsabilidad ética a la hora de cubrir cada caso y definir cómo presentar el mismo. Si la prensa no tiene el necesario cuidado, lejos de estar cumpliendo con un deber de informar, puede llegar a afectar la pureza del verdadero juzgamiento técnico, violentándose el debido proceso y poniéndose en entredicho todo nuestro sistema democrático.