Sobre esfuerzo y colapso de las pesquerías de escama de las aguas estuarinas del Golfo de Nicoya, sobre explotados-destruidos los fondos marinos del mar territorial por el accionar de la flota arrastrera y festín del recurso atunero del mar patrimonial costarricense por flotas cerqueras extranjeras: ese es el balance de la pesca como sector de actividad que hace agua desde hace 30 años. Hoy, la situación es crítica, de apremio, y, ante el negligente acionar de la institucionalidad pesquera, los vientos que soplan presagian un zafarrancho de colisión inminente.
Al fin, alguien desde un puesto de poder hace suyo el clamor de decenas de porteños que por décadas han venido alzando la voz contra la institucionalidad pesquera costarricense por su obsoleto y extraño sistema de otorgamiento de licencias y concesiones a la flota cerquera internacional para extraer el recurso atunero de nuestro mar patrimonial.
En efecto, hace pocos días la prensa nacional da cuenta del inicio del juicio, en el Tribunal Contencioso Administrativo, en el que un Diputado de la Asamblea legislativa (Frente Amplio) acusa al Estado costarricense, al Poder Ejecutivo y a Incopesca por acciones y omisiones ilegales en cuanto a la tutela-regulación del recurso atunero nacional.
Mar patrimonial y marco normativo: las aguas jurisdiccionales costarricenses comprenden el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Esta extensión espacial marina, estimada aproximadamente diez veces mayor que el territorio nacional, equivale al mar patrimonial costaricense. Al más alto nivel jerárquico, la jurisdicción del Estado costarricense sobre sus mares está determinada en la Constitución Política y, según terminología del mismo Incopesca, sobre el mar patrimonioal el Estado costarricense ejerce su soberanía, control, administración y vigilancia.
Más específico aún, en la legislación costarricense, existen Leyes que conciernen directamente al mar patrimonial. La Ley de Aguas (1942) consigna las aguas costarricenses (mares, lagos, lagunas, ríos, otros) como de dominio público. La Ley de Pesca y Acuicultura (1995) establece la directa competencia del Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca) sobre la actividad pesquera y acuícola en todas las etapas, incluido el aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas que comprende tanto la protección como el aprovechamiento racional del recurso pesquero y acuícola, ejercidos con criterios científicos.
Dicho sumariamente: en tanto patrimonio público, los recursos hidrobiológicos son bienes públicos que pertenecen al Estado costarricense, por lo que este tiene el ineludible deber jurídico de su tutela y de velar, además, por la preservación ambiental de los ecosistemas marino-costeros.
Inconpesca en perspectiva: en un horizonte inmediato, esta demanda contra la intitucionalidad pesquera no es un evento menor, pues, por sus potenciales efectos, podría tener el mismo nivel de impacto del fallo de la Sala Constitucional que en el año 2013 prohibió las operaciones de la flota arrastrera nacional; ello en el entendido de que la demanda interpuesta, aparte de buscar subsanar la desactualizada normativa en materia atunera, iniciaría los procesos sancionatorios correspondientes. Además, eventualmente podrían desencadenarse otras demandas asociadas al negligente manejo de las pesquerías costeras.
Al respecto, caben dos preguntas. En el cuarto de siglo de existencia de Incopesca, ¿dónde ha estado la Dirección Técnica de esa institución? Y más importante aún: ¿Qué más tiene que emerger para que desde el Poder Ejecutivo se someta a valoración el sentido de continuar con una figura rectora de lo pesquero que por cualquier lado que se le mire no cumple con los objetivos para los cuales que fue creada?
Versión extendida con referencias en: Espacio Marítimo, Pesquerías y Resposabilidad Estatal