Opinión

Mal estacionamiento y retiro de placas

Traigo a colación dos artículos de la reciente reforma a la Ley de Tránsito, que me parece importante que el lector y autoridades del MOPT

Traigo a colación dos artículos de la reciente reforma a la Ley de Tránsito, que me parece importante que el lector y las autoridades del MOPT tomen en consideración, ya que en su actuar pareciera contravenirse el espíritu del legislador.

En la práctica, la aplicación de esta Ley está provocando un contrasentido administrativo de proporciones inimaginables.

Destornillador en mano, -con evidente satisfacción-, los gendarmes, retiran placas a diestra y siniestra de vehículos mal estacionados; con las graves implicaciones que esto tiene para la agilidad de la aplicación de la Ley.

Veamos: Infractores, de todo tipo, que son sometidos a una doble penalización (multa y sufrir el calvario de recuperar la placa, ante una instancia que no tiene los recursos, para tan absurda interpretación legal); agentes de tránsito que pierden su valioso tiempo, “arrancando” placas, que mejor utilizarían en aplicar contravenciones a tantísimos infractores de la ley, (pienso que sí esas multas se cobraran, desaparecería el déficit y falta de liquidez del Estado). Basta darse una vuelta por los cantones del GAM para encontrar miles de vehículos mal estacionados. Las oficinas de Cosevi no tienen ni la infraestructura, ni el personal, ni la logística para atender semejante problema, sin causar graves y odiosos perjuicios a los conductores. ¡O será que pretender aumentar la burocracia, contratando más personal!

De la lectura minuciosa de los cambios a la Ley, artículos 110 y 151, se colige que no hay disposición taxativa y clara que obligue a los inspectores a retirar las placas en casos donde, evidentemente, no se esté afectando el libre tránsito, que son la mayoría.

Sin embargo, sí es absolutamente clara la Ley en cómo proceder ante otros infractores que perviven en la inmunidad. Este es el caso determinado en el artículo 110, inciso d) referente a vehículos mal estacionados, a distancias cerca de intersecciones, frente a hidrantes y zonas peatonales; el del inciso h), referente a la Ley 7600, para estacionamientos para personas con discapacidad, aspecto que se burla cínicamente y para quienes en razón portamos la placa de discapacitado, nos afecta tanto que nunca encontramos donde aparcar. Razones sobran: ¡Que personas de la tercera edad!, ¡que niños menores!, ¡que embarazadas!, y, sobre todo, de personas jóvenes, que antojadizamente y violando los derechos humanos más fundamentales, lo hacen, y ante el reclamo, uno recibe como respuesta, la burla y los más desproporcionados improperios. Lo cierto es que la Ley y su Reglamento facultan a obtener permisos del MOPT, para personas con discapacidad que viajen en vehículos corrientes. El inciso i), merece especial atención, ya que, bajo la mirada indiferente de los inspectores de tránsito, furgones son mal estacionados en zonas públicas, donde hasta pernoctan. Esto ocurre a lo largo y ancho del país, evidente en el peaje de Naranjo.

Quiero dedicar un aparte a una contravención que está claramente implícita en la Ley, y que ha ido adquiriendo proporciones insospechadas. Me refiero a la venta de carros, que invaden las propiedades del Estado como vitrinas de exhibición, que crean accesos privados a vías tan importantes como la carretera interamericana; o como en la Ruta 27, las ventas de frutas, a la vera del camino, sin condiciones de acceso ni parqueo; las cuales constituyen un atasco, aparte del peligro vial que representan.

En el artículo 151 de la Ley, se regula el retiro de placas o del vehículo, solo cuando no esté presente el conductor. Este artículo, en su espíritu, evidencia que NO en todos los casos procede el retiro de las placas. Propongo, a manera de sugerencia, -que pesimista y de seguro no será tomada en cuenta-, que en vez de caras grúas y retiro de placas, en casos que lo ameriten, se le ponga un “cepo” que inmovilice el vehículo; práctica muy utilizada en otros países.

Está claro que con los 1000 inspectores de tránsito que hay, es más que suficiente para atender el caos vial que ellos mismos están provocando. No es correcta la frecuente afirmación de La Nación, cuando asegura que se requieren otros 1000. Dice que se trabaja a 3 turnos, lo cual es falso; ya que después de las 5 p.m., es difícil ver alguno; a no ser que estén encerrados en sus oficinas.

¿Cuántas veces no los vemos en grupos de hasta 5, en franca camaradería, durmiendo en sus costosos vehículos, o con sus motos aparcadas frente a sodas? ¡No sería mejor reorganizar la Dirección de Tránsito, someterla a una extensa cirugía de efectividad organizacional que establezca una nueva cultura organizacional, y, sobre todo, se instalen en la alta dirección, a gente competente, y no tráficos sin formación, que ascienden y ocupan esos cargos!

¿Hasta cuándo la regulación vial será un monopolio de la ineptitud de Cosevi? ¿Hasta cuándo vamos a ver toda la policía nacional cooperando en ello?

 

 

 

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