Opinión

Los impases en derechos humanos de niñez y adolescencia

En el contexto de aprobación del Presupuesto Nacional de la República del año 2017, la Comisión de Asuntos Hacendarios

En el contexto de aprobación del Presupuesto Nacional de la República del año 2017, la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa aprobó una disminución en el presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El recorte fue argumentado con el supuesto de la imposibilidad de la institución de ejecutar sus ingresos, direccionando el monto reducido al sector estatal de la administración de la justicia. Si bien, la cifra disminuida en el presupuesto del PANI correspondía a un aumento previsto para el funcionamiento de la institución en el próximo año, el actuar del Congreso da cuenta del tratamiento de la “cuestión social” y el lugar ocupado por los derechos humanos, en particular el relacionado con las personas menores de edad, en un Estado en asedio por la ideología neoliberal.
Ante el recrudecimiento en las condiciones de vida de la sociedad costarricense, registrado por ejemplo en el Coeficiente de Gini, la respuesta a esa situación fue declinar la inversión en derechos humanos de la niñez y la adolescencia para fortalecer en su lugar, áreas de la administración de la justicia vinculadas, tendencialmente, con el populismo punitivo: control y represión. La formula así propuesta por el Congreso, para enfrentar desde la política social las complejas inequidades del capitalismo, fue acentuar la contención de lo social en tiempo de creciente desigualdad.
A partir de esta situación de condicionamiento explícito en las fundamentaciones teóricas e ideológicas del tratamiento institucional de lo social acarreado por el accionar legislativo en el recorte y reasignación del presupuesto, fue tensionado el cuerpo normativo suscrito por el Estado costarricense en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia; específicamente, lo suscrito en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en el año 1989 y ratificada por el país en el año 1990. El artículo 4 de dicha Convención indica que los Estados parte destinarán el máximo de recurso existente para el abordaje de la población menor de edad; sin embargo, la actuación legislativa aquí considerada, evidencia la desatención del acuerdo. De esa forma, al omitir lo ratificado por el Estado costarricense en la Convención sobre los Derechos del Niño, los marcos de protección legal relacionados con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son comprometidos por una praxis política fundamentada en la ideología neoliberal.
Es así como la actuación estatal retratada reduce las posibilidades subyacentes de construir condiciones materiales y subjetivas que potencien la satisfacción de las necesidades de las personas, en este caso concreto, las relacionadas con niños, niñas, adolescentes y sus grupos familiares.

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