Opinión

Los crímenes internacionales del Rector

¿Son las actuaciones de la Oficina Jurídica, OAICE, SEP y la Rectoría de la UCR crímenes internacionales?  Según el literal d) del Artículo 7 CPI

¿Son las actuaciones de la Oficina Jurídica, OAICE, SEP y la Rectoría de la UCR crímenes internacionales?  Según el literal d) del Artículo 7 CPI, se considera crimen internacional: “deportación o traslado forzoso de población”, el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado.  Sea usted el juez, si el hecho de que Gerardo, estudiante de pregrado, tuviera que regresarse a Venezuela por no poder renovar su visado de estudiante, o los estudiantes venezolano-españoles Jorge, de pregrado de la Facultad de Odontología, y Arq. Andrés, de posgrado, que tuvieron que abandonar sus estudios de pregrado y de posgrado en la UCR por no poder disponer de los medios económicos, o que el Magíster, Rafael Alberto, tuviera que retrasar indefinidamente el cronograma de estudios de su investigación doctoral del PPH, porque el Decano del Sistema de Posgrado y el Director del PPH, sin el debido proceso, expulsaron del PPH en agosto del 2017, al estudiante doctorando por seis meses, en clara intimidación por luchar en favor de los derechos de los estudiantes extranjeros en la UCR desde 2015.

Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.  Pero: ¿Qué es un Estado desde el punto de vista del derecho internacional? Un Estado es un orden jurídico parcial, relacionado inmediatamente con el derecho internacional, relativamente centralizado, con dominios de validez territorial y temporal delimitados por el derecho internacional, y en lo referente al dominio material de validez con una pretensión de totalidad solo restringida por la validez del derecho internacional.

Venezuela está suscrita al Estatuto de Roma desde 7 de junio de 2000 y  Costa Rica desde el 7 de junio de 2001.  Si al menos un país de la OEA refiere el caso costarricense-venezolano-español, de violación de la ley 3740, Directriz R-8119-2015, a la Corte Penal Internacional, inmediatamente un fiscal debe comenzar la investigación.  España es miembro desde el 24 de octubre del 2000.  En las denuncias realizadas por las familias venezolanas-costarricenses y venezolanas-españolas, se ha involucrado a la Embajada de España en Costa Rica y al Fiscal del Estado Español, Dr. José Manuel Maza-Martín, y a Helena Jäderblom, Presidenta del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, TEDH.

Poco ha valido denunciar ante la Embajada de Venezuela en San José de Costa Rica desde el 2015.  Y es que el Excelentísimo Embajador don Jesús J. Arias-Fuenmayor es hijo del gobernador del Zulia Francisco J. Arias Cárdenas quien fue miembro de la Comisión Promotora encargada por el presidente Hugo Chávez para la conformación del Partido Socialista de Venezuela PSUV.

El Dr. Jensen, además de Rector de la UCR y Presidente de la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe, nació en Honduras el 16 de febrero de 1950. Honduras suscribió el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002.  En el Artículo 12, del Estatuto de Roma de la CPI, indica las condiciones para ejercer la competencia, se establece que b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.  Al tener la doble nacionalidad hondureña que no se pierde y la costarricense adquirida por nacionalización, tanto los Fiscales de Honduras como de Costa Rica pueden intervenir este caso.

Las violaciones de los derechos humanos de los estudiantes venezolanos en la Universidad de Costa Rica, incumplimiento unilateral Ley 3740, a raíz de la Directriz firmada por Jensen en 2015, podrían ser investigadas por los Ministerios Públicos de  Venezuela, Costa Rica, España y Honduras.

La Fiscal General de Venezuela Luisa Ortega Díaz tuvo que salir de Venezuela, y está haciendo denuncias por crímenes de lesa humanidad del narco-régimen del presidente Nicolás Maduro en todas las Américas.  Hace muy pocos días estuvo en Costa Rica reunida con el Fiscal General Jorge A. Chavarría-Guzmán.   De manera que podrían colaborar con la causa de los estudiantes venezolanos de la UCR los organismos regionales como el Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos Costa Rica-El Salvador-Guatemala-Honduras-Nicaragua-Panamá-República Dominicana y el Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, Presidente de La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, AIAMP.

No es descabellado entonces que el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al Hussein, o el Secretario Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo CIDH (Inter-American Commission on Human Rights Organization of American States), organismos regionales o organismos locales del Ministerio Público puedan interceder por las familias venezolanas-españolas-costarricenses afectadas por el Rector y la Oficina Jurídica, que según el denunciante doctorando en historia, podrían haber sufrido pérdidas por una cuantía de trescientos diez millones.

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