Opinión

Los argumentos del juez Francis Porras León

Para referirme a sus argumentos me atengo, señor juez, al texto de su fallo notarial del 27 de enero pasado y a sus declaraciones en la entrevista concedida al Semanario UNIVERSIDAD

Para referirme a sus argumentos me atengo, señor juez, al texto de su fallo notarial del 27 de enero pasado y a sus declaraciones en la entrevista concedida al Semanario UNIVERSIDAD (“Juez calificó de ‘falacia’ el derecho al matrimonio igualitario y de ‘anticientífica’ opinión de Corte IDH”, edición digital del 5 de febrero 2020).

Usted defiende dos afirmaciones de fondo: 1) considerar el matrimonio igualitario como un derecho humano es una “falacia”; 2) la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la legalización de ese tipo de uniones civiles es “anticientífica”. Sus argumentos para sostener tales afirmaciones son los siguientes:

Sobre la “falacia”, dice usted que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cae en una falacia a la que llama “falacia del poder” (sic) y la define de este modo: “…como la Corte Interamericana tiene el poder, entonces se aparta de la razón jurídica (…), y como la Sala IV tiene el poder, dicta las resoluciones que están ahí y esas resoluciones son vinculantes erga omnes. Pero ojo, también los Estados tienen la posibilidad de diferentes recursos que les permitan hacer observaciones y objeciones”.

Entonces, ¿la falacia para usted, señor juez, es aplicar indebidamente el poder?, ¿los criterios de la CIDH y de la Sala Constitucional no deben ser vinculantes?, ¿todos los criterios o solo algunos?, ¿el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) podría también cometer esta “falacia del poder”?

Me parece que su respuesta a esta última pregunta será negativa, pues en la entrevista usted afirma que las interpretaciones del TEDH son de carácter más “técnico científico” que las de la CIDH en relación con la opinión consultiva y que la Sala Constitucional ha seguido preferentemente los criterios del TEDH en cuanto a que los derechos fundamentales deben ser regulados por el Congreso. Recalca, además, que la CIDH y el TEDH tienen posiciones “diametralmente opuestas” respecto del matrimonio igualitario.

Hasta aquí, sus argumentos sobre esa “falacia del poder” son de corte jurídico y político, pero en el fondo son meramente morales cuando usted sostiene que su fallo notarial acepta como derecho humano la libertad de las personas para “escoger su preferencia sexual” (sic), pero que el matrimonio entre personas del mismo sexo como derecho humano es “harto discutible desde el punto de vista científico jurídico”. Me detendré enseguida en su noción de ciencia, porque en esta sitúa usted la base de sus principales objeciones a la opinión consultiva de la CIDH.

Sobre el carácter anticientífico de la opinión consultiva de la CIDH, usted echa mano de una noción “harto discutible” (para usar su expresión) de ciencia, pues, por un lado, asume como científico algo que es una mera apelación a las costumbres. Lo cito:  “… ni la sociedad griega, ni la sociedad romana que fueron muy liberales en ese aspecto y toleraron mucho las prácticas homosexuales, y tuvieron un gran desarrollo jurídico, en ninguna se intentó equiparar la unión homosexual al matrimonio heterosexual por una cuestión muy simple, por una cuestión de razón.” Por otro lado, apela a lo que llama “el diseño biológico”, que según usted “no establece un matrimonio homosexual”, porque: “…si hubiese un dictador en todo el mundo que proclamara un decreto que solo permite el matrimonio homosexual, la humanidad se extingue”.

Pero, ¿en qué quedamos: biología o política?, ¿darwinismo social, tal vez? Aunque usted aclara que está usando una hipérbole como ejemplo, afirma que eso (¡la extinción de la humanidad!) “nunca pasaría con matrimonios heterosexuales”. Su hipérbole, señor juez, desemboca en una falacia, la de apelación a la antigüedad o a la tradición, cuando concluye: “entonces la razón y la razón pura (sic) establecen que 5000 años o 6000 años de cultura oriental y occidental han establecido que el matrimonio, como concepto en su ontología, es entre un hombre y una mujer.” No discutiré la datación que usted propone para las culturas oriental y occidental, para no perder el hilo principal de su argumentación. En todo caso, años más, años menos, usted apela a la antigüedad como criterio de verdad ontológica.

Pese a todas sus objeciones, ante la pregunta de la periodista acerca de cómo actuará usted a partir de mayo, cuando el matrimonio igualitario sea legal, su respuesta es: “a partir de mayo en teoría se acabó la discusión; es decir, el matrimonio igualitario está aprobado. Hay algo muy importante que hay que tener en cuenta, la Sala Constitucional es el único tribunal cuya jurisprudencia es vinculante para todo el mundo, menos para ella, y además la Sala puede cambiar su jurisprudencia”. ¡Menos mal!, aunque deje abierto usted un portillo por donde sus científicos argumentos ocasionen cambios en la jurisprudencia de la Sala. Veremos…

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