Opinión

Lo que no hay que hacer

Para las personas que laboramos en la materia legal es evidente que la formulación de un cuerpo normativo es una labor compleja que no puede ser dejada en manos inexpertas o desconocedoras de la mejor técnica en la materia.

La precisión en los temas empleados, el cumplimiento del principio de legalidad, el uso de un lenguaje diáfano, debe prevalecer para evitar que se dicten normas oscuras o ambiguas.

La seguridad jurídica debe ser el norte fundamental para el redactor de normas jurídicas, a fin de que el operador del derecho sepa aplicarlas de manera correcta, reduciendo la posibilidad de incurrir en interpretaciones retorcidas, rebuscadas o contrarias al mismo ordenamiento jurídico.

Por otra parte, los límites de la potestad reglamentaria, sea la reserva de ley, los derechos fundamentales, el respeto a la norma legal que le da origen y otros deben estar siempre presentes para no incurrir en abusos e ilegalidades que puedan generar litigiosidad innecesaria en la aplicación de lo finalmente se publique.

Precisamente, el reproche que recientemente ha hecho tanto la Procuraduría General de la República, como la Contraloría General de la República y la Dirección Jurídica del Poder Judicial al proyecto de reglamento ejecutivo de la Ley Marco de Empleo Público, evidencian graves incumplimientos de estas consideraciones.

La lectura técnica del proyecto de reglamento evidencia normas de redacción confusa y ambigua, algunas que exceden los límites de la misma Ley Marco de Empleo Público y que en algunos supuestos omiten regulaciones estratégicas que se esperaban del ejercicio de la potestad reglamentaria en la materia. De manera adicional, hay transitorios que transgreden grotescamente derechos adquiridos de buena fe y el cuerpo normativo invisibiliza una visión de género y no desarrolla una visión de territorialidad, participación ciudadana y de oportunidades que la ley al menos menciona sucintamente.

Contrario a lo que era de esperar en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la formulación del respectivo proyecto de reglamento se realizó de manera verticalista y unilateral, a las sombras de un misterio en el que algunas manos redactaron normas sin tomar en consideración ni la propia Ley que pretenden reglamentar, ni el derecho de la Constitución, ni las particularidades existentes en la Administración Pública de nuestro país.

El producto quedó a la vista recientemente y el sinsabor del tiempo transcurrido en un resultado que evidencia una formulación que requiere una amplia revisión, hacen necesario que la concepción de elaboración de un nuevo proyecto de reglamento deje de lado la visión verticalista y el oscurantismo decimonónico indicado para lograr un resultado que contribuya de manera efectiva a poder implementar la referida Ley, conforme a sus normas, pero respetando autonomías de los respectivos entes y la independencia judicial, así como los derechos adquiridos de las personas servidoras, siempre con miras a una mejora del servicio público.

 

 

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