El presidente de la República anunció que las pruebas FARO serán derogadas, las cuales, ciertamente, han tenido un origen y vida accidentados. En el mes de febrero del 2019 el ministro de Educación de ese entonces anunció con bombo y platillo la implementación de las nuevas pruebas que “miden el dominio de habilidades, lo cual supera el modelo empleado por Bachillerato en el que se buscaba determinar si un estudiante tenía o no un conocimiento específico”.
Serían aplicadas por primera vez en los meses de mayo y junio del 2021, pero tuvieron que ser suspendidas debido al agravamiento de la pandemia, anunciando la ministra del ramo que “nos hemos preparado con entusiasmo dentro de la transformación curricular para que la evaluación en nuestro país deje de ser un muro que retiene el avance educativo de las personas estudiantes”.
En el mes de noviembre de ese año se aplicaron, por fi n, las pruebas FARO a los alumnos de quinto grado de escuela, las que comprendió el cuestionario atinente a los “factores asociados”, en donde les consultaban a los niños menores de edad información de índole personal y familiar relacionada con la condición socioeconómica: el estado actual de las paredes exteriores, pisos y el techo de su casa; si la casa es propia (completamente pagada), propia y se paga a cuotas, alquilada o prestada, los materiales de construcción de la casa; que informara cuáles bienes están presentes en la casa (moto, radio, lavadora, computadora, refrigeradora, etc.) y cuántos dormitorios tiene.
La reacción de los padres de familia no se hizo esperar y recurren a la Sala Constitucional, órgano que declaró con lugar el recurso de amparo al constatar que se dio una lesión al derecho constitucional a la intimidad, “en extremo grave y grotesca” y que “La aplicación de las pruebas para obtener datos personales se dio desde una posición de poder y en contra de una población vulnerable, que requiere especial protección del Estado” (voto 28335 – 2021). La única diferencia entre las pruebas FARO y las anteriores es, precisamente, los estudios sobre los “factores asociados al rendimiento escolar” cuyos instrumentos se aplican en conjunto con dichas pruebas que “contemplan las variables asociadas al rendimiento académico de la persona estudiante, en los ámbitos relacionados con el ambiente familiar, escolar y contextual del centro educativo” (art. 98 D.E. No. 40862).
El derecho a la intimidad ha adquirido nuevas dimensiones en la sociedad de la información y, si bien reconocemos los benefi cios del análisis masivo de datos para la investigación científi ca y toma de decisiones, no menos cierto es que la intrusión en la esfera privada para la obtención y tratamiento de datos personales merece protección de tal esfera, en especial, si la intromisión proviene del Estado.
Dicha información debe ser recopilada de manera totalmente independiente a las pruebas nacionales. Hizo bien, entonces, el señor presidente en solicitar la derogatoria de tales pruebas y ahora debemos esperar la nueva propuesta de pruebas nacionales de las cuales no podrá prescindir el sistema educativo.