Opinión

Las pensiones elevadas del Magisterio: Consideraciones éticas y reformas (V)

Este es mi quinto artículo sobre la crisis de los regímenes jubilatorios en Costa Rica.

Este es mi quinto artículo sobre la crisis de los regímenes jubilatorios en Costa Rica.
El principal problema fiscal en Costa Rica es la evasión anual, calculada por el Ministerio de Hacienda en 8% del PIB -en contraste con el déficit gubernamental de 5,5%- y no, como maliciosamente se pretende, las pensiones.
El Magisterio Nacional -lo recuerdo- cuenta con dos sistemas: el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC – 1992), único del país actuarialmente solvente hoy, y el Régimen Transitorio de Reparto (RTR – 1958). En este, el Estado consumió para sus gastos corrientes las contribuciones mensuales de 52.000 contribuyentes a partir de 1958, sin la creación de un fondo autosustentable, con el compromiso de responder luego por esa deuda histórica y moral con el Magisterio Nacional.
En el RTR (2016) hay 51.823 docentes (41.834 jubilados y 9.989 activos). Está clausurado desde 1992. El 84% (35.141) de los jubilados cuentan con pensiones dentro del rango del IVM. Esto patentiza razonabilidad y proporcionalidad en la inmensa mayoría, que descalifica los ataques infundados que se le hacen globalmente al RTR.
En el 16% de jubilados restante (6.693), que es en donde se constata una diferenciación interna significativa con respecto al precedente 84%, unas 6.435 oscilan entre ¢1,5 millones y ¢5 millones; y unas 258 entre ¢5 millones y 11 millones (4) -montos brutos y mucho menos tras deducciones.
¿Cuál es el origen de las jubilaciones elevadas? Estos componentes: A) Salarios y beneficios altos (anualidades incluidas). B) Muchas de estas pensiones se asientan en trayectorias académicas muy prolongadas (+40 años) con producción muy abundante y destacada. C) Pero, sobre todo, arraigan en algunos aspectos desmedidos de las leyes jubilatorias 2.248 (1958) y 7.261 (1991).
La 2.248 estableció la posibilidad de jubilarse con 100% del salario, una oferta excepcional. Y cuando se aprobó la ley 7261 de 1991, se permitió que aquellos que ya se encontraban al amparo de esa ley, obtuvieran adicionalmente dos beneficios desproporcionados: un reconocimiento por postergación, tras 30 años, del 5,6% por año -en contraste con el 1,6% en el IVM-, hasta 7 máximo, con incremento en este caso del 39,2% sobre el 100% del salario; y si bien se estableció una contribución especial solidaria que pagan muchísimos de estos jubilados -de hecho, un segundo impuesto sobre la renta muy severo-, se exoneró de dicha contribución a quienes postergaron por al menos 7 años su retiro. Esto es lo que explica jubilaciones tan elevadas, fuera de una realidad como la de Costa Rica y que debe modificarse.
Pero estos jubilados no han sido los responsables de la creación de esas leyes. En estas han prevalecido algunos errores importantes, que como es lamentablemente habitual en el país se aprobaron como arreglos políticos apresurados sin análisis actuariales. Y esto debiera corregirse con racionalidad técnica, con ética y con la construcción de viabilidad política para reformarlas.
Hay consideraciones éticas que también deben colocarse en el tema de las pensiones en general, y en el de las elevadas en particular. Algunos puntos: en términos de justicia distributiva, nadie puede argüir que porque cotizó entre el 10% y el 16%, como sí es el caso en el RTR (2,84% en el IVM), y puede aspirar por ello a una pensión mejor, se le deba otorgar un monto específico sumamente elevado. Hago notar que ninguno de los sistemas previsionales del país se sustenta en el principio de cuenta individual (tan beneficioso solo para las Administradoras de Fondos de Pensión y no para los jubilados, como ya es notorio en el caso de Chile a más de 30 años de sus reformas, de acuerdo a Cepal). Son además jubilaciones que contribuyen a la creciente desigualdad de ingresos que campea en el país. Y no manifiestan ser expresiones de mecanismos de solidaridad progresiva.
Hay dos reformas, entre otras, importantes de lograr: a nivel general, para todas las jubilaciones en las que intervienen fondos públicos en cualquier medida, directa o indirectamente, es urgente que se revise (ya existe una sin ejecución), se apruebe y se ponga en efecto una ley que establezca un tope máximo único de jubilación, razonable para las condiciones del país. La segunda, en referencia al RTR-Magisterio Nacional, sencilla, justa y fácil de aprobar de construirse voluntad política, es la generalización de la contribución especial solidaria establecida en la ley 7.261 de 1991, con la eliminación de cualquier exoneración de ella en la ley.

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