Con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Contratación Pública N° 9986, ¿cómo realizarán las juntas de educación y juntas administrativas del MEP sus gestiones de contratación pública, o será que esa función la asumirá otra entidad?
En cuanto al contexto en que surge dicha pregunta, con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, se reformuló la forma en que la administración pública debe de realizar sus compras y adquisiciones.
Pero ¿qué relación tiene esto con las juntas del MEP?, según lo establece el Ministerio de Educación, las juntas “son organismos auxiliares de la administración pública que constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa, según lo establece el Decreto Ejecutivo N.º 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas” (MEP), según lo anterior y respondiendo a la pregunta, las juntas son organismos públicos que ayudan con la gestión y velan por los intereses de los centros educativos, por lo que son entidades que emplean fondos públicos, ya que dentro de sus principales funciones se encuentran: Coordinar con el director del centro educativo el desarrollo de programas y proyectos, dotar de bienes y servicios para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT), formular el presupuesto del centro educativo, custodiar, administrar y ejecutar los recursos públicos que le hayan sido transferidos, entre otras expuestas en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, artículos 31 y 32.
Adicionalmente a eso, las juntas de educación y juntas administrativas, como entidades de derecho público, están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de garantizar que estos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil. Esto quiere decir que, las juntas deberán de apegarse a las disposiciones de las leyes y, en este caso, a realizar sus adquisiciones con la ley N.º 9986.
¿Cómo realizaban las gestiones de contratación pública las juntas antes de la nueva ley? Esto es importante, ya que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General de Contratación Pública, las juntas realizaban las gestiones para la compra de bienes, servicios, y obras aplicando, en buena teoría, las disposiciones de la anterior Ley de Contratación Administrativa N° 7494, pero muchas de las juntas utilizaban únicamente los principios de contratación dispuesto en la ley N°7494, por que resultaba difícil para los miembros de la junta, la inclusión de todos los requerimientos presentes en la ley, lo cual se detallará más adelante.
¿Por qué es relevante saber si las juntas de educación y las juntas administrativas podrán seguir realizando sus funciones de contratación pública? La nueva Ley General de Contratación Pública trajo consigo una serie de reformas y cambios que son de acatamiento obligatorio para todas las organizaciones públicas que emplean parcial o totalmente fondos públicos, todo esto con el fin de que Costa Rica avance hacia una legislación que produzca impacto en lo social y en lo económico, de forma más contundente, y es que para ello se requiere de iniciativas orientadas a transformar la dinámica del Estado y de sus instituciones, que permitan cumplir con la satisfacción de intereses generales con mayor eficacia, simplificación y mejor gestión pública, y es ante esto que se crea la nueva Ley General de Contratación Pública N° 9986.
Siendo uno de estos cambios fundamentales, lo dispuesto en el artículo 16 – Uso de medios digitales, en el cual se establece lo siguiente: “toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley
deberá realizarse por medio del sistema digital unificado” (LGCP, p. 16), este sistema digital unificado es más conocido como el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Además, este mismo artículo estipula que “la utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta” (LGCP, p.16). ¿Por qué esto es importante? es importante ya que, con anterioridad a la nueva ley, no se aplicaba el uso de una plataforma digital para la realizar los procedimientos de contratación, adicionalmente a eso, para poder hacer uso del SICOP es necesario ejecutar una serie de acciones para inscribirse a la plataforma, además de saber y manejar el sistema, cosa que anteriormente no se hacía y que ahora los miembros de las juntas deberán de realizar.
Con la obligatoriedad del uso de esta plataforma se pretende fomentar una mayor transparencia en los procedimientos de compras públicas, agilizar la tramitación de los procedimientos, tener mayor respaldo y seguridad en los procesos, así como el ahorro y buen manejo de los fondos públicos.
Un punto importante de entender aquí es que, la norma no distingue o no discrimina en la obligatoriedad del uso del SICOP, dejando de lado las particularidades que existen entre los diferentes usuarios de la plataforma, como tal es el caso de las juntas, ya que en general las juntas están integradas por ciudadanos y padres de familia que no necesariamente cuentan con un grado académico elevado, y siendo que sus conocimientos informáticos pueden ser limitados, realizar las gestiones de
contratación en una plataforma o sistema digital puede llegar a ser muy complicado para ellos.
Ante esto y otras disposiciones presentes en la nueva ley, la ministra de Educación presentó una solicitud de autorización a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, entidad rectora en contratación pública, en la cual se solicita la exclusión temporal, de uno hasta dos años, del uso del SICOP, para la gestión de las contrataciones públicas que realizan las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
En dicha solicitud se fundamenta en la imposibilidad material de las Juntas para realizar los procedimientos de contratación utilizando la plataforma del SICOP. La imposibilidad material es como se mencionó anteriormente: la dificultad de las personas miembros de las juntas de poder realizar las gestiones de compras utilizando la plataforma del SICOP, esto en cuanto a recursos humanos y recursos materiales.
Adicionalmente, en dicha solicitud, la ministra planea una solución para este problema y cita lo siguiente:
La estrategia Ministerial que se está plasmando en la Ruta de la Educación, (sic) propone una reforma integral de la gestión de las juntas, donde se estaría retomando la figura de las juntas como organismos auxiliares de la administración pública, en beneficio de los estudiantes, así como, una reforma a las Direcciones Regionales de Educación, de manera que sean fortalecidas, y les sea posible asumir los procesos de compras requeridas para el óptimo funcionamiento de los centros educativos, por ejemplo, implementando compras por demanda que favorezcan el uso eficiente de los recursos públicos. (Resolución – MH DCoP-RES-0012-2023).
La ministra plantea como solución el traspaso de la potestad de realizar compras públicas de las juntas a las direcciones regionales, esto quiere decir que serán las direcciones regionales quienes realizarán todas las gestiones de contratación de bienes, servicios y obras que las juntas soliciten o requieran.
Es ante esto que se plantea reformar el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en el cual se establece que las Juntas ya no contarán con la posibilidad de gestión fondos públicos y el de realizar contrataciones públicas por cuenta propia. Adicionalmente, se plantea una reforma a las direcciones regionales de educación, para que estas puedan legalmente realizar las adquisiciones en nombre de las juntas de educación y juntas administrativas que solicitan algún bien o servicio necesario.
Por ejemplo, si una junta de educación de una escuela requiere comprar unas computadoras para impartir clases de cómputo, estas deberán de realizar una solicitud a la dirección regional de su circuito para que dicha dirección realice toda la gestión de compra de las computadoras según lo dispuesto en la nueva Ley General de Contratación Pública.
La solicitud de la ministra fue aceptada, razón por la cual para el período contemplado entre el 1 de enero 2023 al 1 de enero de 2024, inclusive, las juntas de educación y las juntas administrativas han realizado la gestión de contrataciones sin emplear el SICOP, sin embargo, entre ese tiempo las juntas “deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable durante la tramitación de los procedimientos de contratación, debiendo resguardar toda la documentación que respalde sus contrataciones públicas que tramite fuera de Sistema Digital Unificado, entendido éste como el SICOP en el período autorizado” (Resolución – MH-DCoP RES-0012-2023).
Como conclusión al caso, la rápida acción de la ministra de Educación le permitió a las juntas liberarse de la regla del uso obligatorio del SICOP y de todas las implicaciones que conlleva la manipulación de la plataforma, y adicionalmente plantear la solución de traspasar estas atribuciones a las direcciones regionales, que podrían ejecutar estas acciones perfectamente, siempre y cuando se les brinde los recursos humanos y económicos pertinentes.
