Con el propósito de brindar una opinión técnica y profesional sobre los criterios y parámetros que deberían considerarse para el cálculo de tasas de interés, el pasado 23 de enero, mediante oficio HAC-786-2020, fui convocado para asistir en audiencia a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, en el marco del estudio del Expediente N.º 20.861. El acuerdo tomado en la sesión No. 67 del miércoles 22 de enero del año en curso, según la misiva recibida, indicó: “para que se convoque en audiencia al Sr. Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo del Sistema Banca para el Desarrollo.”
Desde hace algunos años, esta Secretaría Técnica del Consejo Rector ha estudiado el tema de la estructura de las tasas de interés del Sistema Financiero Nacional. Dado que nuestros operadores financieros colocan directamente el financiamiento a los beneficiarios de la ley del SBD, resulta necesario estudiar los componentes endógenos y exógenos que inciden en la definición de una tasa de interés. Es así como el Consejo Rector, mediante los acuerdos AG-1463-182-2016, AG-089-16-2018 estableció límite en los márgenes de las tasas que se cobran con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, salvo para aquellas tasas establecidas por ley para operaciones de primer piso, siempre desde un concepto de línea de negocio.
Así las cosas, para los Intermediarios Financieros que participan en el SBD se autorizó un límite máximo de hasta seis puntos porcentuales y para otras entidades fuera de la Supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), por ejemplo: microfinancieras, se estableció diez puntos porcentuales, dejando la previsión para que, si el límite establecido no fuese suficiente, el operador pudiera mediante justificación técnica, solicitar un ajuste en el margen autorizado.
El martes 28 de enero me presenté en calidad de Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica del SBD, condición en la que fui convocado a la Audiencia de marras. Me hice acompañar de la Sra. Marlene Villanueva Sánchez, Directora de Riesgos de la Secretaría Técnica, Economista de Profesión y Experta en temas de riesgo y normativa bancaria, quien, por instrucción mía, preparó los estudios que han sustentado la posición externada. Juntos realizamos la presentación y dejamos para el expediente de la Comisión de Asuntos Hacendarios copia física y digital del análisis efectuado y allí presentado.
El día 29 de enero, debido de que yo tenía que atender la sesión del Consejo Rector, autoricé a la señora Villanueva para que, de ser recibida en mi lugar por esa Comisión Legislativa, participara con el propósito de contestar las preguntas de carácter técnico que pudieran generarse, a partir de la presentación y el estudio entregado el día anterior. Esto porque, a nuestro entender, las señoras y los señores diputados estaban interesados en comprender de forma amplia los diferentes enfoques técnicos, para sustentar de mejor manera su decisión política y legislativa en beneficio de los ciudadanos.
Asimismo, en aras de la transparencia, se dejó también copia del oficio ABC-0003-2020 de fecha 23 de enero del 2020, suscrito por el Sr. Álvaro Saborío de Rocafort, presidente de la Asociación Bancaria Costarricense, dirigido a los miembros del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Al respecto, en el oficio de remisión, en poder de dicha Comisión Legislativa se indicó: (…) “dejamos constancia que la opinión que expresamos, la hacemos al amparo del artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica que tutela que (…) “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”.
Nuestra perspectiva pone en discusión, entre otros aspectos, si el enfoque de la supervisión debe centrarse especialmente en la solvencia de los Intermediarios Financieros o si, por el contrario, la normativa vigente vela también por la solvencia de los consumidores, al establecer mecanismos que previenen el exceso de endeudamiento de los ciudadanos y valora su capacidad real de pago.
El análisis realizado evidencia que se deben resguardar ambas partes: las entidades financieras y los consumidores. El objetivo del Banco Central de “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” sobrelleva, entonces, desde nuestra perspectiva, por un lado, la protección de los depósitos y, por otro lado, la protección de las finanzas de las personas y las empresas que de manera unívoca están relacionados de cara a lograr un Sistema Financiero estable, eficiente y competitivo.
En relación con el oficio de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), ciertamente me llamó la atención que el mismo día en que recibí la convocatoria para acudir a dicha Comisión Legislativa, fue recibido el Oficio de la ABC dirigido a la señora Victoria Hernández, presidenta del Consejo Rector. Sobre este honorable Consejo Rector, debo reconocer el respeto por la rigurosidad técnica y legal de los temas que resuelve, el respeto a la segregación de funciones, a la independencia técnica y profesional, así como el respeto a la libertad de pensamiento; pero, ante todo, debo reconocer su independencia institucional, ajena de conflictos externos y autónoma en sus decisiones y posiciones.
Debo indicar, además, que nunca he recibido llamada o comunicado alguno de la Asociación Bancaria Costarricense, solicitándome a mí o mi equipo de la Dirección de Riesgos información alguna. Desconozco que haya habido alguna gestión anterior ante el Consejo Rector de parte esa Asociación.
En cuanto al señalamiento que se hace sobre Banca Ética, cabe señalar que es un movimiento que tiene origen en Europa. De acuerdo con la empresa de certificación internacional Smart Campaing los siete principios que rigen la banca ética, según los define son los siguientes: diseño y distribución apropiada de productos, prevención del sobreendeudamiento, transparencia, precios responsables, trato justo y respetuoso de los clientes, privacidad de los datos del cliente, mecanismos para resolución de quejas. Estos aspectos están desarrollados en el informe entregado a la Secretaría de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
Cuesta comprender cómo la ABC puede “inferir” un cuestionamiento respecto de la conducta de mercado, por hacer referencia a un concepto que tiene que ver con la protección del consumidor financiero, cuyos estándares son adoptados de manera voluntaria por parte de las entidades. Actualmente, desde el Sistema de Banca para el Desarrollo trabajamos en la adopción de estos estándares.
Los ciudadanos merecemos una discusión inteligente, honorable, sustentada en el respeto y el criterio técnico, transparente y de altura.