Opinión

La verderización de las cortes

Actualmente vivimos lo que los doctrinarios del Derecho ambiental, y nosotros sus estudiosos denominamos: la verderización de las cortes.

A partir de 1920, hemos experimentado como el Derecho Ambiental es eminentemente jurisprudencial. La autora P. Mohn registra como nace por la resolución de casos donde los ciudadanos mandan del Estado la protección de los derechos del consumidor y la seguridad alimentaria. Posteriormente, en los años 70, vino la positivización en Constituciones Políticas, normas internacionales de derecho público, leyes y decretos. 

En Costa Rica fue fundamental la resolución de un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional por un estudiante de colegio; se resolvió mediante el voto N. 3705 de las 15 horas del 30 de julio de 1993. En ese momento, en redacción de la magistrada Virginia Calzada la Sala indicó que el derecho a la acción ambiental es: “… un verdadero ‘derecho reaccional’, que, como su nombre lo indica, apodera a su titular para reaccionar frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos.” El desenlace fue favorable para el amparado, para la naturaleza, y para la comunidad en su conjunto: se ordenó a la Municipalidad de Santa Ana cerrar un basurero habilitado en la quebrada la Calaña.

Cuando nos referimos a verderización hacemos referencia a que las cortes que resuelven derechos humanos y derechos constitucionales deben ubicarse en el paradigma de que la Tierra es un ser vivo. Verderización es un adjetivo que califica muchas acciones humanas; se habla ya de verderización empresarial, verderización del empleo. La OCDE ha establecido al respecto que el objetivo es: “impulsar el crecimiento económico y el desarrollo mientras se asegura que la naturaleza continúa proveyendo los recursos y servicios ambientales en los que descansa nuestro bienestar.” Como podemos ver, lleva implícita la noción de desarrollo sostenible.

El paradigma anterior con acierto por parte de ciudadanos, ha llevado a plantear recursos de amparo y habeas corpus a favor de un sujeto no humano. Tal fue la acción planteada a favor del león Kivú, quien vivió en el Zoológico Simón Bolivar durante aproximadamente 18 años, en una jaula de 70 metros cuadrados toda su vida.  La acción fue rechazada por la Sala Constitucional por falta de interés actual, debido a que las autoridades competentes habían trasladado a otro lugar al león para solucionar la situación, previo a la notificación del recurso de amparo y hábeas córpus (voto 1383-2017). Resulta interesante estudiar el cauce dado a la situación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, que desembocó en la sentencia 001754-F-S1-2021 dentro del expediente 16-010018-1027-CA.

En este tema es crucial tener en consideración la Opinión Consultiva N. 23, solicitada por Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre conflictos ambientales transfronterizos. Mediante Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, la Corte estipuló: “5. (…) los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, para lo cual deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente; realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente; establecer un plan de contingencia, a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y mitigar el daño ambiental significativo que hubiere producido …” 

En síntesis: en nuestro Derecho Comunitario existe la recomendación de la Corte sobre cooperación entre Estados al momento de prevenir y aplicar el principio precautorio, lo cual implica la realización de estudios científicos y técnicos que garanticen que las actividades productivas no dañarán el medio ambiente, un deber de notificación a otros estados cuando tengan noticia de acciones que podrían dañarlos ambientalmente y finalmente para todos las personas habitantes en sus territorios, garantizar los derechos de participación pública, libre asociación,  y acceso a la información pública.

La verderización es el camino para que podamos en nuestro presente afirmar con Aldo Leopold (1949): “La Tierra es una comunidad de entidades vivas, la Tierra ha sido para amarla y respetarla, y la Tierra entrega una cosecha de cultura”.

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