Opinión

La universidad como derecho humano. Las palabras dichas por la señora ministra de Educación Anna Katharina Müller, el día viernes 12 de agosto de 2022, desde una mirada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La ministra de educación realiza en su discurso del viernes 12 de agosto, una serie de aseveraciones preocupantes, al devenir de una persona que debe conocer la responsabilidad internacional del Estado en materia de cumplimiento del derecho humano a la educación y de la responsabilidad estatal en materia de financiamiento de este derecho. Comenta que el presupuesto en educación es sólo uno, que deber ser repartido entre diferentes instituciones tales como RED de Cuido, CEN-CINAI, escuelas, colegio, colegios universitarios, el INA, la universidades y “unas 50 instituciones más”. Indica además, en sus palabras “nos encontramos ante un gran dilema, porque todos los niveles de educación son importantes” y se pregunta “¿a quién damos más, quitándole al otro?”. Por otro lado, explica, que las escuelas y colegios viven una emergencia nacional, que el estado de las escuelas y colegios es deplorable, que los niños y niñas y jóvenes dependen de docentes que “trabajan con las uñas”.

Recordemos que la Observación No.13 del Comité DESC, indica que la educación debe ser disponible, accesible, aceptable y adaptable. Si existe una deuda histórica con la educación en primera infancia, primaria y secundaria pública en términos de calidad educativa y de infraestructura, la culpa no la tienen las universidades públicas, la tiene el Estado, que ha sido incapaz de saldar su deuda con esta comunidad educativa y que ha dejado de lado sus necesidades, atacando en repetidas ocasiones a los maestros y maestras que trabajan con esta población. Por eso, no vengamos a decir que los docentes “trabajan con las uñas” sin causa alguna: ha sido el Estado el que durante años ha faltado con su deber de propiciar las condiciones necesarias para que la educación, tal y como lo dice el Comité DESC esta sea disponible, accesible, aceptable y adaptable.

Dice la señora ministra que las universidades pueden generar rentas propias por medio del cobro de la matrícula, “materiales” (¿qué habrá querido decir?) y venta de servicios. Pero lo que no sabe o no dice la Ministra, es que el Estado es el principal garante del derecho a la educación, y como tal no puede esquivar su responsabilidad internacional de garantizar tal derecho por el hecho de que las universidades pueden generar rentas propias: la responsabilidad es y seguirá siendo del Estado, ¿o acaso la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, asignan esta responsabilidad a las universidades públicas?

Aquí hay un problema conceptual grave del entendimiento del derecho humano a la educación y del Estado como su principal garante, comprendamos:

  • El derecho humano a la educación es establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.26), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.13), el Protocolo de San Salvador (art.13) todos suscritos por Costa Rica. Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José) establece en su art.26 el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales donde se ha colocado (aunque no exclusivamente) el derecho humano a la educación.
  • De los tratados internacionales de derechos humanos indicados supra se desprende que, la educación superior (en donde está incluida la universitaria) se reconoce como parte del derecho humano a la educación y como parte del derecho humano del ser humano a ser educado a lo largo de la vida, es decir es parte integral de este derecho.
  • La gratuidad de la educación superior universitaria debe darse de manera progresiva, lo que no significa que el Estado deje de lado su responsabilidad internacional sobre este nivel educativo, sino que DEBE implementar las medidas concretas necesarias para implementar su gratuidad progresivamente. Tampoco significa que cumplir con la prestación básica y elemental de la educación sea equivalente a cumplir con el derecho humano a la educación en su integridad. Dicho en otras palabras, el derecho humano a la educación no es equivalente a la educación primaria y secundaria (error común en el que incurren los Estados).
  • El derecho humano a la educación no debe analizarse de manera aislada e individualizada. Como se dijo anteriormente, debe observarse de manera integral. El no hacer disponible, accesible, aceptable y adaptable este derecho en el nivel universitario, trae como consecuencia la violación del derecho humano a la educación en su totalidad.
  • Este derecho es considerado un key right o un derecho clave para la consecución de otros derechos, como los derechos políticos y civiles. La educación universitaria no debe ser vista como un bien negociable y mercantilizable, y si la falta de recursos significa un cierre técnico de las universidades públicas de nuestro país, se estaría violentando por extensión otros derechos humanos que necesitan de la educación para su alcance óptimo.

Indica la señora ministra que el presupuesto de las universidades viene creciendo de manera sostenida, desde el año 2010. Expresa que el presupuesto del MEP decrece “con los resultados pésimos en calidad educativa que tenemos” (¿cómo lo primero podría estar relacionado con lo segundo?) y de todas formas si esto fuera cierto,  ¿a quién corresponde la responsabilidad internacional?: al Estado y a nadie más, porque, otra vez, es el Estado el responsable internacional de garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del derecho humano a la educación.

Respecto al dilema que no deja dormir a la señora ministra  “¿a quién damos más, quitándole al otro?”, la respuesta es simple: no puede quitarle a ninguno. El deber internacional del Estado es cumplir con todos los niveles educativos de manera integral, todos ellos deben ser disponibles, accesibles, aceptables y adaptables. Para cumplir con este deber, la comunidad internacional ha sido clara: la justicia tributaria es clave para dotar de los recursos necesarios a la educación y así cumplir con el mandato internacional que tiene el Estado Costarricense de garantizar el derecho humano a la educación en todos los niveles educativos y a lo largo de la vida. Además, es evidente la necesidad de generar sistemas de control fiscal (luego de escándalos como los Panamá Papers en el año 2017), porque el afectar directamente la recaudación fiscal del país, significa afectar los recursos con los que se cuenta para invertir en educación y de realizar y garantizar el derecho humano a la educación integralmente.

Recordemos, no debe atribuírsele a la casualidad que la educación esté reconocida como derecho humano a nivel internacional, no solamente en los tratados mencionados anteriormente, sino en muchos otros que no podré mencionar aquí. Pero es importante entender que, la educación fue vista como necesidad que debía ser implementada como derecho fundamental incluso desde antes de la Declaración de 1948. Muestra de esto es su incorporación en la Constitución de Querétaro de 1917, así como en la Constitución de Weimar de 1919. Por eso, la lucha por la educación, no debe verse como una lucha económica, sino una lucha política y social, en donde ésta ha sido visualizada por los pueblos como la base para conseguir sociedades más democráticas, justas e igualitarias.

Por último, solicitar a las universidades públicas el “aumento de cupos en ciencias, tecnologías, ingeniería y matemáticas”, significa ver el derecho humano a la educación como un medio para un fin y no un fin en sí mismo. La educación es un fin en sí mismo. Educar según las necesidades del mercado, representa no cumplir con el mandato internacional que tiene el Estado de propiciar a sus ciudadanos un ambiente en donde sean capaces de desarrollar plenamente su personalidad humana, conseguir vidas más libres y dignas y ser miembros activos políticamente de su comunidad.

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