Opinión

La Suspensión de garantías constitucionales en caso de necesidad pública

En países de tradición militar es familiar la expresión “toque de queda” para referirse a la restricción excepcional a la libertad de tránsito durante determinadas horas

En países de tradición militar es familiar la expresión “toque de queda” para referirse a la restricción excepcional a la libertad de tránsito durante determinadas horas (atendiendo a razones de orden público). Esta disposición se enmarca dentro de la potestad de decretar un “estado de excepción” ante situaciones de emergencia o calamidad pública. Tal facultad consiste en decretar, temporalmente, la suspensión de garantías constitucionales.

En Costa Rica, el artículo 121, inciso 7), otorga a la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada y por un plazo de 30 días, la función de suspender un listado taxativo de derechos y garantías individuales, como la libertad de tránsito y la intimidad y privacidad del domicilio.

Solamente se autoriza al presidente la declaratoria de esta suspensión, cuando la Asamblea Legislativa se encuentre en receso (artículo 140, inciso 4). Sin embargo, la sola promulgación del decreto implica la convocatoria de la Asamblea a sesionar en las próximas 48 horas. Esta deberá aprobar la declaratoria por la misma mayoría que se exige en el numeral 121; de lo contrario, se restablecerán las garantías.

El estudio de las dos normas (121.7 y 140.4) revela que la voluntad del constituyente fue debilitar la posibilidad de que se suspendan garantías de manera arbitraria. La imposición de estrictos límites (autorización legislativa por mayoría calificada, listado taxativo que no incluye el habeas corpus ni el amparo, indemnidad de las funciones jurisdiccionales) implica que, en la práctica, un presidente solo pueda suspender garantías, sin la venia del Poder Legislativo, por 48 horas.

Desde un análisis axiológico, atendiendo a los valores republicanos que orientan las constituciones democráticas, resulta coherente que la suspensión de garantías sea una facultad depositada en el Legislativo. Estudiando la realidad circundante, la sabiduría del constituyente se ha acreditado repetidamente, vistos los ejemplos que sobran, solo en Latinoamérica, de estados de excepción o emergencia (o bien de toques de queda) ante protestas ciudadanas o descontento popular.

El constitucionalismo costarricense ha resistido esta prueba, pero probablemente nunca ha sido sometido a tal estrés como al que se enfrenta actualmente (al menos, desde la década de los 50). La emergencia mundial del COVID-19 impulsa a algunas voces a solicitar medidas extremas de suspensión de garantías. Cerca de nuestras fronteras, en El Salvador, el presidente Nayib Bukele ha hecho uso de la facultad de declarar “estado de excepción” en todo el territorio.

La situación de calamidad que se vive es el caldo de cultivo perfecto para que algunxs, desde el populismo y el autoritarismo, reclamen medidas homólogas. Pese a la protección de garantías en casos de emergencia que el constituyente imprimió en los artículos 121.7 y 140.4, ciertamente un régimen político con ínfulas autoritarias puede ingeniárselas para afectar, bajo pretextos de orden público, los Derechos Fundamentales y garantías más sagradas de las y los costarricenses. Es la larguísima e ininterrumpida tradición democrática la que verdaderamente nos protege de tal escenario. En circunstancias distintas, estas líneas se dedicarían a verter preocupación sobre los espacios destinados a confinar costarricenses detenidos durante el estado de excepción, al absurdo de destinar fondos para tales prisiones temporales y no a la salud pública, y a la militarización de los cuerpos policiales. En medio de una crisis tan delicada, puede ser prematuro decir que, como país, no tomaremos ese camino. Pero también, en esa misma coyuntura que invita a la desesperación, caben la esperanza y el raciocinio. De esta no saldremos quebrantando los márgenes del Estado de Derecho. Son sus garantías (y su fortaleza) las herramientas con las que contamos para combatir el COVID-19, vencerlo y reconstruir nuestras vidas cuando el polvo se asiente.

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