Mediante la Ley N.° 9871 del 20 de julio de 2020, que rige a partir del 12 de agosto del presente, se aprobó la reforma de mayor trascendencia que afecta la LCD, ya que introduce como requisito para ingresar a la carrera docente “Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca”.
La denominada LCD fue firmada por el Presidente Trejos Fernández el 4 de mayo de 1970 días antes de concluir con su mandato, y es la ley que regula, desde entonces, las relaciones laborales entre el Ministerio de Educación y sus funcionarios docentes. La reforma que comentamos tiene pleno sustento en el artículo 192 de la Constitución, que dispone que los funcionarios públicos deben ser nombrados con base en idoneidad comprobada, lo cual aplica para todo el Estado.
A pesar de dicho mandato constitucional, los educadores del MEP ingresan en propiedad mediante concursos en los que se valoran tan solo los títulos académicos y la experiencia afín al puesto.
Vinculado a lo anterior, la metodología de evaluación y calificación de lo servicios de los educadores que contempla esa misma la LCD se convirtió en un simple formalismo con el cual los directores de los centros educativos deben cumplir a finales de cada año, pero cuyos resultados no aportan nada en el rendimiento del educador ni en el mejoramiento de la educación. Nunca ha sido despedido un educador resultado de tal evaluación.
La masificación de las carreras de Ciencias de la Educación, vinculada a los resultados de las pruebas nacionales y las internacionales como las pruebas PISA, ha puesto en evidencia el bajo nivel de la calidad de la educación de nuestro país.
La Sala Constitucional preparó el camino para la aprobación de la ley que comentamos ya que en el 2012, al resolver un amparo sobre las pruebas de ingreso que aplicaba, el Servicio Civil determinó que no se evalúa el conocimiento de cada quien en su especialidad, por lo que invocando el artículo 192 constitucional ordenó a dicha dependencia que en un plazo de un año en los procedimientos de selección de personal se deben evaluar aspectos relacionados con el razonamiento verbal, numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes al ámbito profesional objeto del concurso respectivo y el valor de las pruebas psicométricas no podrá exceder el 50% del total de la calificación (voto 7163-2012).
Aún está pendiente ante la SC el cumplimiento de dicha orden. El cambio cualitativo de tales pruebas es de tal magnitud que el entonces director de Servicio Civil no atinó más que expresar que dicho fallo es “patético”, “descabellado” e “imposible”. Dijo que, más de 40.000 personas participaron en el concurso docente en marzo del 2012 y que tardarían años en hacerles exámenes a cada una.
A pesar de la aprobación de la reforma, hay razones para dudar. La ley no indica en qué debe consistir dicha prueba, por lo que su definición, contenido y naturaleza las va a definir el MEP mediante una definición política negociada con los gremios. Esa no será una decisión técnica.
Empero, es nuestro criterio que en dicha definición deberá prevalecer lo que indica el citado voto de la SC del 2012, ya que no son excluyentes. Dichas pruebas deberán evaluar aspectos relacionados con el razonamiento verbal, numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes a la especialidad de cada educador y se deberá garantizar que el valor de las pruebas psicométricas no podrá exceder el 50% del total de la calificación.
Esperamos, además, que el Consejo Superior de Educación, como órgano constitucional encargado de dirigir la enseñanza oficial y, por ende, velar por la calidad de la educación, asuma una posición activa, responsable y garantice la idoneidad técnica de tales pruebas como un paso más para lograr una mejor educación para nuestros niños y jóvenes.