Opinión

La prueba laboral y la tecnología

Como algo novedoso que conllevó el remozamiento del Código de Trabajo (CT), mediante la ley no. 9343 -con entrada en vigencia

Como algo novedoso que conllevó el remozamiento del Código de Trabajo (CT), mediante la ley no. 9343 -con entrada en vigencia, a partir del 25 de julio del año 2017- fue lo concerniente al reconocimiento como medios probatorios válidos los medios científicos (referidos a las tecnologías) y las reproducciones gráficas y sonoras, dentro de las nueve particularidades que señala el artículo 479 del CT.

Las Tecnologías de información y comunicación (TICs), además de impactar la economía global, han venido a cambiar el rol productivo y consecuentemente la organización empresarial, como parte del poder patronal, en cuanto a la administración, control y dirección, elementos característicos de la subordinación laboral. En la práctica, el uso de la tecnología ha venido a chocar -ante la falta de normativa- con los derechos de imagen, expresión, intimidad, privacidad y confidencialidad que tiene la persona trabajadora, con reconocimiento constitucional.

Lo anterior, conlleva un replanteamiento de las relaciones de empleo, al incorporarse a las mismas, los GPS (sistema de posicionamiento global por satélite); correos electrónicos (envío y recepción instantánea de mensajes por Internet); etiquetas de identificación por radiofrecuencia (identificación individualizable, mediante transmisión de la información a distancia, por ejemplo, el dispositivo para pago de peaje); teléfonos móviles de última generación (aparato que recibe y emite comunicación y es conectable con Internet); ordenador (máquina electrónica que almacena y procesa información, mediante operaciones matemáticas y lógicas); robótica (máquinas con inteligencia artificial) y mucho más desarrollo, que cada día se posiciona en el ámbito laboral.

Es por lo anterior que tanto la Sala Segunda como la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han venido contribuyendo hasta ahora (ante el abandono del Legislativo) en forjar -por casos sometidos a su jurisdicción- algunas luces (muchas de estas tomadas del derecho comparado), que han ido resolviendo la cotidianidad, dentro del afán en la obtención de la seguridad jurídica, al que debe aspirar todo ordenamiento jurídico, dentro de un Estado Democrático. Así, la Sala Segunda, en cuanto al tema probatorio, ha reconocido la validez precisamente de las reproducciones sonoras como los CDs (voto no. 0636 del año 2015), de correos electrónicos (voto no. 1.064 del año 2011), junto con la demostración de comentarios, a través de las redes sociales como el Facebook (voto no. 0488 del año 2015) o el WhatsApp.

En otro orden, la Sala Constitucional, dentro del campo de su competencia, ha entrado a salvaguardar el derecho a la intimidad y de expresión ciudadana, cuando el mismo se ha puesto en entredicho, por parte del poder disciplinario patronal. Así, por ejemplo, al haberse utilizado la red social Facebook (votos nos. 11.854 y 17.500, ambos del año2014), por parte de un funcionario para hacer de conocimiento público lo que consideraba actos impropios dentro de su trabajo, han quedado sin efecto aperturas de procesos disciplinarios, al considerar que se violentaba la libertad de expresión y pensamiento, máxime cuando no hay individualización de ninguna persona en específico (“distinto sería el caso si la imputación se hubiese hecho a un jefe concreto y estás fueran irrespetuosas”). Más bien dicha apertura se ha considerado como violatoria del derecho constitucional. He aquí un ejemplo, en donde confluye un derecho laboral, como el poder de disciplina y uno constitucional, prevaleciendo el último, bajo la conformación actual de la Sala Constitucional.

Si bien, no cabe la menor duda de que en Costa Rica, como sociedad democrática, existe la garantía a la libertad de expresión de palabra y pensamiento, ello no significa que deban prevalecer tanto en las relaciones de derecho privado, como público, principios de buena fe y lealtad para con el patrono y los de razonabilidad y proporcionalidad, a la hora de emitir una opinión dentro del campo que sea; máxime si tiene que ver con el funcionamiento de la organización para la que se labora. Es que la misma Constitución Política, estipula que todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en su ejercicio.

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