La bancada frenteamplista presentó semanas atrás el proyecto de ley N° 20.246 para reformar el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que la acción penal respecto a los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en dicha Ley no prescriba. La propuesta suscitará un rico debate sobre la constitucionalidad de la medida, pero no será la primera vez que se plantea una discusión similar.
La prescripción es la renuncia a la persecución del delito por el paso de un período de tiempo determinado. La decisión de restringir la capacidad persecutoria obedece a razones de política criminal o simple arbitrariedad, lo que da una noción dual del fundamento de la prescripción de la acción y de la pena.
Esta dualidad ha hecho surgir voces adversas a la prescripción. La primera de ellas es la del padre del Derecho Penal, César Beccaria, quien consideró inaceptable la prescripción de los delitos graves, señalando que solo si la ofensa es menor y la base probatoria mínima, es razonable que culmine la inseguridad hacia un ciudadano por mantenerse el aparato de persecución del Estado. En cambio, si la ofensa es grave y existen indicios probatorios serios, no se podría brindar el mismo trato a quien ha evadido la acción penal.
La tesis a favor de la existencia de la prescripción terminó ganando terreno y toda legislación regula los plazos de prescripción y sus excepciones.
La Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad de 1968, en el contexto en que se discutía sobre la posible prescripción de los crímenes cometidos por los nazis.
En el Preámbulo del instrumento, se citan las resoluciones de la Asamblea General de la ONU que reafirman los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. En el considerando dos advierte que: “Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo”. La norma incluye dentro del listado de crímenes a los definidos en el citado Estatuto, los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención sobre el Genocidio de 1948. Todos estos delitos son imprescriptibles “aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”. La lista de delitos internacionales imprescriptibles fue ampliada por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de 1994 y el Estatuto de Roma de 1998.
Nuestra Carta Magna no menciona la prescripción como un derecho y solamente incluye una mención al concepto y esta es en sentido negativo. En el numeral 134 señala que la responsabilidad derivada de los actos de traición a la República será imprescriptible. El artículo 31 y siguientes del Código Procesal Penal y el 62 de la ley que el proyecto pretende reformar, se regulan los distintos plazos de prescripción.
La propuesta remite a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En su exposición de motivos, sostiene que, al igual que los crímenes ya referidos, los de corrupción tienen como víctima a un número extenso de personas y ambos son perpetrados por las autoridades de turno, sin que la ciudadanía pueda tener acceso inmediato a la justicia, en razón de la posición de poder de funcionario. Son muchos los recursos con que cuentan los jerarcas para retardar las investigaciones y ocultar pruebas y pasados los años y accedido a la información necesaria para presentar una denuncia, la ciudadanía choca con la prescripción, pues pasó el tiempo sin que se promoviera el proceso. Así las cosas, para los proponentes es lógico que la acción contra los delitos de corrupción tampoco prescriba.
Para ahondar la discusión, la propuesta de ley remite a dos tratados internacionales: la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, al Caso Bulacio contra Argentina de la Corte IDH del 2003, así como la legislación comparada de varios países suramericanos, incluyendo un reciente fallo de la Cámara Federal de la Plata, Argentina, y más recientemente un proyecto en ese mismo sentido aprobado por el Congreso peruano a inicios de marzo del presente año parecieran sustentar que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción tiene asidero constitucional. El debate está abierto.
La prescripción penal
La bancada frenteamplista presentó semanas atrás el proyecto de ley N° 20.246 para reformar el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción