Llamémosles, por facilidad denominativa, los “TPP”. Son los trabajadores precarios de las plataformas los que conforman ese ejército de repartidores que, en moto o bicicleta, recorren la ciudad de arriba abajo cargando a sus espaldas esos estrambóticos bolsos de color chillón, en los que vemos estampado el logo de alguna de las reconocidas empresas que gestionan el negocio de reparto de mercancías a domicilio desde una plataforma digital.
En nuestro país, como en casi todos, suman miles, y todos ellos tienen por común denominador la explotación laboral, que se ve favorecida por la obsolescencia de una legislación pensada para otros tiempos y por la desidia de las autoridades públicas que, aunque conscientes del problema, hacen las del avestruz para pretender no ver lo que pasa.
Aunque nuestro Código de Trabajo permite catalogarlos como trabajadores subordinados, resulta incuestionable la conveniencia de una normativa especial que regule de manera adecuada estas nuevas formas de trabajo. Sin embargo, hasta ahora no hay ninguna propuesta legislativa en ese sentido. Tampoco existe acción alguna por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social ni del Ministerio de Trabajo, siquiera para indagar sobre las condiciones laborales que enfrentan las personas que trabajan para estas megaempresas del mundo digital, omisión que bien pueda ser vista como incumplimiento de deberes, tan inaceptable como injustificada. Sí, algunos trabajadores por iniciativa propia han sometido ante los tribunales de trabajo el reconocimiento de sus derechos laborales. Será entonces por esta vía donde, al menos de manera casuística, se empezará a definir la condición legal de los repartidores de plataformas.
La estrategia de las empresas, aquí y en todos los países donde operan, ha sido negar cualquier responsabilidad laboral encubriéndola con fórmulas fraudulentas que van desde la ficción asociativa, llamando “socios” a los repartidores, aunque en ningún caso se reparten con ellos las jugosas utilidades que genera el negocio, hasta la manida fórmula del “emprendimiento”, esa triquiñuela de mal genio idiomático que consiste en convertir en empresario a quien tiene por empresa no más que una destartalada motocicleta y un teléfono móvil de prepago.
Por suerte, la reacción a este nuevo esquema de explotación laboral que se ha instalado en prácticamente todo el mundo ha empezado a darse. En varios países, tanto del viejo continente como en el norte y sur de América, los trabajadores de las plataformas ya han logrado articular acciones colectivas que, en buena medida, se ven facilitadas por la misma versatilidad que ofrece la forma de organización del trabajo por medio de las apps y la conexión de los teléfonos inteligentes. Existen ya algunos antecedentes judiciales que recogen significativas condenatorias para empresas como Uber, Deliveroo y Glovo, que declaran la existencia de un vínculo jurídico de naturaleza laboral con los conductores y repartidores, lo que implica un importante avance para el reconocimiento de los derechos de estos últimos.
Será solo cuestión de tiempo para que estos planteamientos y las reivindicaciones laborales de los repartidores de las plataformas digitales tengan manifestación propia en nuestro medio. De hecho, ya han empezado a darse señales inequívocas en esa dirección, especialmente por parte de los mismos trabajadores que empujados por la realidad que enfrentan se están organizando colectivamente. La velocidad de estas acciones dependerá fundamentalmente, y en primer lugar, del grado de conciencia que tengan los trabajadores respecto de la necesidad de hacer valer el reconocimiento de sus derechos y, en segundo lugar, de la capacidad de organización que puedan tener para articular la acción colectiva.