Opinión

La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia

“La preocupación por el hombre y su seguridad debe ser el interés principal de todos los esfuerzos” (Einstein)

1.- La lucha global de los y las trabajadoras en la autodefensa de su salud

En  varios países del mundo, el personal sanitario se manifiesta y protesta contra las condiciones precarias en que están prestando los servicios para acometer la  pandemia, agravadas por la falta de equipos de protección personal.

El justificado reclamo se ha extendido a todos los rincones del planeta.

En Italia, el personal de algunos hospitales declaró una huelga, en media pandemia, exigiendo al Gobierno de Giuseppe Conte los implementos de protección personal, para  prevenir contagios a pacientes, compañeros de trabajo y salvaguardar su propia vida y familia.

Lamentablemente en Italia ya han fallecido 80 médicos a consecuencia de la pandemia.

En New York, en el corazón de un imperio cuya fragilidad y profunda injusticia social quedó al descubierto, la lucha de las enfermeras ha sido un ejemplo mundial, quienes realizaron una manifestación para denunciar que las estaban mandando a la guerra sin armadura.

A principio de la pandemia, los y las trabajadoras del Museo del Louvre, cerraron dos días este establecimiento,  ejerciendo su derecho de autotutela y resistencia, exigiendo condiciones de seguridad adecuadas y suministro de equipos de protección personal.

El día de hoy, médicos, enfermeras y personal sanitario de los hospitales de Bogotá y otros departamentos de Colombia, realizaron una manifestación demandando el mejoramiento de las condiciones de los servicios, EPP  y el pago de los salarios que les tienen retrasados.

En estos países, y otros como Chile y Argentina, frente al avance irreversible de la pandemia y la vulnerabilidad de las condiciones en las que están laborando,  los trabajadores están reivindicando la autotutela, el derecho de resistencia, la auto organización y la constitución de comités de seguridad e higiene, con la finalidad de defender su salud frente a los voraces intereses patronales.

2.- Las comisiones de salud ocupacional en la legislación costarricense

En nuestro país, el artículo 288 del Código de Trabajo, tristemente olvidado y recluido en esta pandemia, prácticamente en régimen de prisión domiciliara,  establece que en cada centro de trabajo, donde laboren más de 10 personas, deben crearse y funcionar las comisiones de salud ocupacional, integradas de manera paritaria,  por representantes del patrono y los trabajadores.

La finalidad de las comisiones es investigar las causas de riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.

Por su parte, el Reglamento de las comisiones y oficinas de salud ocupacional  dispone que las comisiones   “tendrán como objetivo garantizar y ofrecer formas participativas de permanente diálogo y concertación  en la construcción de soluciones en materia de salud ocupacional.” (artículo 4)[1]

Se trata, sin lugar a duda, de una norma de la mayor relevancia, de un alto contenido democrático, que promueve y garantiza  la negociación permanente y  la definición pactada de las decisiones en esta materia.

Este Reglamento  establece que  los empleadores están obligados a constituir las comisiones de salud ocupacional y facilitar todos los recursos que requieran para su funcionamiento, incluyendo los permisos remunerados de sus integrantes.

El decreto desarrolla las atribuciones que les competen a las comisiones, entre las cuales destacan, además de las contempladas en la ley,  las siguientes:

  • Investigar las causas de los riesgos de trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas.
  • Solicitar información de  las estadísticas de los accidentes y los informes de riesgos que ocurran en el centro de trabajo  (artículo 19).

Las comisiones constituyen una valiosa herramienta de organización y lucha de la clase trabajadora, en orden a la participación y negociación de las condiciones de salud ocupacional.

3.-  La cuarentena en que están las comisiones de salud ocupacional 

En el escenario de la emergencia sanitaria que estamos pasando, se vuelve imperativo que las comisiones de salud ocupacional asuman su protagonismo, la responsabilidad y el rol que les manda, ex lege, el ordenamiento jurídico.

No obstante su trascendencia, en el diseño político-institucional de la gestión de la emergencia sanitaria, las comisiones de salud ocupacional  fueron completamente borradas del mapa.

Esta interdicción ilegítima de las comisiones de salud ocupacional refleja una política de gobierno e institucional unilateralista, que enerva el derecho de  autodefensa de los trabajadores, un derecho irrenunciable, que no es negociable.

Es necesario rescatar del confinamiento las comisiones de salud ocupacional y potenciar su participación en todos los centros de trabajo del país, en fábricas, establecimientos comerciales y en las instituciones públicas, indistintamente que presten o no un servicio esencial.

Con mayor razón y manifiesta urgencia, es absolutamente impostergable  poner en funcionamiento eficaz y permanente las comisiones de salud ocupacional de aquellas instituciones donde las y los trabajadores están en las  trincheras de batalla contra la pandemia, particularmente la CCSS, cuerpos policiales, servicio de bomberos, AYA, recolectores de basura y otros colectivos laborales que configuran los servicios esenciales.

El gobierno y la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, no puede quedar a merced exclusivamente de las autoridades institucionales, patronos y empresarios.

Los trabajadores y trabajadoras tienen que redimir el derecho propio de participar activamente en la definición de las políticas y toma de decisiones en este terreno.

Los trabajadores y sindicatos deben exigir la activación de las comisiones de salud ocupacional, de manera inmediata, con la finalidad que cumplan el cometido de ley y  contribuyan a la mayor protección de la salud de la población.

El coronavirus también seduce tentaciones autoritarias y pone en peligro los  pocos mecanismos institucionales de participación democrática de la clase trabajadora costarricense.

[1] Decreto N° 39408-MTSS de 23 noviembre de 2015

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