Opinión

La lluvia no es la culpable

En el tema de planificación del territorio, como política pública, existen una serie de normativas e instituciones que intervienen en su gestión.

Desde el enfoque de la gestión integral del riesgo de desastres y gestión de desarrollo, se visualizan tres pilares: la gestión del riesgo, el ordenamiento territorial y la gestión ambiental. Estos pilares buscan armonizar los elementos de análisis, planificación y gestión del territorio desde el ámbito institucional con la participación activa de las comunidades, y que busca transformar el actual escenario de riesgo a un escenario futuro con una visión de desarrollo.

Por ejemplo, la ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, indica que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

Por lo que el marco normativo que establece la elaboración de los planes reguladores urbanos a cargo del INVU, Ley de Planificación Urbana 4240, debe incluir la gestión del riesgo de desastres.

Así mismo, la normativa que busca armonizar los impactos al ambiente por las actividades productivas, Ley Orgánica del Ambiente No 7554, es la que fundamenta la existencia de Setena, ente encargado de operativizar lo relacionado con la evaluación de impactos ambientales.

Actualmente, solo 21 cantones cuentan con un plan regulador con viabilidad ambiental dado por Setena, según los datos que muestra la página de INVU.

Otra normativa como la Ley forestal y la Ley de Aguas establece claramente los espacios geográficos de retiro o protección de los cauces de escorrentía superficial, esto a cargo de la Dirección de Aguas MINAE.

Participan también el Ministerio de Salud en lo referente a la aprobación del funcionamiento de plantas de tratamiento para asentamientos humanos y el Colegio de Ingenieros y Arquitecto en la aprobación de planos constructivos para infraestructura.

Además de otras series de normas relacionadas y que deben incluir el carácter prospectivo de la planificación del desarrollo, para que las nuevas alternativas de desarrollo eviten la generación de nuevos riesgos, tanto en las etapas de recuperación, como la de reconstrucción post evento.

Debemos tener claro que las interacciones de las comunidades y el territorio que ocupan son dinámicas y complejas, incluyendo el crecimiento poblacional y la necesidad de ocupar nuevos territorios para vivienda, industria o cultivos, la existencia de infraestructura pública, su vida útil o deterioro. Así, la planificación se hace en un entorno de incertidumbre y las normativas deben estar acorde a esas dinámicas por lo que debe someterse a un continuo escrutinio y actualización. Aquí el papel que juegan los gobiernos locales es preponderante como ente rector del desarrollo local.

Pero, entonces, sí la normativa existe ¿por qué cada periodo de lluvia vemos tantas afectaciones?

Parece que el tema no está relacionado con la existencia de la normativa, sino con la no aplicación de la misma, la falta de talento humano capacitado en estas áreas, la falta de coherencia entre los planes de desarrollo humano locales y los planes de ordenamiento territorial, las deficiencias de gobernabilidad a lo interno de las instituciones, así como las deficiencias en los procesos de la gobernanza entre la comunidad y los gobiernos locales; sin dejar de lado los factores políticos u otros de interés que podrían disfrazar actos de corrupción.

Podría decirse que la alta complejidad y la poca capacidad para la implementación de la normativa es un factor que genera vulnerabilidad y riesgo. Asociado a esto, es que decimos que los desastres no son naturales; las lluvias no generan la vulnerabilidad, la vulnerabilidad es una construcción social y es producto de las deficiencias en la gestión del desarrollo. Queda claro que, a pesar de los esfuerzos, aún hay mucho trabajo por hacer.

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