Opinión

La Jurisdicción Constitucional en Alemania

El control de constitucionalidad en Alemania, al igual que en Costa Rica, consiste en un modelo concentrado, y no difuso, como es el caso del sistema norteamericano. Esto quiere decir que la competencia del control de constitucionalidad se encuentra concentrada en un único Tribunal especializado, en el caso alemán se trata del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht- BVerfG), en el caso costarricense es la Sala Constitucional. Lo anterior, a pesar de que en cada uno de los 16 Estados Federados de Alemania (Länder) existen tribunales constitucionales (Landesverfassungsgerichte), estos últimos solo tienen competencia para la tutela de la Constitución Política del Länder al que pertenecen, y no así de la Constitución Federal (Bundesverfassung- GG).

El Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) está integrado por 16 Magistrados y Magistradas, elegidos la mitad por el Parlamento (Bundestag), y la otra mitad por la Cámara Alta (Bundesrat), por un periodo de 12 años, sin posibilidad de reelección. En Costa Rica, la Sala Constitucional se integra por 7 Magistrados titulares, elegidos por 8 años con posibilidad de reelección indefinida.

Los Procesos Constitucionales

El Recurso Constitucional (Verfassungsbeschwerde)

 El Recurso Constitucional de la jurisdicción alemana comprende el Recurso de Amparo, de Habeas Corpus, y en parte la Acción de Inconstitucionalidad (con las diferencias del caso) de nuestro ordenamiento.

Sirve como instrumento para la tutela de los derechos fundamentales frente a lesiones causadas por el Poder Público (actos administrativos, legislativos y judiciales).

Es sin duda alguna el Recurso que mayor ocupa al BVerfG. De acuerdo con estadísticas de este Tribunal, desde 1951 hasta el 31 de diciembre de 2020, comprendió un 96,48 % (240. 251) de la totalidad de los procesos incoados.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana que considere haber sido lesionado en sus derechos fundamentales. No obstante, a diferencia del Recurso de Amparo costarricense, se trata de un proceso bastante formal, y ello se refleja en los números; del 96,48 % ya mencionado, solo un 2,3 % de los recursos fueron declarados con lugar.

Existen 3 características del mismo que lo diferencian particularmente de nuestro amparo constitucional:

Por un lado, este recurso puede interponerse también contra resoluciones judiciales, especialmente sentencias (Urteilsverfassungsbeschwerde). En nuestro ordenamiento, el artículo 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) lo prohíbe.

Por otro lado, consiste en un recurso de carácter subsidiario, lo que implica que se requiere para su admisibilidad el agotamiento previo de la vía administrativa y/o judicial. Mientras que en la jurisdicción costarricense, por disposición del artículo 31 LJC, no es necesario.

Por último, no existe en el ordenamiento constitucional alemán una regulación expresa del amparo contra sujetos de derecho privado. Lo que sí prevé el artículo 57 de nuestra LJC.

Control Abstracto de Constitucionalidad (Abstrakte Normenkontrolle):

El proceso de control abstracto es una acción de inconstitucionalidad similar a la que tenemos en el artículo 75 párrafo 3 de la LJC. En tanto se les otorga legitimación a determinados Órganos Estatales para que interpongan la acción directamente, sin el requisito de asunto previo por resolver.

Solo tienen legitimación el Gobierno Federal (Bundesregierung), Gobierno de los Länder (Landesregierung) o una cuarta parte de los miembros del Parlamento.

En esta jurisdicción, al contrario de la costarricense, no existe el control de constitucionalidad a priori, que en nuestro ordenamiento denominamos Consulta Legislativa de Constitucionalidad. En la primera, solo procede la acción de inconstitucionalidad a posteriori, es decir, una vez el Parlamento haya aprobado la norma.

Una característica muy particular de la jurisdicción constitucional alemana se relaciona con el objeto de control en estos procesos, producto de la denominada “cláusula de eternidad” (Ewigkeitsklausel) prevista en el artículo 79 apartado 3 GG. Dicha cláusula es una norma pétrea que prohíbe toda reforma constitucional del artículo 1 GG, en cuanto inviolabilidad de la dignidad humana, y el artículo 20 GG, con relación a los Principios Fundamentales de la Constitución (Democrático, Republicano, Estado de Derecho, Estado Social y Estado Federal). Con lo cual se genera una jerarquía normativa a lo interno del ordenamiento constitucional, la cual permite controlar las restantes disposiciones del texto fundamental.

En su lugar, nuestra Sala Constitucional ha interpretado que el artículo 73 inciso ch de LJC, impide que la jurisdicción costarricense ejerza control de constitucionalidad sobre normas formalmente constitucionales.

Control Concreto de Constitucionalidad (konkrete Normenkontrolle):

El proceso de control concreto es el equivalente a la Consulta Judicial de Constitucionalidad del artículo 102 LJC. Las diferencias del mismo con el ordenamiento costarricense son pocas, quizás una de las más relevantes es que, en el primero, se requiere un convencimiento del juez sobre la inconstitucionalidad de la norma, mientras que en el segundo basta con una duda fundada.

Conflicto entre Órganos (Organstreitverfahren):

En este proceso de carácter contradictorio, los Órganos Constitucionales hacen valer sus derechos (no derechos fundamentales) y obligaciones que se le han asignado en la Constitución (organschaftliche Rechte und Pflichten). Los órganos con legitimación activa y pasiva son: el Bundestag, Bundesrat, Bundesregierung, Presidente Federal (Bundespräsident), y miembros de estos.

Una peculiaridad muy significativa de este proceso es la legitimación que le otorga, además de los órganos ya expuestos, a los Partidos Políticos.

Los Partidos en Alemania tienen, de acuerdo con el artículo 21 GG, rango constitucional, y si bien es cierto que se les niega el carácter de órgano constitucional, la jurisprudencia del BVerfG los ha reconocido como institución constitucional (verfassungsrechtlichen Institution).

Prohibición de Partidos Políticos (Parteiverbotsverfahren)

El proceso de prohibición de partidos políticos se regula en el artículo 21 apartado 2 GG, y es competencia exclusiva del BVerfG.

De conformidad con el texto fundamental, los partidos con pretensiones de perjudicar o eliminar el orden democrático constitucional, o la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales y pueden ser prohibidos.

En los años 50 el BVerfG prohibió los partidos políticos SRP y KPD. Recientemente, en el 2017, el Tribunal declaró inconstitucional al partido Neonazi NPD, lo cual abre la posibilidad de excluirlo del financiamiento público, no obstante, por el principio de proporcionalidad, no lo prohibió.

En términos generales, podemos concluir que la jurisdicción constitucional en Alemania, difiere poco de la costarricense. Existen en la primera, particularidades que han sido determinadas por acontecimientos históricos como el nacionalsocialismo, y a partir de una experiencia ininterrumpida de 70 años en el control de constitucionalidad, que nos obliga a estudiarla en detalle.

 

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