Opinión

La invención de los salarios de lujo en Costa Rica

En Costa Rica, el concepto de salario de lujo es de reciente invención: empezó a abrirse paso en la esfera pública apenas en el quinquenio 2010-2014. Su difusión ha sido resultado de una acción común,

En Costa Rica, el concepto de salario de lujo es de reciente invención: empezó a abrirse paso en la esfera pública apenas en el quinquenio 2010-2014. Su difusión ha sido resultado de una acción común, emprendida por las cámaras empresariales y algunos de los principales medios de comunicación en Costa Rica.

A estos actores les preocupaba que el incremento en los porcentajes de anualidad y la ruptura en el tope de anualidades, cambios ambos aprobados en el contexto del Plan Escudo impulsado por la segunda administración de Óscar Arias (2006-2010) para enfrentar la crisis económica internacional de entonces, incrementaran el déficit fiscal y acentuaran la brecha entre las remuneraciones pagadas en el sector público y en el privado.

Como es ampliamente conocido, en Costa Rica entre el 20 y el 25 por ciento de quienes laboran en el sector privado ganan menos del salario mínimo y, salvo excepciones, la empresa privada costarricense carece de sistemas remunerativos que reconozcan el mérito o la antigüedad, ya que basa la acumulación de capital en pagar a sus empleados el salario mínimo establecido para cada categoría.

De esta manera, desde inicios de la década del 2010, cámaras empresariales y medios de comunicación iniciaron una campaña dirigida a convencer a la sociedad costarricense de que en el país el salario mínimo es muy alto, que los impuestos y las contribuciones a la seguridad social son excesivos y que los salarios que devengan todos los trabajadores públicos son exorbitantes y abusivos. Paralelamente, guardaban silencio sobre asuntos como la elusión y la evasión fiscales, y otras prácticas corruptas.

Sentaron así la base para criminalizar a los trabajadores públicos por el solo hecho de ser empleados por el Estado y por no estar sujetos al régimen de salarios mínimos que paga el sector privado.

La estrategia de las cámaras y de los medios ha estado dirigida a fomentar la división entre los trabajadores, de manera que quienes laboran por cuenta propia o en el sector privado se convenzan de que sus verdaderos enemigos son los trabajadores del sector público.

Simultáneamente, esa estrategia exime de toda responsabilidad a los empresarios que han estructurado un sistema de acumulación de capital que ni siquiera paga, a una parte considerable de los trabajadores del sector privado, los salarios mínimos, que fomenta la precarización laboral y que sistemáticamente incurre en la elusión y evasión de impuestos, e incumple con las contribuciones a la seguridad social.

En 1954, Rodrigo Facio Brenes, rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), tenía –según Jorge Enrique Romero Pérez y Joseph Laure– una remuneración equivalente a 34 salarios mínimos; a inicios del 2019, en ese mismo puesto, Henning Jensen Pennington tenía un salario que equivalía a 30 salarios mínimos.

Dado que los impuestos y las contribuciones a la seguridad social son ahora más altos que en 1954, es muy probable que el valor real del salario neto del rector de la UCR fuera menor en el 2019 que en 1954. Sin embargo, en 1954 a ningún medio de comunicación ni a ninguna cámara empresarial se le ocurrió denunciar que el rector de la UCR tenía un salario de lujo.

Como lo muestra este caso, la desigualdad salarial entre los trabajadores del sector público y los del privado ha estado presente desde hace mucho tiempo, una diferencia que se explica fundamentalmente por la persecución sistemática del sindicalismo en el sector privado costarricense luego de la guerra civil de 1948 (un tema siempre incómodo para las cámaras empresariales y algunos medios de comunicación).

No es casual, por tanto, que en la Costa Rica actual la invención del concepto de salarios de lujo y la creciente criminalización de los trabajadores del sector público vaya de la mano con proyectos dirigidos a prohibir o limitar las huelgas de los trabajadores estatales y a establecer condiciones que faciliten la disolución de sus sindicatos.

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