Opinión

La desprotección de la mujer por la Asamblea Legislativa

Los femicidios no son casos esporádicos que simplemente “ocurren”; por contrario, son la máxima expresión de violencia en contra de la mujer, producto del orden patriarcal enraizado en la creencia de la inferioridad, sumisión y subordinación de la mujer

Los femicidios no son casos esporádicos que simplemente “ocurren”; por contrario, son la máxima expresión de violencia en contra de la mujer, producto del orden patriarcal enraizado en la creencia de la inferioridad, sumisión y subordinación de la mujer. Hace décadas, Costa Rica se comprometió a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género al ratificar instrumentos de derecho internacional público con relación a los derechos de las mujeres (“CEDAW” y la Convención “Belem do Pará”). Conforme a estos, la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que los países tienen el deber de promulgar leyes para sancionar esta violencia, por lo que resulta imperativo asegurar que los actos más graves de esta sean tipificados como delitos. Si bien el abordaje para la erradicación debe ser integral, la rendición de cuentas de los presuntos agresores ante la justicia es un mecanismo esencial de prevención.

¿Costa Rica ha cumplido con su obligación de sancionar los actos más graves de violencia de género? En el 2007, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley N.° 8589), que tipifica como delitos una serie de conductas que constituyen graves agresiones en contra de las mujeres dentro del contexto de relación de pareja. Sin embargo, injustificadamente se estableció que los delitos creados por esta ley solo aplicarían si la víctima se encuentra casada o en unión de hecho con su agresor.

Pese a la omisión de la Asamblea Legislativa, la Sala Tercera mediante sus sentencias había extendido ilegítimamente la aplicación de los delitos contenidos en dicha ley a las relaciones que se encuentran fuera de los supuestos del matrimonio y de unión de hecho actuales, en detrimento del principio de legalidad, según el cual nadie puede ser sancionado por delito no proscrito por ley. No obstante, mediante el reciente voto N.° 2019-749, resolvió que dicha ley no puede aplicarse en caso de que el matrimonio o unión de hecho hubiese terminado, por ende, la judicatura no podrá aplicar esos delitos a supuestos no comprendidos por la Ley. No debe perderse de vista que la responsabilidad no es de la Sala Tercera, que se limitó a cumplir con su función y deber legal –que es aplicar los delitos conforme a la estricta redacción de la ley por parte de la Asamblea Legislativa, quien tiene la exclusiva competencia de especificar cuáles conductas serán delitos.

Así, quedó descubierta la cruda realidad: el Poder Legislativo dejó un grave vacío legal, ya que dejó por fuera del ámbito de aplicación de la Ley a la mujer agredida por su novio o pareja sentimental. También dejó por fuera a la mujer en el momento más peligroso para su integridad física, que es cuando la relación abusiva ha terminado.

Esto implica que se dejó sin reparación efectiva –o al menos con una menor penalidad– a las víctimas de violencia de género; así, el asesinato de Eva por su exnovio es un homicidio simple y no un femicidio, el cual prevé mayor pena de prisión. Peor aún, en algunos casos no ofrece sanción alguna, ya que hay delitos de dicha ley que, conforme a su adecuada interpretación, constituyen una contravención y no delito como tal. Por ejemplo, dentro de la relación de noviazgo, para que una agresión física constituya delito, el agresor deberá incapacitar a la víctima por más de cinco días; si la incapacidad fuese menor estaríamos ante una contravención y no ante el delito de maltrato previsto en la Ley N.° 8589.

La ciudadanía debe exigirle a la Asamblea Legislativa que reforme la Ley y amplié su ámbito de aplicación a las relaciones de noviazgo, convivencia y matrimonio, sin importar si ya cesaron; así, finalmente Costa Rica cumplirá con los derechos humanos de las mujeres.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido