Opinión

La consulta indígena y las condiciones del consentimiento

En los próximos meses, Costa Rica estará definiendo un Mecanismo de Consulta Indígena que será muy útil tanto para el Estado

En los próximos meses, Costa Rica estará definiendo un Mecanismo de Consulta Indígena que será muy útil tanto para el Estado como para los pueblos originarios, en una nueva forma de interacción intercultural entre ambas partes sobre eventuales medidas que se pretendan implementar en sus territorios ancestrales.

Este proceso que definirá esta nueva herramienta jurídica en nuestro país, ha sido sometido a una serie de talleres, asambleas territoriales, encuentros nacionales y más recientemente revisado y reformado bajo la lupa de una Comisión Indígena Redactora en conjunto con el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.

El paso siguiente será enviar este borrador modificado a los 24 territorios indígenas para que le den el aval definitivo y sea finalmente legitimado.

La Consulta es un derecho de los pueblos indígenas y es un deber del Estado costarricense realizarlo, según lo estipulan los Convenios y Declaraciones Internacionales de los cuales nuestro país ha sido signatario.

El esfuerzo que conlleva realizar una consulta participativa en estos territorios  tiene como objetivos alcanzar consensos y el consentimiento informado de parte del sector indígena.

Es un deber por parte del Estado costarricense realizar este proceso de manera legitimada y bajo los procedimientos adecuados, pero además debe adjuntar una serie de estudios de impacto ambiental, diseñar las eventuales medidas de mitigación de impactos preidentificadas y proponer la compensación en caso de que se considere, se lesiona algún derecho de estas poblaciones.

Y si a pesar de cumplir con todas estas exigencias, no se logra obtener el consentimiento indígena, se requiere un análisis de las condiciones que hacen permisible la limitación de derechos, bajo los criterios señalados por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

De acuerdo con la normativa internacional, los pueblos indígenas pueden negar su consentimiento previo, libre e informado, siempre y cuando logren demostrar que el Estado costarricense no les está protegiendo ni respetando sus derechos colectivos y que no existen medidas de mitigación o compensación viables  a eventuales impactos negativos que les puedan afectar sus intereses.

Sin embargo, los pueblos indígenas no pueden aferrarse a un derecho exclusivo de veto en estos contextos, planteando argumentos insostenibles e injustificados cada vez que el Estado les quiera consultar.

Por su parte, las normativas jurídicas subrayan que el Estado costarricense debe en primer lugar cumplir con su deber y compromiso de salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.

En caso de que a la luz de todas las exigencias legales se compruebe que se ha cumplido con todos los requisitos procedimentales de la consulta indígena y se garantice que la medida para implementar no genera impactos negativos a nivel social, cultural y ambiental de estos territorios, puede intentar avanzar con su propuesta.

Sin embargo, el Estado costarricense no debe agotar los mecanismos de diálogos en los procesos de consulta, máxime cuando hay factores sociales y políticos que inciden en la adopción de ciertas posturas o negatividad de dar el consentimiento por parte de los pueblos indígenas, como lo es el caso de Salitre y Térraba, en donde el conflicto por tierras acarrea otras problemáticas.

Cuando el Estado costarricense firmó y ratificó el Convenio Internacional 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aceptó su deber de consultar a los pueblos indígenas, facilitándoles el ejercicio de derecho a su libre determinación e integridad cultural.

Por lo tanto, en el desarrollo de una consulta indígena, el Estado costarricense no puede imponer su poderío de manera unilateral para determinar si una medida procede o no dentro de una jurisdicción indígena.

Pero tampoco las poblaciones originarias pueden atribuirse la facultad de veto sin argumentos sustentables para sepultar una medida en consulta, pues este derecho como figura legal no existe en estos contextos de procesos participativos.

Tanto el Estado costarricense como los pueblos indígenas deben transitar este proceso de consulta bajo los principios de buena fe, en donde ambas partes estén dispuestos a escucharse, flexibilizando sus posiciones y defendiendo sus intereses de manera razonable, objetiva y consensuada.

Recordemos que iniciar una consulta no significa que ya se está dando el consentimiento a la medida, solo es el inicio de un proceso que ha de ser transparente, previo, libre e informado en donde  los pueblos indígenas tendrán la oportunidad de ser parte del diseño de su propio desarrollo, acorde a su cosmovisión.

Y para el Estado costarricense estos procesos le permitirán robustecer su imagen internacional de país que ha ratificado con orgullo su compromiso de respetar los derechos de sus pueblos indígenas.

* Uriel Rojas es difusor cultural del cantón de Buenos Aires e indígena de origen boruca.

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