Opinión

La barrera del subcociente en las elecciones del 2018: posibles escenarios

Los artículos 203, 204 y 205 del Código Electoral describen la aplicación del sistema cociente y subcociente en la elección de diputados

Los artículos 203, 204 y 205 del Código Electoral describen la aplicación del sistema cociente y subcociente en la elección de diputados y excluye de ser electos a aquellos partidos políticos cuya suma de votos válidos no alcance o exceda el subcociente.

Esto expone la incapacidad de este sistema de elegir de darse las siguientes condiciones: 1) condición necesaria: que el número de partidos que participan en la elección sea igual o mayor a dos veces más uno del número de diputados a elegir en la provincia; 2) condición suficiente: que el número de votos válidos que obtengan los partidos en la provincia se distribuyan uniformemente entre estos sin que ninguno logre alcanzar o superar el subcociente.

En las elecciones del 2018 se da la condición necesaria en Heredia (14>6×2+1), Puntarenas (14>5×2+1), Guanacaste (14>4×2+1) y Limón (15>5×2+1). De darse además la condición suficiente en estas 4 provincias, ¿cómo se elegirían los diputados cuando la ley vigente no contempla este escenario?

De darse, en cualquiera de estas cuatro provincias, que solo uno de los partidos alcance o supere el subcociente, este se hará acreedor de todos los escaños de la provincia en claro perjuicio de los restantes (que representan hasta el 91,67%, 90,00%, 90,00% y 87,50% de los votos válidos en las provincias de Heredia, Puntarenas, Limón y Guanacaste respectivamente, que quedarán sin representación en el parlamento).

En Cartago bastaría con que uno de los partidos alcance o supere el subcociente (7,15% de los votos válidos) para hacer posible que ninguno, condición necesaria, de los restantes 13 partidos lo alcance; en cuyo caso, y de darse la condición suficiente, el partido que logró alcanzar o superar el subcociente elegiría los siete diputados a elegir por esta provincia, en beneficio del partido que más votos válidos obtuvo negando la representación a la mayoría (hasta el 92,85% de los votos válidos).

En Alajuela bastaría con que uno de los partidos alcance o supere el 40,92% de los votos válidos emitidos para hacer posible, condición necesaria, que ninguno de los restantes 13 partidos lo alcance; en cuyo caso, y de darse la condición suficiente, el partido que logró alcanzar o superar el 40,92% de los votos válidos emitidos elegiría los 11 diputados a elegir por esta provincia, en beneficio del partido que más votos válidos obtuvo negando la representación a la mayoría (hasta el 59,08% de los votos válidos).

En San José bastaría con que uno de los partidos alcance o supere el 47,38% de los votos válidos emitidos para hacer posible, condición necesaria, que ninguno de los restantes 20 partidos lo alcance; en cuyo caso, y de darse la condición suficiente, el partido que logró alcanzar o superar el 47,38% de los votos válidos emitidos elegiría los 19 diputados a elegir por esta provincia, en beneficio del partido que más votos válidos obtuvo negando la representación a la mayoría (hasta el 52,63% de los votos válidos).

Los escenarios descritos puede que sean poco probables que ocurran pero lo importante es que los resultados presentados están estrictamente apegados a la legislación vigente. Lo que sorprende es la sencillez con que se corrigen los escenarios expuestos.

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