Recientemente, la Comisión de Régimen Académico de la Universidad de Costa Rica ha venido ejerciendo como práctica otorgar una puntuación exigua y mezquina a las publicaciones de los profesores que nos dedicamos con ahínco, rigor y entrega a la investigación. La complejidad y desarrollo del panorama internacional exige que las revistas modifiquen sus lineamientos para publicación, lo que en términos generales garantiza un nivel de calidad ajeno, sin embargo, al rasero que viene aplicando Régimen Académico. Sus últimas directrices no solo rayan en lo absurdo, sino que ofenden y descalifican arbitrariamente a los docentes con el otorgamiento mínimo de puntaje hasta en pequeñas fracciones de centésimas a trabajos destacados en revistas especializadas de mérito académico.
Estas últimas políticas dan pie a preguntarse si lo que se pretende con ello es evitar que los profesores escalen de categoría en Régimen Académico, lo que, aparte de cuestionable en sí mismo, no se explica en casos de catedráticos con vasta experiencia en la investigación. Ya de por sí resultaba dudoso que el representante de cada área fuera capaz de evaluar con suficiencia, material que muchas veces es ajeno a su formación. No obstante, las valoraciones otorgadas en los últimos meses evidencian una situación que conduce a preguntas hipotéticas del tipo: ¿Qué criterios motivados en la base de una disciplina específica puede tener un lingüista con formación en inglés, por poner un ejemplo, para determinar que una publicación sobre literatura costumbrista española del siglo XIX puede merecer exactamente 0,20 puntos en lugar de 1,25 –por decir algo- en cuanto a “complejidad, trascendencia, originalidad, creatividad y relevancia” (Art. 42TER del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente), sin caer en la arbitrariedad?
Ni qué decir tiene en casos de publicaciones conjuntas que Régimen Académico exige la presentación del documento llamado “Declaración jurada del grado de participación en obras colectivas [sic]” donde a los autores se les pide firma y cédula tras una tabla de minucioso desglose porcentual en “conceptos”, “grado de dificultad” (con variables en cada rubro ahí determinado) y “participación en cada concepto” (como si la participación pudiera estar sujeta a mediciones y porcentajes estrictamente cuantificables).
En el mismo panorama cabe destacar las publicaciones fuera del país donde se solicita a los profesores que tenemos la valiosa oportunidad de publicar en editoriales extranjeras que presentemos los integrantes de la comisión editorial respectiva correspondiente a la publicación, como si fuera parte de la labor académica.
Requerimientos de este tipo sientan un precedente lesivo, no solo por cuanto no hay un reconocimiento del esfuerzo de participar en una edición fuera del país, sino que se trata de una cortapisa a un hecho meritorio que supone toda publicación, ya que con una edición internacional se logra mayor proyección, lo que a la vez honra a la Universidad de Costa Rica. El que una instancia institucional pretenda que sean los mismos investigadores los que se encarguen de justificar las condiciones de la publicación con informaciones que están fuera de su estricta competencia y que evidentemente exceden su trabajo académico, resulta ofensivo ante el esfuerzo de los editores y de los investigadores.
La misma situación resulta contrastante en una academia ubicada en la posición 18 de las mejores universidades de Latinoamérica, según el QS ranking de 2016 que valora, entre otros criterios, la cantidad de citaciones en publicaciones científicas, pero la Comisión de Régimen Académico desestima.
Cabe recordar aquí, como indican Ackerman y otros en su Diccionario Jurídico, que la doctrina en el derecho público contempla que “la arbitrariedad es el acto contrario a la justicia, a la razón o a las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. El acto arbitrario va contra la esencia del Derecho. Un acto es arbitrario cuando no constituye una derivación razonada del Derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas del caso”.
Hacemos por tanto pública nuestra preocupación y disconformidad con los criterios de valoración asumidos meses atrás por la Comisión de Régimen Académico, como parte de una política tácita que supone un claro desmerecimiento y desestímulo al quehacer investigativo que identifica a nuestra Universidad. Los abajo firmantes, todos profesores catedráticos de reconocida trayectoria de investigación -que en muchos casos ya hemos superado el puntaje máximo de los siete pasos académicos y asumimos la valoración como una compensación ante todo simbólica-, hacemos pública esta situación arbitraria y lesiva a nuestro quehacer, a la excelencia y trayectoria de la investigación en la UCR y solicitamos a la Comisión de Régimen Académico y al Consejo Universitario que intervengan para tomar las medidas justas y objetivas que han representado a nuestra Universidad a lo largo de varias décadas.
Dra. Carolina Sanabria Sing 1-0704-0974
Dr. Eduardo Madrigal Muñoz 1-0728-0624
Dr. Luis Fallas López 1-0657-0747
Dra. Lina Pochet Rodríguez 2-0404-0601
Dr. Arnaldo Moya Gutiérrez 3-0223-0941
Dr. Carlos Manuel Villalobos Villalobos 2-0441-0229
Dra. Marlen María Calvo Oviedo 1-0572-0591
Dr. Óscar Gerardo Alvarado Vega 4-0141-0223
M.L. Leda Cavallini Solano 1-0466-0154
Dr. Francisco Rodríguez Cascante 2-0404-0966
Dr. Allen Quesada Pacheco 2-0405-0617
Dr. Leonardo Sancho Dobles 1-0722-0673
Dra. Macarena Barahona Riera 1-0526-0207
Dr. José Enrique Garnier Zamora 1-0487-0427
Dra. María Gabriela Chavarría Alfaro 1-0551-0920
Ph. Marcela Echandi Gurdián 1-0463-0172
Dra. María Lourdes Cortés Pacheco 1-0784-0468
Dr. Jorge Chen Sham 7-0078-0875
Dra. Dina Espinosa Brilla 1-0631-0359