Opinión

Justicia pronta y cumplida, un anhelo

La justicia pronta y cumplida tan ansiada y tan esquiva los ciudadanos la invocan, los litigantes la reclaman y algunos jueces la ignoran; la Sala Constitucional no se inmuta, las Comisiones de Jurisdicción compuesta por Magistrados no lo toman en serio. El ejemplo que pongo de relieve es el expediente N°04-0003746-0166-LA, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, que tiene 17 años en estrados judiciales, es un proceso laboral con sentencia firme. Se llegó a la ejecución de sentencia con 30 actores-trabajadores, el expediente físico es grande pero está digitalizado y a los efectos del juzgador debe proceder al estudio de lo establecido por la sentencia con autoridad de cosa juzgada, valorar la prueba y emitir el fallo correspondiente. Estoy segura de que este proceso lo han realizado muchas veces, sin embargo no puedo entender ni calificar la desidia evidente respecto de este expediente, porque es sabido que  la justicia lenta y tardía no es justicia.

Han pasado por el despacho judicial, posiblemente, varias decenas de jueces que no ven personas en el expediente, un expediente complejo que les impedirá llenar sus estadísticas o calificaciones que los catapulte a otros puestos. En fin, el artículo 41 de la Constitución se desvaneció, se dejó de tener como principio, la justicia se convirtió en maquila. Lo último que se hizo en el expediente fue dar audiencia de un peritaje y regresó a dormir el sueño de los justos.

Se han interpuesto recursos de Amparo, se intentó conversar con el coordinador del Juzgado Laboral, que explicó en algún momento el cambio de juez, pero de ahí a que impulse la resolución del mismo fue imposible. El expediente se le pasa de un juez a otro sin que ninguno lo tome en serio; no existe un juzgador responsable, comprometido o designado para que emita el fallo En consecuencia el expediente se encuentra en un limbo judicial, que sufren estos ciudadanos, dentro de los que se encuentran personas fallecidas, adultos mayores, viudas, jubilados y trabajadores activos.

Se ha recurrido a todas las instancias; pero los jueces no hablan con las partes. Los abogados deben llegar con la contraparte para que el juez se digne a escuchar, obviamente la contraparte que ha hecho todo lo posible porque no se llegue a finiquitar el proceso, sigue entorpeciendo legalmente con gestiones. La Contraloría de Servicios del Poder Judicial con muy buena voluntad, pero sin ningún poder, tan solo manifestó que deben seguir esperando. Y la Inspección Judicial dijo que es que el despacho tenía mucho trabajo; o sea, para el Poder Judicial la Justicia es esperar.

Por otra parte, y para patentizar el calvario de este proceso debo indicar que, durante varias Presidencias Ejecutivas de la CCSS, incluyendo la presente, se enviaron solicitudes para llegar a un acuerdo que finiquite la zozobra de los actores; pero se delega en tantas personas que se diluye y nadie es capaz de responder. En el 2019 se puso en conocimiento de la Auditoría de la Institución, pero no se recibió respuesta. Curiosamente, en este caso hubo una férrea oposición por los abogados de la demandada; esos mismos litigantes, que en una demanda similar (trabajadores contra la CCSS) posterior a esta ni siquiera contestaron. No se opusieron a la demanda y la institución fue condenada y ya pagaron los montos adeudados.

Como ejercicio mental quisiera que se piense en la cantidad de capital e intereses que tendrá que pagar la CCSS desde el 2004 hasta a hoy y contando, que se reflejará en el presupuesto de la institución y la correspondiente prestación de servicios. Estos 17 años demuestran que se desvaneció el artículo 41 de nuestra Constitución, porque los aplicadores del derecho no hacen lo que les corresponde: justicia.

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