Opinión

Jubilación: un derecho fundamental

Cuando se hace alusión a derechos fundamentales, se debe pensar en todos aquellos que les pertenecen a las personas intrínsecamente,

Cuando se hace alusión a derechos fundamentales, se debe pensar en todos aquellos que les pertenecen a las personas intrínsecamente, por el solo hecho de ser, Seres Humanos; es decir, nacen sin ningún  requisito previo o distinción. Encontrando su positivización a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año 1948, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Específicamente la jubilación como un derecho de la seguridad social, se ha desarrollado por medio del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por el país, mediante ley no. 4736/1971), como una garantía de protección de supervivencia, a partir de una edad que no exceda de los 65 años, con las excepciones que imponga cada ordenamiento jurídico. Por su parte, dentro del ámbito nacional constitucional, en el artículo 73, se establece -desde 1949- la obligación de contar con un régimen de pensiones administrado –en principio- por la CCSS (pues en la práctica existen otros regímenes, como los de los funcionarios judiciales y educadores, dentro de una cobertura progresista), disponiéndose este en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por un fondo contributivo  forzoso, alimentado por el Estado, patronos y trabajadores.

No obstante, como todo derecho (jubilación), el mismo no es absoluto, ya que puede ser objeto de condicionamientos y limitaciones, dentro de parámetros racionales. En este sentido, en cuanto al tratamiento de las situaciones jurídicas consolidadas dentro del régimen jubilatorio, se debe estar a lo dispuesto por el principio de irretroactividad, sea el hecho de que una ley no puede retrotraerse (devolverse) ante situaciones aseguradas, en contra de los derechos sociales.

Así hay situaciones puntuales, que no pueden irrespetarse: a) cuando la persona pensionada, ya esté disfrutando de dicho beneficio dentro del respectivo régimen, aun cuando venga una ley a modificarlo o derogarlo, seguirá –bajo el resguardo constitucional- percibiendo sus beneficios, hasta su extinción natural (derecho concreto); b) cuando la persona trabajadora esté cotizando para un sistema y este cambie, lo aportado (cuotas pagadas, años laborados), debe reconocerse en el traslado al nuevo régimen.

Como se aprecia, este último presupuesto “guarda un mayor grado de abstracción”, por cuanto existe una expectativa de los trabajadores que cotizan; por el contrario, cuando se concretiza el derecho, no puede haber supresión, constituyéndose en un “derecho absoluto de disfrute” pleno. Siendo -entonces- que la pertenencia a un régimen determinado de pensiones o jubilaciones se adquiere desde el momento en que se comienza a cotizar para este, pero el derecho concreto a la jubilación se adquiere cuando el interesado cumple con todos los presupuestos establecidos por ley (voto constitucional, no. 3551-14).

Dentro del presupuesto de pertenencia (como derecho de expectativa), la Sala Constitucional ha entendido que no se irrespeta el principio de irretroactividad, siempre y cuando se respete un tiempo de “dieciocho meses”, anterior al cumplimiento de los nuevos requisitos. Si bien, pareciera desprenderse del artículo 29 del convenio internacional citado, un plazo mayor, la Sala Constitucional ha aclarado que son tiempos mínimos de servicio que dan derecho de pertenencia a un determinado régimen de pensiones, y que para obtenerlo se requiere cumplir con los requisitos que establezcan las leyes (voto no. 00673-2000).

En síntesis, es importante tener conocimiento de que la Sala 1V ha validado que se cambien algunas reglas sobre los regímenes jubilatorios (V.gr. número de cuotas, edad para pensionarse, etc.) como consecuencia lógica del cambio de circunstancias sociales (salud pública, expectativa de vida) y con el fin de mantener un sistema financiero sano, que haga posible dicho derecho fundamental. Eso sí, sin caer en arbitrariedades por parte de las autoridades públicas, es decir, todo bajo los presupuestos de proporcionalidad y razonabilidad, que son el norte que debe seguir todo Estado Democrático y de Derecho, dentro de cualquier relación humana.

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