Opinión

Jornada extraordinaria impuesta

Era común que como consecuencia de la Revolución Industrial o Era del Maquinismo, se pactaran jornadas de 12 y más horas

Era común que como consecuencia de la Revolución Industrial o Era del Maquinismo, se pactaran jornadas de 12 y más horas, merced al gran auge que provocaron las invenciones, en detrimento de la mano de obra humana. Es que una máquina podía desplazar la mano de obra de 50 cincuenta o más trabajadores, lo que provocaba el exceso de mano de obra desempleada. De allí la sobreexplotación ante la necesidad humana, como consecuencia de la carencia de puestos de trabajo. Esto provocó que el hombre se convirtiera en el lobo del hombre, bajo el pensamiento de Tomás Hobbes, en donde se venía ver una debacle social, con repercusiones mundiales, durante el siglo XX.

De allí que  -a finales del siglo XlX- se empezara a gestar una efervescencia de la clase trabajadora y se suscitaran puntualmente dos hechos de relevancia mundial, por un lado, la lucha de un grupo de mujeres, en donde trágicamente murieron quemadas por reclamar sus derechos laborales ( hecho que conllevó en 1910, durante el Congreso de Mujeres celebrado en Copenhague, a que se decretara el 8 de marzo, como día internacional de las mujeres a nivel mundial); así como la lucha de los mártires de Chicago en 1886, en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde fueron ahorcados  cinco manifestantes, como consecuencia en  la obtención de jornadas justas, dentro de la colectividad social de la época.

Consecuencia de ello y otros hechos más a nivel social (l GM, creación de una incipiente institucionalidad internacional), en donde distintos pequeños empujones, ayudaron a atemperar y en cierta medida a solucionar dicha problemática, llegaron a su culminación, con la promulgación del Tratado de Versalles y la creación de la Organización Internacional del Trabajo. Siendo que como tarea primordial, este ente internacional, emitiera como primer tarea, el convenio número uno,  atinente a las regulaciones sobre las jornadas de trabajo, disponiendo el 8/3, sea ocho horas de descanso, ocho de ocio y ocho para el trabajo, como preceptos internacionales de acatamiento obligatorio para sus estados miembros.

A nivel nacional, constitucionalmente están regladas las jornadas máximas ordinarias, con un desarrollo particular dentro del Código de Trabajo, estipulándose que lo que sobrepase de lo pactado convencionalmente (dentro de los límites permitidos) o legalmente (6,7,8,10 y 12  horas diarias, dentro de las excepcionalidades y sin que sobrepase de 48 horas semanales), constituye jornada extraordinaria. La cual debe pagarse con un 50% de más, de lo estipulado para la hora ordinaria. En estos casos, le corresponde al trabajador, en caso de conflicto, demostrar que laboró fuera de los limites anteriores, bajo el principio que quien afirma algo, debe demostrarlo (onus probandi), siendo que el trabajador ostenta la carga de la prueba, de allí la importancia de hacerse con la misma oportunamente, ya que – como lo ha referido la Sala Segunda- la jornada extraordinaria no constituye algo natural, sino que está prevista como una cuestión excepcional en el desarrollo normal de una relación laboral (voto no.563-2002).

No obstante, esto, la misma sala de lo laboral, mediante resolución 1194 del año 2013, vino a considerar que cuando el patrono o la empresa por los requerimientos de su giro tengan una jornada mayor a la ordinaria, “de forma habitualo “impuesta obligatoriamente”, le corresponderá -en estos casos- al empleador desvirtuar la jornada que el trabajador afirma cumplía como extra. Lo cual es entendible, bajo el principio de redistribución de la carga probatoria, en donde se equilibra la desigualdad existente entre patrono y trabajador, merced a la habitualidad u obligatoriedad patronal. Sabido lo anterior, es importante que las partes dentro de una relación laboral, tomen las medidas del caso, sobre la temática, con lo cual se estarían evitando en el futuro, sorpresas procesales, adversas a sus intereses, dentro de la ciencia del derecho laboral.

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