Opinión

Interpretación restrictiva del derecho humano a la educación

Prevalece una interpretación restrictiva respecto de los alcances del ejercicio ciudadano del DH a la educación y, especialmente, de la educación superior universitaria, que requiere del desarrollo de capacidades personales para acceder a ella

Luego de la Segunda Guerra Mundial surge un sistema internacional de protección de los derechos humanos (DD. HH.). Respecto del derecho a la educación, identificamos dos textos legales fundamentales para su ejercicio y garantía: el primero es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC).

El primero es un cuerpo legal de suma importancia para la humanidad, que suscribe como principios fundamentales la dignidad humana, la libertad y la universalidad de sus normas. Reconoce por primera vez a la Persona Humana, la igualdad en dignidad de todo ser humano, la igualdad en derechos, la universalidad de los derechos básicos y, finalmente, las libertades fundamentales como inherentes a todo ser humano en tanto cada quien nace libre, en igualdad de dignidad y derechos. El artículo 26 de esa declaración reconoce el derecho de toda persona a la educación, que debe ser gratuita y obligatoria en la instrucción fundamental y la técnica y profesional generalizada; se determina que el acceso a estudios superiores debe ser por méritos y que el objeto de la educación será el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los DD. HH. y a las libertades fundamentales, entre otros.

El otro texto es legal y surge a la vida jurídica el 16 de diciembre de 1966, con normas importantes para la protección y materialización de la DUDH en tanto protege el acceso al trabajo, la cultura y la educación, y garantiza el bienestar económico. Los artículos 13 y 14 se refieren al derecho a la educación: en primaria se establece como obligatoria y gratuita, para secundaria señala que debe estar disponible y ser accesible, y en educación superior de acuerdo a las capacidades e implementar progresivamente su gratuidad, accesibilidad y disponibilidad. 

A la luz de los principios fundamentales de la dignidad humana y de igualdad en derechos, que implican, entre otras cosas, igualdad de oportunidades, identificamos que prevalece una interpretación restrictiva e incoherente respecto de los principios fundamentales de la DUDH en el tema de educación, especialmente en el derecho a la educación superior universitaria. 

La superada doctrinariamente separación entre derechos de “primera y segunda generación” –en la que los derechos civiles y políticos son denominados de “primera generación” y de cumplimiento obligatorio para los Estados (obligación de no hacer); mientras los de “segunda generación”, los económicos, sociales y culturales, requieren para su materialización de una erogación de recursos y, por tanto, los Estados tienen una obligación positiva de hacer de acuerdo a los recursos disponibles– implica una prelación de derechos que violenta algunas de las características de los DD. HH., como el no establecer jerarquías y ser indivisibles, porque se afecta la interdependencia y complementariedad entre ellos. 

El DH a la educación es un derecho fundamental para el ejercicio de todos los derechos y en un sistema como el actual, con tanta desigualdad económica y social, atravesada por discriminación étnica, etárea, género, sexo, ideológica, entre otras, el principio de igualdad y no discriminación en materia de DD. HH., violenta el artículo 1 de la DUDH: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 

Prevalece una interpretación restrictiva respecto de los alcances del ejercicio ciudadano del DH a la educación y, especialmente, de la educación superior universitaria, que requiere del desarrollo de capacidades personales para acceder a ella, siendo que en cada uno de nuestros países latinoamericanos conviven todo tipo de desigualdades en materia de garantía, acceso y calidad en la educación primaria y secundaria. Esta interpretación restrictiva poco ayuda a superar las desigualdades políticas, económicas, sociales y culturales de América Latina y el mundo.

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