Opinión

Gato por liebre

A la Inspección Judicial, con respeto, todavía…

A la Inspección Judicial, con respeto, todavía…

Está en curso una causa disciplinaria contra dos letrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Se les “acusa” de haber abierto, en el sistema web del escritorio virtual de ese alto tribunal, el expediente que en su momento correspondió a la desestimación de la causa contra los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, así como de haber “bajado” la constancia de ingreso del informe que había elaborado el OIJ, en la que se evidenciaban cientos de contactos telefónicos entre esos diputados y el empresario Juan Carlos Bolaños, cuestionado por el caso de importación de cemento chino. La incursión de estos dos letrados, funcionarios públicos, se hizo en el contexto en que el Presidente de la Corte, Carlos Chinchilla, afirmó en declaraciones públicas –cosa que posteriormente se aclaró que era falso-, que a la Sala Tercera nunca había ingresado el informe de los rastreos telefónicos. Había, en consecuencia, interés legítimo en corroborar cuál era la verdad, tanto para prevenir, como eventualmente denunciar, un posible caso de incorrección en el manejo de un asunto contra miembros de los supremos poderes.

La señora Presidenta de la Sala Tercera, Doris Arias, en lugar de valorar la delicada situación por la que estaba pasando el despacho bajo su dirección y la necesidad urgente de investigar y aclarar cualquier duda, que la alcanzaba a ella en lo personal y a los restantes jueces que habían resuelto el asunto a contrapelo de las evidencias que no fueron tomadas en cuenta, optó por remitir a la Inspección Judicial a los dos letrados que habían ingresado al sistema informático y se habían asegurado de que la constancia de ingreso del informe policial no desapareciera. Por cierto, tanto la señora Presidenta como el Secretario de la Sala, figuran como “testigos” de cargo en el procedimiento que se sigue.

Se quiere apoyar el “fundamento” legal para disciplinar en el artículo 295 del Código Procesal, aduciendo que la etapa preliminar de toda investigación penal es secreta para terceros y que puede estarse frente a una actuación irregular de funcionarios que no tenían bajo su trámite el caso en cuestión.

Lo primero que hay que aclararle al público no especializado es que la fase preliminar culmina con la solicitud que en un caso exprese el Ministerio Público. En este expediente, para cuando intervienen los letrados, ya el ente acusador había solicitado la desestimación y, por tanto, la etapa preliminar había concluido.

En segundo lugar, el secreto al que la ley alude es sobre actuaciones y resoluciones, es decir, respecto del contenido sustancial de la investigación; en este caso, lo único que fue objeto de revisión y aseguramiento fue una simple constancia de ingreso, cuyo interés público resultó más que evidente, porque tanto funcionarios del Ministerio Público como de la Sala Tercera quisieron poner en duda su existencia y el acceso que habían tenido a ella.

Un tercer aspecto resulta relevante, puesto que el sistema de gestión de la Sala Tercera, uno de los más completos y precisos del Poder Judicial, deja huella sobre todos y cada uno de los movimientos que se dan en el trámite de un expediente, sin embargo, como todo dispositivo informático, no escapa de manipulaciones indebidas. Además, todo el personal de este tribunal tiene acceso irrestricto a cualquiera de los expedientes en trámite, puesto que hay una serie de aspectos (acumulaciones, excusas, inhibitorias, entre otros) que obligan necesariamente, sobre todo a los letrados y al personal auxiliar, a tener que examinar expedientes, aunque no se les hubiera asignado directamente ese trámite. Poco tiempo después de este incidente, curiosamente, por medio de circulares de la Presidencia de la Sala, se instruyeron algunas limitaciones al acceso a la información, que no existían al momento de ocurridos estos hechos y que confirma que la actuación de los funcionarios hoy disciplinados no tenía ninguna restricción.

Pero, por encima de todas estas consideraciones técnicas del procedimiento penal y administrativo de una causa, lo que la ciudadanía tiene que saber es que, en el marco de todas las convenciones internacionales anticorrupción, sea en el marco de la ONU o de la OEA, en las reglas de comportamiento ético para funcionarios judiciales y fiscales dictadas a nivel mundial, regional y nacional, así como en los códigos y reglas de ética en la función pública, el funcionario no solo está obligado a no cometer actos de corrupción, sino que está obligado a prevenirlos y denunciarlos respectos de terceros involucrados. Esos mismos instrumentos normativos obligan a proteger a los eventuales denunciantes o testigos, con el objetivo estratégico de impedir que los actos de corrupción se consumen.

Esta no es sino otra manifestación del “mundo al revés” que hemos comentado anteriormente en otra de nuestras columnas. Un asunto que aún está en curso, que expide un olorcillo a podrido cada vez más insoportable y del que probablemente iremos conociendo insospechadas aristas. A propósito de que, aparentemente, el escándalo está por ofrecer la cabeza del Magistrado Celso Gamboa, y que este ahora está haciendo revelaciones acerca de las responsabilidades compartidas con sus compañeros de viajes, reales y figurados, muchas otras cuestiones hasta ahora ocultas o confundidas van a salir a luz. Así, por ejemplo, el hecho de que el asunto del santo entierro del expediente contra Guevara y Morales se ofició en escasos seis días, o bien que su registro en la votación de Sala no duró ni dos minutos, son cuestiones difíciles de explicar y dejan amargos sinsabores. Pero hay otros puntos aún peores, sin explicación posible, y es que en los registros administrativos informáticos, el letrado redactor de la desestimación entregó en el despacho del Presidente Chinchilla el proyecto de resolución a una determinada hora y minutos, misma hora y minutos en que aparece saliendo del despacho Presidencial. Es decir, o Chinchilla es el lector más rápido del mundo, o ya estaba impuesto del contenido del proyecto y sí dio instrucciones de cómo debía salir, o simplemente, se conformó con un resultado favorable a los diputados y aceleró la colocación de la lápida. En fin, todavía tienen mucho que aclarar los altos jueces de la República.

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