Opinión

Entre galimatías jurídicas y la penumbra de la impunidad

El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) interpuso en el 2016, una denuncia en la Procuraduría de la Ética Pública

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (Benedetti)

El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) interpuso en el 2016, una denuncia en la Procuraduría de la Ética Pública, con el fin de que se investigara el nombramiento que realizó el Rector de esta casa de enseñanza superior, a favor de la hija de su propia sangre, con recursos presupuestarios de la misma Rectoría. Sin lugar a dudas, un hecho sin precedentes en la historia de la alma máter, que algún adlátere convenientemente se empeña en justificar contra viento y marea.

Esta unidad anticorrupción de la Administración Pública dictó una resolución preceptiva que instó al Consejo Universitario (CU) a convocar extraordinariamente a la Asamblea Plebiscitaria, para que este órgano determine la responsabilidad disciplinaria que le corresponda al Rector por estos hechos, susceptibles hasta de la remoción de su cargo, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 15 del Estatuto Orgánico de la UCR (Resolución AEP-RES-121-2017de 23 de agosto de 2017).

Además, esta resolución administrativa demolió, piedra sobre piedra, el tristemente célebre acuerdo que el Consejo Universitario adoptó en la sesión N° 6010, del 12 de agosto de 2016, que estableció, a contrapelo de la anterior norma, que “no existe procedimiento ni instancia definida en la normativa, en virtud de la cual instruir un proceso o calificar de alguna manera la actuación del Rector (…)” y en consecuencia, este ilustrado Consejo archivó el asunto, sin pena ni gloria, como si hubiera sido tan solo una banalidad la que ocurrió en la Universidad.

El pronunciamiento de la Procuraduría corrigió este gravísimo gazapo del CU, proclive a la impunidad, cuya resolución es contundente, inequívoca y, por tanto, en buena lid, sin sospechosos miramientos, el CU debió limitarse, sin más, a convocar a la Asamblea Plebiscitaria.

No obstante, “cosas veredes, Sancho”, ahora el Consejo Universitario, que cualquiera podría malinterpretar que se ha dedicado al oficio de leal escudero, en lugar de acatar al hilo la resolución de la Procuraduría de la Ética, en el acuerdo de la sesión N° 6116, celebrada el 14 del mes en curso, dispuso crear una comisión especial de siete miembros, integrada por una persona designada por cada uno de los consejos de las seis áreas académicas y otra nombrada por el Consejo de Sedes.

A esta Comisión se le atribuyó la función de elaborar un informe, con base en el cual se estaría convocando –por lo menos en buena teoría- a la Asamblea Plebiscitaria, que tiene plazo para presentarlo al CU hasta el 28 de noviembre de 2017.

Este sorpresivo acuerdo del Consejo Universitario a cualquiera deja pasmado por los siguientes motivos:

1.- En primer lugar, el nombramiento de esta comisión ad hoc no tiene ningún fundamento jurídico, a pesar que se pretende sustentar en el inciso ñ) del artículo 30 del Estatuto Orgánico, que evidentemente regula otras cuestiones que no tienen que ver absolutamente nada con este asunto.

Además, una comisión que no tiene ningún carácter técnico, ni jurídico, integrada por funcionarios jerárquicamente subordinados al Rector.

Todo un truco de la mejor magia jurídica sacado del sombrero que no resiste la menor crítica.

2.- En segundo lugar, el cometido que se le está encargando a esta sui generis Comisión es un tanto difuso, pero se entiende que se le está cometiendo principalmente analizar-revisar no solo el informe de la Oficina de la Contraloría Universitaria OCU-R-A-111-2016, de 28 de julio de 2016, titulado Análisis de nombramientos en el puesto de Psicóloga en el Centro Infantil Laboratorio, que concluyó que el incumplimiento del Rector “del deber de abstención, por existir un interés directo para un descendiente de primer grado, podría corresponder a una falta administrativa”, sino la mismísima resolución de la Procuraduría de la Ética. Asimismo, instruir el proceso, analizando la prueba documental y testimonial pertinente, con el propósito que esa comisión produzca un informe ex novo, con el que se estaría convocando a la Plebiscitaria. ¿Qué podría salir de esta Comisión de Pandora?

3.- En tercer lugar, más grave todavía, el acuerdo del CU enerva la competencia de la Asamblea Plebiscitaria, impidiéndole pronunciarse acerca de la apertura de un procedimiento disciplinario contra el Rector y restringiendo ostensiblemente su participación, que en el mejor de los casos “solo puede conocer una propuesta determinada para aprobarla o rechazarla”, cómo si no fuera “el organismo de más alta jerarquía de la Universidad de Costa Rica, en el cual reside la máxima autoridad de la Institución” (artículo 12 del Estatuto). ¡Por lo visto, otro órgano ha tomado por asalto su supremo lugar jerárquico!

4.- Por último, este particular encargo es totalmente improcedente, innecesario, en virtud que ya existe un riguroso informe rendido por la Oficina de la Contraloría Universitaria (OCU), producto de una amplia investigación preliminar que realizó este órgano contralor, que determinó que el Rector pudo incurrir en una falta administrativa, a consecuencia del incumplimiento del deber de inhibición en el nombramiento de su hija.
Con sustento en este informe de la OCU, la Asamblea Plebiscitaria debe determinar la pertinencia de la apertura de un procedimiento contra el Rector y actuar en consecuencia, de acuerdo con la resolución de la Procuraduría de la Ética Pública.

Entonces, así las cosas, no es inocente preguntarse: ¿cuál es el particular interés que tiene el CU para que se elabore un nuevo informe, a cargo de una comisión especial ad hoc, con el cometido principal de “analizar los informes de la Contraloría Universitaria y la Procuraduría de la Etica Pública” y adicionalmente instruir el proceso, que sería el producto bien empacado que estaría conociendo la Asamblea Plebiscitaria?

Mucho doblez y penumbra en el contenido de este acuerdo del CU, que sin tanta dialéctica jurídica tenía que conformarse, aunque no esté de acuerdo, a respetar la resolución de la Procuraduría y en consecuencia, convocar pura y simplemente a la Asamblea Plebiscitaria, sin tantas dilaciones y condicionalidades que obstruyen su intervención definitiva y deja en estado de interdicción a este órgano superior universitario.

Este acuerdo del CU le cae como una plancha de cemento encima –ahora que está de moda- al pronunciamiento de la Procuraduría, cuyo exhorto queda así birlado.

En este trance tan aciago por el que pasa el país, en que la legitimidad de nuestro ordenamiento ha sufrido un profundo deterioro, cuya institucionalidad se desmorona sistémicamente por los acontecimientos que día a día informan los medios de comunicación colectiva, por contrario, la Universidad de Costa Rica debe garantizar a la comunidad universitaria y ciudadanía en general, la observancia de los principios democráticos de transparencia, ética en la función pública, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa, sin protecciones personales de ninguna clase.

Más allá de toda declaración lírica, la Universidad de Costa Rica no nos puede defraudar con este imperativo compromiso que la sociedad exige.

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