Opinión

Feriado: Día de La Negrita

Por feriado, debe entenderse como aquel día festivo declarado por el legislador, como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar, como lo es en este caso, este próximo martes 2 de agosto del año 2022, que, dicho sea de paso, no se adelanta para el lunes, como ha sucedido, con otros feriados, conforme a la ley no. 9875, es decir, se disfruta el mismo día.

Este feriado, tiene su origen en la fe religiosa católica, por lo que se estipuló así en el Código de Trabajo, del año de 1943, actualmente vigente, e incluso se fortaleció constitucionalmente, al dejarse estipulado que la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres  (art. 75). Disposición constitucional, que hoy, muchos sectores de la sociedad, ponen en tela de juicio, a pesar de ser del constituyente originario.

Entonces el 2 de agosto, es precisamente uno de los feriados que no son de pago obligatorio. en el que, se celebra la solemne Eucaristía, con el acompañamiento de las autoridades eclesiásticas, políticas y miles civiles fieles, que vienen en peregrinación de distintas partes del país, , como muestra del agradecimiento, de las distintas peticiones concedidas durante el año o que van a pedir.

Al no ser de pago obligatorio, rigen las siguientes reglas: a) Todos los trabajadores, en principio, tienen derecho a disfrutar del feriado de no pago obligatorio, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo(confrontar con sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no.000478 del 24 de marzo del año 2017); b) Si el trabajador opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo; c) Si el feriado cae en día laborable y se opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal, en caso de tratarse de esta modalidad su cancelación; d) En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado, debe remunerarse esas horas a tiempo y medio; e) Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad  comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio.

Asimismo, por disposición de los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales; de allí la relevancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido