Opinión

¿Federico I Barbarroja 2.0?

No, la Constitución de Autonomía Universitaria dada por Federico I Barbarroja del S. XIII sigue siendo hoy

No, la Constitución de Autonomía Universitaria dada por Federico I Barbarroja del S. XIII sigue siendo hoy, la misma: “independencia de las autoridades de gobierno para la toma de decisiones”, esta premisa no ha cambiado, la esencia sigue siendo la misma.

El Sindeu ha denunciado al rector, Dr. Henning Jensen Pennington,  por posible tráfico de influencias y corrupción. Entre otras pretensiones de la denuncia ante el Consejo Universitario (CU), se solicitó que en caso de comprobarse irregularidad se remita el asunto a la Asamblea Plebiscitaria en seguimiento al artículo 15 inciso b) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica (EOUCR).

La conclusión número ocho del informe de la OCU establece que el rector le dio directamente contenido presupuestario al nombramiento de su hija, a pesar de encontrarse en una causa de impedimento por la relación de parentesco existente entre ellos y de conformidad con los controles que establece la normativa nacional.

Así las cosas, se encuentra la comunidad de la Universidad de Costa Rica con las posibilidades de considerable ejercicio de autonomía universitaria como no se ha dado en la historia. Una es revocar el nombramiento del rector y otra es disciplinarlo, sin participación externa, con plena autonomía universitaria.

Hay que participar activamente en la discusión, que se compartan y analicen los documentos existentes utilizando los recursos institucionales para la discusión. Pero debe primero el CU y ahora recientemente -si fuera el caso- la Asamblea Colegiada Representativa, aplicar la norma estatutaria citada junto con el artículo 17 del EOUCR y remitir el asunto a la Asamblea Plebiscitaria, para que esta tome la decisión.

Es de esperar que algunas personas prefieran que no ocurra nada y que todo se deje pasar sin mayores alcances. Puede ser que aludan a que no hay norma institucional para disciplinar al jerarca, que eso le hace daño a la Universidad u otros argumentos. Esto es cuestionable.

En el caso concreto la Autonomía Universitaria es limitada, pero suficiente. Hay elementos para llevar el tema a consideración de la Asamblea Plebiscitaria y desde ya ser vigilantes que no se utilice, razonando a contrario, la Autonomía Universitaria diciendo que no tenemos recursos internos. Así como se ha atomizado para proteger a la Universidad de diferentes ataques externos, ahora se debe utilizar la autonomía para hacer la discusión y que decida la Asamblea Plebiscitaria.

Quien puede lo más, puede lo menos; además, revoca quien nombra y revocar el nombramiento no es disciplinar. El artículo 36 del Reglamento Interno de Trabajo, aplicable para todas las y los trabajares de la Institución, establece dentro de las correcciones disciplinarias desde amonestación verbal hasta despido. En ningún momento se menciona la “revocación del nombramiento” como medida disciplinaria.

En la misma línea de ideas, revocar el nombramiento del jerarca significa que deje el puesto de Rector, así como el retorno a su trabajo ordinario en la unidad donde tiene su plaza. Retornar a sus funciones ordinarias abre, de inmediato, las posibilidades disciplinarias del funcionario público docente, ante la Comisión Instructora Institucional, que es el órgano disciplinario institucional para docentes en régimen, así lo establece el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico (RRDPA). Este análisis se desprende de lo que establece la normativa institucional: (Los subrayados no son del original)

EOUCR

ART 37.- El Rector de la Universidad de Costa Rica es el funcionario académico de más alta jerarquía ejecutiva.

ART 38.- Para ser Rector se requiere ser ciudadano costarricense, haber cumplido treinta años de edad y tener al menos el rango de Profesor Asociado en Régimen Académico.

RRDPA

ART 3.- Cobertura del Reglamento. El régimen disciplinario que se establece en este reglamento rige para todo el personal académico (…).

La situación amerita, ahora más que nunca, hacer la discusión. El silencio puede interpretarse como desesperación y preocupación en no causar daños en una coyuntura aguda nacional e interna. Creo, por respeto a la altura académica del rector, que corresponde hacer la discusión responsable, respetuosa y que uno de los temas más agudos en el haber histórico de la Institución no pase sin pena, aplaudido por el peligroso silencio.

En todo caso, yo solo soy el abogado del Sindeu, lo que viene a ser como ciudadano de tercera categoría en la Universidad. Ni las y los administrativos, tampoco las y los docentes interinos forman parte de la Asamblea Plebiscitaria, que más espacio que este podría tener un agradecido universitario de tercer nivel como yo.

En esta oportunidad, no hace falta recargar la esencia de aquello que prevalece. El postulado original de Federico I Barbarroja sigue igual de vigente.

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