Me refiero al reportaje que con el título de “Prácticas comerciales encarecen precio de las medicinas” realizado por la señora María Flórez-Estrada Pimentel, difundido por el periódico bajo su dirección el día miércoles 22 de febrero del año en curso, para lo cual manifiesto:
Esta Fiscalía se siente agraviada por la respuesta que, según la periodista María Florez-Estrada Pimentel, fue dada, vía correo electrónico, por mi persona sobre el tema del push money, al hacer la indicación, en el reportaje, de que yo expresé en mi respuesta lo siguiente:
“Además, dijo que la práctica del push money era legal, pues estaba regulada por el artículo 140 de la Ley General de Salud”
La señora Flórez-Estrada incurre en un error al no interpretar correctamente mi respuesta ya que ella consulta sobre la promoción de prescripción mediante la práctica de los visitadores médicos y en el reportaje habla sobre push money.
Con el fin de aclarar, le envío la pregunta y respuesta en cuestión.
La pregunta realizada por la señora Flórez-Estrada fue: “2. La práctica de promover la prescripción de ciertos medicamentos mediante la práctica de los ‘visitadores médicos’ está prohibida por la Ley General de Salud. Sin embargo, es muy corriente a simple vista. ¿Qué posición tiene la Fiscalía a su cargo con respecto a esta?”
La respuesta dada por esta servidora fue: “Lo que usted afirma no es cierto, la visita médica es un acto profe- sional que no está prohibido por la Ley General de Salud, más bien esta indica, en su artículo 140, que debe ser realizada a profesionales en ciencias de la salud por profesionales en Farmacia o Medicina, en el caso de medicamentos humanos; y por profesionales en Farmacia o Medicina Veterinaria, en el caso de medicamentos veterinarios. Además, existe un Reglamento de Visita Médica que regula esta actividad.”
Por otro lado le aclaro que, considerando que el medicamento no es un bien comercial que se pueda tratar como muchos otros bienes de consumo, al ser un bien esencial para la salud, debe estar exento de prácticas que privilegien aspectos de mercado sobre los criterios sa- nitarios y que puedan promover su uso irracional, lo que se regula en el Código de Ética Farmacéutica, artículos 12, 15 y 72.
La visita médica se define, en el Reglamento 26374-S, como la actividad profesional en la cual el farmacéutico, médico cirujano y médico veterinario transmiten la información científica y técnica referente a las especialidades terapéuticas.
En mérito de lo anterior, de manera atenta y respetuosa, solicito la difusión de la pregunta y respuesta, indicadas en el presente escrito.
Mi respuesta a la Fiscala del Colegio de Farmacéuticos
María Flórez-Estrada Pimentel, periodista de Semanario UNIVERSIDAD
Lo que la Dra. Esquivel afirma en su solicitud de derecho de respuesta no es exacto.
En mi primer correo, fechado el 20 de febrero a las 10:25 a.m, le solicité que manifestara la posición de la Fiscalía de ese colegio profesional sobre la práctica de la visitación médica, la cual, en mi pregunta asumí que ‘estaba prohibida por la Ley General de Salud’, puesto que el diagnóstico sobre el mercado de medicamentos realizado por el MEIC, que identifica las prácticas que encarecen los precios de las medicinas, recomendaba aplicar la Ley General de Salud.
La respuesta de la Dra. Esquivel fue: “Lo que usted afirma no es cierto, la visita médica es un acto profesional que prohibido (sic) por la Ley General de Salud, más bien esta indica, en su artículo 140, que debe ser realizada a profesionales en ciencias de la salud por profesionales en Farmacia o Medicina en el caso de medicamentos humanos y por profesionales en Farmacia o Medicina Veterinaria en el caso de medicamentos veterinarios.
Además, existe un Reglamento de Visita Médica que regula esta actividad”. Luego de verificar que, efectivamente, esa práctica no estaba prohibida, volví a escribir a la Dra. Esquivel, el mismo día, a las 2:46 p.m. lo siguiente: “Quisiera corregir una de mis preguntas.
La Fiscalía a su cargo, ¿vigila la práctica prohibida de ofrecer/recibir incentivos de cualquier tipo para promover la venta de ciertos medicamentos, conocida como push money?”.
Sin embargo, a las 3:59 p.m. me reenvió su respuesta anterior con una corrección: “Lo que usted afirma no es cierto, la visita médica es un acto profesional que no está prohibido por la Ley General de Salud, más bien esta indica, en su artículo 140…” (Subrayado del correo original).
Es decir, que la Dra. Esquivel reiteró la misma respuesta tanto con relación a la práctica de visitación médica como a la de push money, que fue lo que yo consigné en mi nota. En todo caso, no hubo de mi parte ningún interés en agraviar a la funcionaria del Colegio de Farmacéuticos.