Opinión

Falacias y lógica jurídica feminista

Durante la Inquisición, si se le acusaba a una mujer de brujería y no podía probar que no era bruja; por lo tanto, era bruja

Durante la Inquisición, si se le acusaba a una mujer de brujería y no podía probar que no era bruja; por lo tanto, era bruja. Así, se le podía lanzar a un estanque con una piedra amarrada a su cuerpo, si la mujer no se ahogaba y salía, era entonces bruja (y sería luego quemada en la hoguera); pero si se ahogaba era claro que no era bruja: no había ganancia por ningún lado. Esta lógica sádica era el producto de una violencia social, colectiva, mal encausada, ya que el origen de la mala situación social y económica de la época no era la brujería, sino una clase alta feudal que explotaba a las grandes masas.

Esta supuesta lógica, que no es tal, se basa en una falacia de argumento por la ignorancia (falacia ad ignorantiam).

Esta falacia se da cuando se asume que, al no poder ofrecerse pruebas sobre algo, entonces lo opuesto es verdadero. Por ejemplo, si en una discusión sobre fantasmas dos personas tienen puntos de vista opuestos, uno podría afirmar que los fantasmas existen, mientras el otro sostendría lo contrario. Dentro de tal acalorada discusión, quien sostiene que los fantasmas sí existen afirma que ha ganado la reyerta argumentativa, en cuanto quien afirma que los fantasmas no existen no ha podido exponer pruebas y argumentos que sostengan fehacientemente su punto; luego, si no hay pruebas que muestren que los fantasmas no existen, entonces estos sí existen.

El problema es que de la ausencia de pruebas sobre algo no se puede inferir que lo opuesto es verdadero. La ausencia de pruebas sobre algo lo único que representa es que no hay, en el aquí y el ahora, elementos para demostrar una cuestión determinada; pero nunca la validez y veracidad de lo opuesto. En la calle, esto puede funcionar para gente sin formación y en situaciones donde lo que se desea es “cerrarle” la boca a alguien, pero no en el ejercicio del Derecho y de la aplicación de la ley.

Así, cuando un hombre es acusado por una mujer (que en muchas ocasiones usa a sus hijos para desquitarse), sin mediar prueba material y que, por consiguiente, es puro discurso (pura hablada), la condena de tal hombre no es más que la aplicación de la falacia de argumento por la ignorancia. Una acusación de tal tipo es como el fantasma del que hablábamos arriba, en cuanto tal acusación no es verificable empíricamente y, por ende, no es posible ni dar pruebas a favor ni en contra, lo único que queda es una especulación sin base racional, porque lo racional va unido a lo real que en este caso se liga a la empiricidad de la prueba.

El Derecho y la judicialidad son ejercicios racionales; luego, esgrimir sentencias con base en una falacia ad ignorantiam es no solo absurdo, sino también ilegal e ilegítimo, aunque sea la moda del feminismo judicial. Como señalaba Ji Soo Kim Murillo (Semanario UNIVERSIDAD, 29/8/2017) en su artículo Feminismo punitivista: “Al fin y al cabo lo único que genera es un Estado que se enfoca en un proceso estigmatizante para el acusado y una sociedad en la que se propician estereotipos sexistas sobre la condición inferior de la mujer ante el hombre”.

Hay hoy una cacería de “brujos”, donde nace “una política criminal basada en la otredad del imputado, desligándolo de su condición humana y negándole garantías procesales consagradas en tratados internacionales, la Constitución Política y el Código Procesal Penal, incluso la independencia de los funcionarios judiciales como los jueces se ha visto reducida, pues muchas veces resuelven de acuerdo con la opinión pública, favoreciendo a la mujer sin llevar a cabo un debido proceso” (Ji Soo Kim Murillo): la mujer y sus hijos no mienten, todo aquello con testículos es culpable a priori.

Jueces y fiscales deben ser educados dentro de los parámetros de la lógica, para lo cual hay sobrados especialistas en esto en el país, como Luis Camacho o Ronald Casas. ¡No a la criminalización del hombre por ser hombre y tener pene!

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