Opinión

Extinción de dominio: el fin no puede justificar los medios

En un Estado de Derecho el fin no justifica los medios.

En un Estado de Derecho el fin no justifica los medios. Los altos valores –como la justicia- no deben alcanzarse a cualquier precio ni de cualquier manera. Hay reglas que seguir y su acatamiento constituye la garantía de que las cosas se están haciendo de la manera indicada, para seguridad de todos. Frente a fenómenos muy graves de nuestro tiempo, como el terrorismo, el crimen organizado o la corrupción pública, la gran tentación es encontrar el atajo que se brinque esas reglas imprescindibles, y se pase de un poder público bajo estrictos controles, a uno dejado al abuso y la arbitrariedad. De igual manera en un estado de derecho no hay valores absolutos; todo lo que consideramos un bien preciado a respetar, está siempre inscrito en determinadas circunstancias, con limitaciones y excepciones.

En el Proyecto de Ley No. 19.571 (Ley de Extinción de Dominio), se olvidan estas dos premisas, se absolutiza el combate contra ciertas formas de criminalidad y se justifica el desbaratamiento de derechos fundamentales en el altar del propósito que se persigue.

Todo ciudadano honrado está de acuerdo con la necesidad de combatir los fenómenos criminales contemporáneos. ¿Quién podría estar en desacuerdo con neutralizar y desarticular bandas de organizaciones criminales que tanto daño causan?  Sin embargo, precisamente el desafío está en lograr ese objetivo con estricto apego a los principios del estado de derecho,  sin cortar la rama del árbol en que todos estamos sentados. Me refiero solo a tres temas del Proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa, basado en el dictamen redactado por la Dra. Patricia Vargas González y suscrito por el grupo de profesores integrantes de la Maestría en Ciencias Penales.

  1. Indiscutible naturaleza sancionatoria. La motivación de fondo para impulsar este proyecto, es la dificultad que impone un proceso penal formal en el acopio de prueba suficiente, para hacer un juicio de responsabilidad contra una persona. A cambio, se propone tomar un atajo. Solo teóricamente, se concibe un procedimiento supuestamente desvinculado del penal, que perseguirá solo bienes y no personas, independiente, no sancionatorio, de carácter patrimonial, y aplicándose finalmente consecuencia de extinción del dominio.  Pero lo cierto es que el mecanismo tiene un indudable carácter sancionatorio, propio del ámbito del derecho público (donde se hermanan, en sus respuestas ante las infracciones, tanto el derecho administrativo como el penal), puesto que se trata de una relación asimétrica entre el Estado y el administrado, donde aquel le impone a este una sanción,  cuando se cumplen ciertos requisitos.

También es cierto que un procedimiento no deja de ser sancionatorio por desvincularlo de otras disciplinas sancionatorias, declarar su independencia como jurisdicción especializada, o poniéndole otro nombre. Además, el procedimiento concebido en el Proyecto tiene una fase preliminar de investigación a cargo del Ministerio Público que ejerce el monopolio de la acción penal, asistido por el Organismo de Investigación Judicial;  y si bien es cierto habrá jueces especializados en “extinción de dominio”, estarán determinados por esa impronta persecutoria. Para remate, será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que conozca  de los recursos de casación.

  1. Indeterminación del concepto “actividad ilícita”. La mayor incoherencia del Proyecto N° 19.571 consiste en la indeterminación del concepto de “actividad ilícita”, tan citado en su cuerpo normativo como vacío de contenido. Se supone que la extinción de dominio operará para todo tipo de actividad contraria al ordenamiento jurídico y vinculada a una serie de formas delictivas específicas, todas relacionadas al crimen organizado.

Pero sucede que tanto en punto a su definición, a los presupuestos para su aplicación, como a las causales que autorizan, a partir de esa “actividad ilícita”  la extinción de dominio, nos encontramos con la referencia a un concepto clave que no se acaba de delimitar. No llegamos a saber nunca si por “actividad ilícita” nos referimos a un delito concreto, o a un hecho tan solo típico, o  a un injusto penal,  o a una actividad criminal genérica, o, en fin,  a una mera sospecha policial. Semejante indeterminación pone sobre el tapete una peligrosa inseguridad jurídica, tanto para quienes tendrán la labor de aplicar el instituto de la extinción, como para las personas a las que se les aplicará.

  1. La inversión de la carga de la prueba. Por último nos referimos al tópico que conforma el meollo del Proyecto en discusión. Se trata de intervenir las ganancias supuestamente ilegítimas, derivadas de las figuras penales arriba señaladas, o, independientemente de ellas, de incautar toda forma de riqueza que el propio administrado cuestionado no logre demostrar que tiene origen o carácter lícito. Es esto apunta toda la concepción de la “extinción de dominio” propuesta. Con ello viene unida la posibilidad de que la incautación abarque todo el patrimonio de la persona, razón para señalar que estaríamos ante un supuesto, la confiscación, que la Constitución Política prohíbe. Por otro lado, resulta insustancial la incorporación de normas que otorgan al Ministerio Público la función de “acreditar” la extinción, o bien demostrar la vinculación entre bienes perseguidos y actividad ilícita, porque, como ya se dijo, ese es un concepto indeterminado y, en el caso de la justificación del acrecentamiento patrimonial, el MP en definitiva no va a jugar ningún papel en la construcción de la prueba que permita la aplicación del instituto, ya que esta labor tiene que correr a cargo del mismo afectado.

La consecuencia necesaria de estas falencias y contradicciones conceptuales ha de ser el quebranto a las reglas mínimas del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, entre otros,  colocándonos en flagrante violación al derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política vigente. La opción que se plantea para Costa Rica, dado que evidentemente un Proyecto como este no se aviene a principios fundamentales del ordenamiento interno, es entonces promover una ampliación y actualización del instituto del Comiso, de manera que pueda dotarse al sistema penal y sus agencias de un efectivo, pero también legítimo, instrumento de abordaje a las graves formas delictivas que se están tratando de neutralizar.

 

 

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