El expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su artículo 11, establece un impuesto del 1% a los artículos de la canasta básica, que implica aumentar la carga tributaria de los costarricenses que se hallan en estado de pobreza.
Un proyecto de reforma fiscal debe siempre contemplar que la mejor estructura tributaria debe, en su conjunto, solventarse en la Constitución Política. Esto ha de ser una expresión de los principios y valores que en ella se consagran, ya que solo así se contribuirá con equidad y justicia al desarrollo económico y, por ende, a la realización de las pretensiones sociales consagradas en el Estado social de derecho y de los ciudadanos que lo componen.
Lamentablemente, en el caso del proyecto 20.580 se deja de lado la Constitución Política y se centra solo en los números y estadísticas del déficit fiscal y la necesidad de evitar una crisis, todo el tiempo anunciada.
El análisis que el legislador debe realizar, antes de aprobar un proyecto de ley de reforma fiscal, no puede limitarse a considerar el deber de los costarricenses a contribuir en la suficiencia del sistema financiero estatal, sino que, además, las diputadas y diputados debemos valorar la incidencia que esa reforma fiscal tendrá en la reparación de las diferencias de renta y riquezas sociales para evitar aumentar la pobreza y la desigualdad.
En este análisis integral, la Asamblea Legislativa no puede, en ningún momento, perder de vista el principio constitucional de justicia, de donde se deriva el principio constitucional de justicia tributaria y sus principios fundamentales en el sistema fiscal costarricense: equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad.
El texto aprobado en primer debate no toma en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos y grupos que conforman nuestra sociedad. En ningún caso, el deber de contribuir puede menoscabar la esfera de los mínimos razonables de calidad de vida.
El proyecto propuesto por el Ejecutivo impone nuevos impuestos a la clase más pobre de nuestro país, los cuales solo podrán sufragar rebajándolo de su alimentación. Exigirle impuestos a un sector de la población que ya no tiene capacidad de contribuir no es confiscatorio; es, más bien, injusto e inmoral. Esto no desde la óptica política, donde se tacha el argumento de populista, sino desde la óptica jurídico-constitucional.
En el marco de nuestra Constitución Política, el valor justicia no es demagogia como creen algunos políticos, sino que constituye un límite real al ejercicio impositivo del Estado. Si un costarricense, para pagar un impuesto, tiene que comprar menos comida, ese impuesto es inconstitucional.
La justicia se ha entendido en el ámbito político como una afirmación retórica, de valor más ideológico que jurídico propiamente dicho. Pero el Derecho es, ante todo, un sistema de límites y de equilibrio. No hay derechos, poderes jurídicos o potestades ilimitados, absolutos. De ahí que la interdicción del exceso en la configuración del Derecho y de sus institutos sea consustancial al Estado de Derecho y a la idea de un derecho justo.
El proyecto 20.580 está aumentando la carga tributaria de los 305.231 hogares más pobres del país al gravar la canasta básica. Tal hecho lo justifica el Ministerio de Hacienda por la necesidad de trazabilidad y de suficiencia de la reforma fiscal, alegando, además, que el impuesto a ese sector de la población es ínfimo. No obstante, ninguna justificación es de recibo cuando el Gobierno pretende obtener recursos de quien no tiene ni para la comida básica.
No se requiere de un análisis financiero experto para comprender que en nuestro país una familia con un ingreso de ¢46.976 no puede contribuir ni con un colón en la solución del irresponsable déficit fiscal.
Según la literatura, “Se tributa porque se tiene capacidad económica y se tributa según la capacidad que se tiene”. Este proyecto impone cargas excesivas a quienes ya no pueden contribuir.
La capacidad económica es, en materia tributaria, medida de la igualdad, así como el fundamento de la unidad y racionalidad de sistema tributario. El Ministerio de Hacienda está obligado a buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentra o, lo que es igual, a exigir esa contribución al sostenimiento de los gastos públicos solo a los contribuyentes cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a tributación. En sentido contrario, los contribuyentes que ya no soporten más carga impositiva deben ser excluidos del proyecto de reforma fiscal.
No podrá realizarse la igualdad en el reparto de la carga tributaria si la ley, al configurar los elementos esenciales de la obligación tributaria, lo hace de manera arbitraria y no razonable. En el caso del impuesto a la canasta básica, nunca importó la incapacidad económica de la clase pobre. El impuesto a la comida de la clase pobre resulta de un uso desmedido o excesivo del poder fiscal del Estado.
La ineficiencia del sistema tributario le resta legitimidad al Estado para aumentar la carga tributaria de los ciudadanos. En el caso del proyecto 20.580 el Ministerio de Hacienda no ha sido capaz de disminuir la evasión y la elución que representan el 8.2% del PIB, un porcentaje mayor al déficit mismo. Tampoco ha sido capaz de controlar el gasto público, alegando que se trata de un problema estructural. No ha podido controlar el desmedido crecimiento de la deuda pública.
El informe del BID denominado “Mejor gasto para mejores vidas. Cómo América Latina y el Caribe puede hacer más con menos” demuestra que los países de América Latina gastan el 4,4% del PIB de forma ineficiente y Costa Rica está por encima de ese promedio.
En estos términos, el aumento en los ingresos, gravando a los costarricenses con más impuestos, no es ninguna solución, porque el gasto se continuará despilfarrando. Ahora bien, el aumento de la carga impositiva a los dos primeros deciles, con impuestos a su comida, para despilfarrar esos recursos en un gasto desmedido, es absolutamente inconstitucional.