Respecto a la publicación realizada en la edición del pasado 22 de febrero del Semanario Universidad titulada “UCR aplicará exoneración de matrícula a estudiantes venezolanos”, quisiera aclarar lo siguiente:
1. El estudiante de doctorado a quien se hace referencia en el artículo, Rafael Vilagut Vega, es costarricense por naturalización, por lo tanto, no le aplica el Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica, tal como lo confirma el oficio N°10701-2016-DHR del 31 de octubre de 2016 de la Defensoría de los Habitantes.
En este sentido, solicitamos se aclare que el Sr. Vilagut es costarricense, lo cual es deconocimiento del Semanario, pues así lo consignaron en la publicación titulada “Defensoría reprendió a UCR por no exonerar matrícula a venezolanos” del 18 de enero del presente año.
2. La UCR únicamente devolverá los dineros cobrados a las personas venezolanas que solicitaron la exoneración amparadas en el Convenio de Intercambio Cultural, y a quienes se les rechazó la petición. Lo anterior, siguiendo la recomendación de la Defensoría, que se refiere a devolución de “los dineros cobrados a personas de nacionalidad venezolana” y no como sugiere el artículo periodístico “a resarcir los perjuicios”.
3. Pese a que las manifestaciones a las que nos referiremos fueron dadas por el Sr. Vilagut, deseamos que se aclare, para la formación de un juicio equilibrado, lo siguiente:
a) Es incorrecto afirmar que el Sr. Rector incumpliera la Ley, pues en su momento, y con elementos jurídicos de respaldo, se tomó un criterio institucional para eliminar la exoneración a estos estudiantes, amparado en la Autonomía Universitaria que establece el artículo 85 de la Constitución Política, la cual goza de un rango superior al convenio, según lo dispuesto en artículo 7 constitucional, no como lo señala la publicación de referencia.
En tal sentido, el informe final de la Defensoría de los Habitantes no señala o califica de ilegal lo actuado. Además incorpora el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el sentido de que: “no hay normativa suficiente para determinar que el Poder Ejecutivo tiene la competencia legal para conminar a la Universidad de Costa Rica a dar cumplimiento a la Ley N°3740 por medio de la cual se aprobó el “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica”. Sin embargo, atendiendo las recomendaciones, no “reprensiones” de la Defensoría de los Habitantes, la Rectoría revaloró ese criterio institucional y decidió darle continuidad a la aplicación del párrafo segundo del artículo tercero del Convenio de intercambio cultural con la República de Venezuela.
b) Tampoco es correcto afirmar que no se han tomado acciones administrativas, pues la Rectoría solicitó la definición de procedimientos para la aplicación del artículo 3 párrafo segundo del Convenio en cuestión, y para la devolución de dineros.
La Oaice envió una pro- puesta de ambos procedimientos a Rectoría, y actualmente, como se indicó, se está a la espera de la aclaración de algunos detalles de aplicación por parte de la Oficina Jurídica.