Opinión

Es imperativo conocer las normativas existentes para la población mayor y hacer valer sus derechos

¿Sabe por qué es importante conocer las leyes específicas que resguardan los derechos humanos de las personas mayores? Envejecer con dignidad implica ver satisfechos los derechos en un entorno de autorrealización, con una convivencia respetuosa, inclusiva y justa. En una sociedad con crecientes expectativas de vida, el cumplimiento de las normativas es vital para el desarrollo personal, comunitario y social.

Los derechos humanos expresan la dignidad de las personas. “Son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos, y nos permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas. Por ello son condiciones personales que se pueden exigir por todos y todas, y que se adquieren desde el momento mismo de nacer” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1997, p.11).

La dignidad es inherente a la condición humana. Los derechos humanos son indispensables y para resguardarlos se establecen leyes nacionales, además de instrumentos que conforman el Derecho Internacional. Todas las personas debemos conocerlos y respetarlos, al mismo tiempo que los Estados deben velar por su cumplimiento y defensa.

Ninguna condición anula los derechos humanos que tiene una persona y son necesarios para vivir plenamente y satisfacer todas las necesidades. Al ser legítimos no dependen del Gobierno ni de ninguna institución para hacerlos valer; todas las personas podemos y debemos exigir que se nos respeten. Entonces, si todas las personas tienen los mismos derechos, ¿por qué hablamos de derechos especí­ficos para personas mayores?

La población mayor cuenta con regulaciones específicas para su bienestar. Son múltiples las expresiones de discriminación debido a la edad y con esta surge violencia hacia este grupo etario etario. Las regulaciones específicas buscan garantizar una protección especial a esta población. Existe legislación vinculante, es decir, documentos o tratados (que pueden presentarse en forma de convenciones, pactos y acuerdos) que suponen, por parte de los Estados, un reconocimiento de obligación legal hacia estos instrumentos. También hay legislación no vinculante, instrumentos de referencia que, aunque no sean leyes, proporcionan directrices y principios dentro de un marco normativo y definen obligaciones morales.

Los derechos humanos son inherentes, universales, absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indisolubles, indivisibles, irreversibles y progresivos. En Costa Rica se aprobó en 1999 la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; y en el 2016, la Ley 9394, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ambas son leyes especí­ficas que regulan derechos como: salud, vivienda, recreación, participación, no violencia, derechos de cuidado a largo plazo, entre otros.

El camino recorrido para contar con las leyes actuales se resume en la gráfica que se comparte como referencia en el enlace digital: https://ageco-derechospersonasmayores.org/wp-content/uploads/2024/05/RecorridodelaNormativadelaPersonaMayor.pdf

Las regulaciones garantizan los derechos civiles y políticos como lo son la vida, la integridad personal, la seguridad, la libertad, la asociación; el derecho a reunirse, a acceder a cargos públicos, al sufragio activo y pasivo y a la participación en la elaboración de leyes.

Las leyes también contemplan los derechos económicos, sociales y culturales como lo son la salud, el trabajo y las condiciones dignas de trabajo, el salario justo, los periodos de descanso, la sindicalización, la negociación colectiva. Además, el acceso a la cultura, el derecho a huelga, a la educación, la libertad de cátedra, el derecho a la propiedad, a la igualdad y al derecho humanitario.

Los derechos de los pueblos y la solidaridad se contemplan en el marco normativo, tal es el caso de la autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz.

 

Conozcamos nuestra legislación y luchemos por su cumplimiento

Costa Rica cuenta con una Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2023-2033), documento estatal que plantea las líneas de trabajo y ejes de acción direccionados al abordaje de los retos del envejecimiento de manera interinstitucional. Documento de referencia en el enlace digital: https://ageco-derechospersonasmayores.org/wp-content/uploads/2024/03/Politica-Nacional-de-Envejecimiento-y-Vejez_comprimido.pdf

El Ministerio de Salud planteó en el año 2022 la Estrategia Nacional para el Envejecimiento Saludable (2022-2026) que busca articular acciones entre diferentes sectores para “garantizar los derechos de las personas de acuerdo con la aplicación de la legislación, las políticas y los planes en salud existentes en todos los niveles” (Ministerio de Salud, 2022, p.15). Acceso a este documento en el enlace digital: https://ageco-derechospersonasmayores.org/wp-content/uploads/2024/03/Estrategia-nacional-envejecimiento-saludable-2022-2026.pdf

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores promulgada por la Organización de Estados Americanos. En nuestro país es Ley de la República No. 9394. Acceso en el enlace digital: https://ageco-derechospersonasmayores.org/wp-content/uploads/2020/12/Convencion-Interamericana-sobre-la-Proteccion-de-los-Derechos-Humanos-de-las-Personas-Mayores.pdf

Asimismo, existen otras leyes orientadas a atender las situaciones de vulnerabilidad o riesgo en la vejez, por ejemplo:

En el ámbito internacional, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) y el Consenso de Montevideo son un marco de referencia no vinculante que permite a la sociedad civil mejores condiciones para envejecer y vivir una vejez digna. La existencia de normativas busca paliar las desigualdades históricas y el edadismo a partir de instrumentos garantes de derechos. Pero no basta con tenerlos rati­ficados, se requiere de una sociedad civil informada y articulada que sea vigilante de su cumplimiento.

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