Opinión

Elección de jueces, equilibrio de poderes e independencia judicial.

La reforma que se propone del artículo 158 de la Constitución Política, suscita una profunda discusión sobre la democracia y el Estado de Derecho.  Creo que al tema no se le ha prestado la atención que amerita. La reforma constitucional propuesta modifica el procedimiento mediante el que se designa magistrados y magistradas, su variación tiene incidencia directa en el sistema democrático y  aunque parezca una obviedad, debo resaltar que una democracia viva y efectiva requiere un Poder Judicial independiente. Se trata de un componente medular en un Estado Constitucional y Social de Derecho. Si se modifica el procedimiento de elección de los magistrados y magistradas en un Poder Judicial tan vertical, con tanta concentración de poder en la cúpula, se propiciaría una mayor proximidad con el poder político, agravándose la dependencia y debilitad del Poder Judicial frente a otros poderes.  Por esa razón esta propuesta  requiere una pausada y prudente evaluación; la reforma  constitucional pretende una variación importante en el diseño de la estructura de poderes que prevé la Constitución. No es un tema menor, pues le da mayor preponderancia al Parlamento frente a la jurisdicción. 

 No es casual que el artículo 16 de la  Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano promulgada en 1776,  dispuso: “Una sociedad en la que no esté establecida las garantías de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. El diseño de los poderes es asunto delicado y trascendente y más si se pretende imponer un mayor control sobre el Poder Judicial, porque se trata de una instancia de poder de muy limitados recursos políticos, a merced de la voluntad de los poderes formales y de los poderes fácticos. La reforma propuesta es fundamental, neurálgica, porque fortalece la incidencia del parlamento sobre el Poder Judicial. Pretende que sólo haya una ratificación de la persona magistrada, definiendo, en la práctica, como bien se sabe, que es poco probable una reelección del magistrado o magistrada, porque a diferencia del texto constitucional vigente, exige treinta y ocho votos favorables para ratificar a un juez supremo en un segundo período. ¿ Será conveniente este control tan estricto del Parlamento ? Importante interrogante.

 La propuesta fortalece aún más el dominio del parlamento sobre la instancia judicial. El Colegio de Abogados debiera propiciar un debate sobre este proyecto, cosa que no ha hecho hasta el momento. Ese silencio también lo percibí en la Ley de Empleo Público. Esta reforma es la de mayor relevancia que se ha propuesto desde la constituyente del 49. Algo debería decir la Academia, algo debería decir el Colegio de Abogados sobre esta propuesta, porque el Parlamento pretende ejercer un control político más estricto sobre el Poder Judicial. Es el típico control político, sin fundamentación, en el que se define una designación sin ningún control. No es sólo la forma de elegir magistrados y magistradas lo que está en juego, es que esta reforma constitucional tiene incidencia en las relaciones entre los poderes en la democracia costarricense.  Esta variación merece un análisis desde la perspectiva de la ciencia política, porque se pretende variar la relación de fuerzas entre Parlamento y sistema judicial.

 La separación de los poderes consiste no solamente es una división del trabajo o labores, sino que se requiere mantener la independencia en lo referente a la toma de decisiones, así como diseñar un equilibrado control entre cada uno de los poderes, conforme al  principio de frenos y contrapesos; realmente se trata  de una garantía ciudadana frente al poder político.

 La historia del Poder Judicial costarricense evidencia debilidad como poder del Estado hasta la Constituyente del cuarenta y nueve. Esa debilidad se aprecia en las discusiones de la Asamblea Constituyente sobre el procedimiento y estabilidad de los magistrados de la cúpula judicial. Las intervenciones de don Fernando Baudrit fueron esclarecedoras. Esa es la página que se ignora en la propuesta de reforma constitucional del artículo 158 de la Constitución. Debo señalar que el Parlamento puede realizar investigaciones y evaluaciones sobre Poder Judicial, así es que el tema del nombramiento de la cúpula no es la respuesta idónea para ejercer tales controles.  

 En muchas ocasiones, como ocurre en la discusión de esta reforma constitucional, debemos dejarle un espacio a la reflexión, al análisis histórico; a propósito de un tema tan relevante, tan sensible, tan delicado como la independencia judicial. El Poder Judicial enfrenta muchos condicionantes, muchas limitaciones. El ejercicio del poder político puro y genuino, no desea tener controles, ni límites. Esa es su vocación natural, por eso frente a esa tempestuosa voluntad política, el Poder Judicial requiere normas que garanticen su independencia, de lo contrario, siempre será un poder silencioso, débil, sometido a los embates y urgencias del poder político. Es sobre estas normas que ahora se quiere incidir, imponiendo el parlamento un control mayor sobre el Poder Judicial. Este control tiene pocos límites, salvo los plazos, porque la elección y ratificación de personas magistradas, son decisiones secretas y sin motivación. Son controles esencialmente opacos. Con normas parecidas al proyecto que se propone, antes de la constituyente del cuarenta y nueve, el Poder Judicial costarricense era muy débil, un poder de segundo o tercer orden, así lo reconoció el Presidente de la Corte de la época.

 Esa realidad no la puedo ignorar, pero muchas veces creemos que la independencia judicial es una palabra mágica, sin detenernos a ver la realidad. Nada de eso, se trata de un concepto que puede adornarse, cubrirse con una luminosa liturgia, pero sin ningún sustento. Es evidente que este era el panorama hasta la década del cuarenta del siglo pasado, antes de la revolución del cuarenta y ocho.

 En esta discusión, recurro de nuevo a las palabras del Lic. Gerardo Guzmán Quirós, Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el período de la revolución del cuarenta y ocho, nombrado por la Junta Fundadora de la Segunda República. Ante lo que vivía, don Gerardo Guzmán les envió una carta a los constituyentes, para que tuvieran conciencia de esa independencia judicial sin contenido que vivía la judicatura costarricense. Las palabras de don Gerardo rompen los discursos de ocasión, se anima a decirle a los constituyentes una realidad que quizás se pretendía ignorar. Aprovechó muy bien la ocasión el Presidente de la Corte para referirse al panorama real de la condición del Poder Judicial.  

 La carta se leyó en el plenario de la Constituyente, a petición de don Fernando Baudrit. La misiva del jerarca judicial expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

“…La experiencia de los pueblos más cultos los ha llevado al convencimiento que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerle al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación….(..)..Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; este además tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental. Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez…” (Ver Oscar Castro Vega- “Figueres y la Constituyente del 49¨ Editorial UNED-San José-Costa Rica. 2007- p. 462 – 463).

 Este discurso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, durante la época de la Constituyente, es aleccionador. No pensó que era inapropiado señalarle al legislador lo que debía abordar para que el Poder Judicial fuera un poder real, efectivo. Las palabras de don Gerardo, no han perdido vigencia, como otras que expresaron los constituyentes. 

 No debe olvidarse cómo era el Poder Judicial en la década del cuarenta, lo que habrá sido en esa convulsa década. Era una judicatura débil, como casi siempre, no era factor de equilibrio, quizás sólo en los pequeños asuntos. No podía ser factor de equilibrio o contrapeso en medio del conflicto.

 A las palabras del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, agrego las que pronunció el Constituyente Fernando Baudrit, a propósito de la elección de los magistrados y magistradas. El distinguido constituyente manifestó que “…Con diez o con ocho  años de nombramiento volveremos a tener la politiquería metida en la Corte…(…)… pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados….” Estas palabras del constituyente Baudrit, no han perdido vigencia, siguen iluminando las tempestuosas aguas del poder que se pueden agitar e imponerse, si las reglas no definen limites en la designación de los jueces supremos. Los peligros y desviaciones que señaló don Fernando y otros constituyentes, deben escucharse, porque las demandas del poder y sus pasiones, no han desaparecido desde tiempos de Cicerón, Montesquieu y Pascal. Los peligros que señalaron los constituyentes en cuanto a la designación de magistrados y magistradas, siguen siendo los mismos, así es que la reforma constitucional propuesta, vuelve, en esencia, a las normas de la Constitución de 1871; por eso esa rica discusión de los constituyentes, no ha perdido vigencia. Este es el análisis que se debe hacer, demostrando que la visión de los constituyentes perdió relevancia.  Eso no se ha demostrado.

 Qué difícil comprender que el juez debe ser por plazo indeterminado, pues ello garantiza una de sus principales características  como lo es la “inamovilidad” y que se debe elegir al que posea los más elevados méritos, conforme a criterios objetivos. Si eso no se cumple, naufraga la independencia judicial, en medio de declaraciones poéticas y discursos lacrimógenos.

 Esta debilidad de la judicatura en la década del cuarenta fue la que justificó la redacción del actual artículo 158 de la Constitución. Su variación exige una evaluación de los ricos argumentos de los constituyentes de la época. Baudrit y Facio, entre otros, merecen una pausa y un prudente análisis. 

 Los jóvenes social demócratas con el liderazgo de don Rodrigo Facio planteaban que el nombramiento de los jueces supremos fuera vitalicio. Era lo que esos jóvenes habían visto en la Costa Rica anterior al conflicto del cuarenta y ocho y consideraron que lo que procedía, era que el nombramiento fuera vitalicio, para excluir a los jueces de las veleidades y calenturas político-partidistas. Fue una rica discusión, al final se impuso una fórmula intermedia, admitiendo la reelección, requiriendo una mayoría calificada de votos negativos para no ser reelecto. Era la lección de la experiencia, esa fue la fórmula que después del conflicto del cuarenta y ocho parecía la más equilibrada. Así se corregía la debilidad de la norma de la Constitución de 1871, cuya esencia inspira la reforma que ahora se propone.

 Este proyecto ignora la historia y la extrema debilidad de la judicatura, antes de la revolución del cuarenta y ocho, cuando se nombraban magistrados por cuatro años y casi ninguno era reelecto. La reelección es difícil, porque el ejercicio del poder político genuino, no admite, por naturaleza, los límites, las objeciones y si no se le complace, “pasa la factura”.  La tentación de reducir la independencia judicial siempre está presente, siempre es posible, porque las reformas “renovadoras” pueden olvidar la historia y las pasiones del poder.

 Espero que esta iniciativa de reforma constitucional sea una oportunidad para fortalecer el sistema judicial y que los cambios vengan más bien a darle una mejor definición a la independencia judicial y la democracia.

 La independencia judicial puede socavarse, no sólo por un golpe de Estado; también puede debilitarse por decisiones políticas que no respondan a un análisis histórico y sistémico. La independencia judicial es muy blanda, de segundo orden, se puede suprimir, sin un golpe de Estado. Por eso son tan aleccionadoras las palabras de los constituyentes, que pretendían la construcción de un sistema judicial que fuera un auténtico poder de la República.  

 Poder y justicia, ese es el tema de discusión en este proyecto. La vocación del poder es imponerse, si eso ocurre, la Justicia se deforma. Ese es el reto en la defensa de la justicia independiente, lograr respuestas que estén a prudente distancia del tempestuoso poder político, con sus rostros tan variados, tan mutantes. Justicia y poder, los contrarios que requieren convergencia, evitando que la fuerza de la política, la fuerza de las armas, la fuerza de las decisiones sin motivación, se apropien de la justicia y nos convenzan de mala manera, que lo que es fuerte, es justo. Esta es la invitación a la reflexión que requiere este proyecto de reforma del artículo 158 de la Constitución Política.

 

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