Opinión

El TEU en su laberinto

La suspensión, con carácter indefinido, del proceso de elección de la persona que ejercerá la rectoría el periodo 2020-2024 ha generado muchas y muy justificadas inquietudes en la comunidad universitaria

La suspensión, con carácter indefinido, del proceso de elección de la persona que ejercerá la rectoría el periodo 2020-2024 ha generado muchas y muy justificadas inquietudes en la comunidad universitaria. Si se añade la incertidumbre sobre las próximas elecciones para el Consejo Universitario, las inquietudes son aún mayores, y en el centro de casi todas ellas se encuentra el accionar del TEU.

Seamos justos: las condiciones generadas por la pandemia han dificultado las labores del TEU de una forma y en un grado nunca antes experimentado por dicho órgano. La situación actual es inédita, y no hay para ella previsión alguna en la normativa, pero con las mismas circunstancias han debido lidiar las demás instancias institucionales, y a la fecha van saliendo mucho mejor libradas. Un breve repaso a los principales documentos oficiales del TEU relativos a las elecciones de rectoría, accesibles en su página oficial  (teu.ucr.ac.cr), nos muestran cómo este órgano, en parte constreñido por las circunstancias pero también por decisiones propias, ha construido el laberinto en el que hoy se encuentra.

El 7 de febrero el TEU convoca a elecciones de Rectoría para el día 17 de abril, y el 6 de marzo emite la Resolución 1-2020, que declaró oficialmente las candidaturas en dicho proceso electoral. Hasta ahí todo bien. Las dificultades empiezan el 16 de marzo, cuando la Resolución TEU-2-2020 comunica la suspensión y reprogramación de las elecciones, pero no el resto del proceso electoral. La razón dada para suspender las elecciones fue la necesidad de actuar “en concordancia con las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud para la atención de la pandemia”.

A las razonables inquietudes del Consejo Universitario (CU) por tan drástica decisión, el TEU responde con inesperado enojo, el 19 de marzo con la Resolución TEU-3-2020, donde recuerda “que las decisiones del TEU en el ámbito de su competencia, resultan ser inapelables”, algo que el CU no había puesto en duda. De la misma fecha es la Resolución TEU-4-2020, que declara “la suspensión del proceso de elecciones a la Rectoría 2020-2024, de manera indefinida, hasta tanto no se dé alguna variación en las condiciones actuales y no se hayan emitido nuevas directrices por las autoridades competentes”, así como “Mantener la convocatoria a la Asamblea Plebiscitaria supracitada del 7 de febrero de 2020”. Una redacción imprecisa, por decir lo menos, pues dicha convocatoria establecía que las elecciones serían el 17 de abril.

El 28 de abril la Circular TEU-7-2020 reafirma que el TEU “no solamente es el más alto poder en materia electoral, sino que está en el deber de organizar y supervisar lo relacionado con dicha materia.” El 1 de junio la Circular TEU-10-2020, para gran alivio de la comunidad universitaria, fija el 9 de setiembre como nueva fecha para las elecciones de Rectoría. Días después, la Circular TEU-12-2020, sin más fecha que la de la firma digital de su presidenta, 13 de junio, informa que había solicitado al CU “una modificación temporal de los plazos establecidos en la normativa”, y que esta había sido rechazada.

Nuevamente, sin más fecha que la de la firma digital, 24 de junio, el TEU emite una Carta Abierta, en la que, por fin, acepta reunirse con las personas candidatas y sus fiscales generales, y afirma que lo que se trate en esa reunión será “un insumo innegable para próximas deliberaciones”. Sin embargo, párrafos después anuncia que la suspensión de las elecciones y su carácter necesariamente presencial son decisiones ya tomadas. En efecto: la Resolución TEU-5-2020, anunciando la nueva suspensión del proceso electoral “hasta tanto no se den las condiciones idóneas y necesarias que permitan una nueva reprogramación y un adecuado desarrollo de este proceso electoral”, tiene fecha del 22 de julio. Dos días antes de la reunión ya todo estaba decidido.

Volvamos a la Carta Abierta. Se queja allí el TEU de que sus resoluciones y circulares han sufrido la “omisión de su lectura o la lectura superficial que de ellas se hace, salvo excepciones”. Una valoración tan a contramano del interés que sus documentos y decisiones han generado, que bien haría el TEU en compartir la información que le permite emitir, en un documento oficial, tan tajantes juicios. Pero lo realmente grave es la afirmación de que el TEU “no puede marchar al ritmo de las muchas y variadas directrices que se emiten a nivel nacional o de la Institución, con motivo de la pandemia”, pues fueron justamente tales directrices las principales razones dadas en las resoluciones TEU-2-2020 y TEU-4-2020 para justificar la suspensión de las elecciones.

Esta segunda suspensión del proceso electoral es muy preocupante. Para empezar, se decide en medio de una pandemia que difícilmente terminará pronto, por lo que, dependiendo de qué entienda el TEU por “condiciones idóneas”, algo sobre lo que no hay información ninguna, podría pasar largo tiempo antes de darse. Esta falta de información que oriente a la comunidad universitaria se da en otros temas. Por ejemplo: ¿piensa el TEU cambiar o mantener el periodo de la próxima rectoría anunciado en la Convocatoria inicial? A esta actitud hermética se suma la ausencia del grado de coherencia requerida en un tema tan delicado como la elección de rectoría.

¿Cómo entender que la primera suspensión del proceso se haya tomado “en concordancia con las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de salud y la Organización Mundial de la Salud para la atención de la pandemia”? ¿Cómo entender que luego se declare que la suspensión es “indefinida, hasta tanto no se dé alguna variación en las condiciones actuales y no se hayan emitido nuevas directrices por las autoridades competentes”? ¿Y que luego acabe diciendo que el TEU “no puede marchar al ritmo de las muchas y variadas directrices que se emiten a nivel nacional o de la Institución, con motivo de la pandemia.”? ¿Cómo entender que la presidenta del órgano afirme, en declaraciones radiales, que el TEU no puede tomar decisiones para las cuáles no está expresamente autorizado por alguna ley o norma, después de haber decidido suspender el proceso electoral sin que exista, que yo sepa, norma alguna que lo autorice expresamente para ello?

Una de dos: o el TEU tiene la potestad de adaptar el proceso electoral a las circunstancia que impone la pandemia, o el TEU no tenía la potestad para suspender las elecciones. En mi opinión, lo correcto es lo primero. Pero lo sea o no, no resulta coherente empezar actuando según lo primero para luego ampararse en lo segundo.

Como muchas otras personas, creo que el TEU debe actuar con rapidez para cumplir el único deber a su cargo, reafirmado en la Circular TEU-12-2020: organizar y supervisar todo lo relativo a materia electoral. Nadie duda de que el actual contexto es difícil, pero pretender esperar a que todo se normalice implicaría retrasos excesivos en el proceso electoral y un alargamiento inconveniente de la administración de transición. Abrir la posibilidad de una tal prolongación perjudica, en primera instancia, a la actual administración, exponiéndola a sospechas infundadas, una pésima manera de retribuir el sacrificio hecho al asumir la dura tarea de regir la UCR en las actuales circunstancias. También, perjudica a la institución en su conjunto, aumentando de manera innecesaria e inconveniente las tensiones y crispaciones que vive.

La pandemia ha obligado a todo tipo de personas, entes y organismos, a tomar decisiones que hace escasos meses eran impensables. El TEU no debe esperar a que vuelva la normalidad. Debe actuar creativamente, comunicar con claridad sus planes, y realizar cuanto antes las elecciones. Correcta y reiteradamente ha reafirmado su condición de máxima autoridad institucional en materia electoral, y ello mismo le impide decir que carece de atribuciones para tomar las decisiones que le permitan realizar su único mandato: organizar y supervisar procesos electorales.

En la página oficial del TEU figura, bajo el título “Procesos electorales”, un comunicado sin fecha en el que, tras mencionar el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones Universitarias, se afirma: “Ambos documentos otorgan al Tribunal Electoral Universitario (TEU) la potestad de dictar normas específicas en la materia, para la convocatoria a elecciones, la conformación del padrón electoral y los procedimientos electorales para la elección de miembros de la Asamblea Colegiada Representativa, Consejo Universitario y de las personas que ocupan la Rectoría, los decanatos y vicedecanatos, direcciones o subdirecciones de Escuelas y Sedes Regionales.”

En conclusión: el TEU mismo ha afirmado en el pasado, y de acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento de Elecciones Universitarias, su potestad de dictar las normas específicas que estime necesarias para organizar y finiquitar los procesos electorales universitarios, incluyendo los de rectoría. Nada más, pero tampoco nada menos, es lo que espera y demanda la comunidad universitaria.

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