Opinión

El seguro alimentario del trabajador, para salir del país

Hoy en día, merced a los cambios a nivel global que se han venido desarrollando en torno a las tecnologías, ciencias y la comunicación...

Hoy en día, merced a los cambios a nivel global que se han venido desarrollando en torno a las tecnologías, ciencias y la comunicación –en donde el espacio y el tiempo se han acortado y ya no son barreras– el trabajo tradicional se ha visto afectado y su dinámica ya no es la misma que se estilaba a mediados del siglo pasado. Esa remite a cuando un trabajador prestaba sus servicios relativamente cerca del centro de trabajo y en caso de que el patrono lo contratara en lugar distinto al de su residencia habitual debía sufragarle los gastos, siempre que existiere de por medio una distancia de 10 o más kilómetros, según lo dispone el artículo 38 del Código de Trabajo, que data del año 1943, en su parte sustantiva. Incluso se dejó previsto en la legislación vigente, que en el eventual caso de que el trabajador se viera compelido a vivir en el sitio donde iba a realizarse el trabajo, el patrono debería cubrirle los gastos de ida y retorno antes y después de la vigencia del contrato (incluidos los de su familia que estuvieren con este). En este caso además, el trabajador tendría derecho a un día de salario por cada día de viaje que tuviera que efectuar hasta llegar a su residencia inicial. La única forma de excluirse de dicha obligación patronal sería que la terminación del contrato se diera por culpa o voluntad propia del trabajador.

Ahora bien, como se ha indicado, el transcurrir del tiempo ha ido modificando el mundo de las relaciones laborales y los presupuestos fácticos actualmente son otros. Así, el trabajador en muchos casos realiza teletrabajo y desde un solo sitio puede producir trabajo para varios países, o debe acudir a varios puntos geográficos, en donde esté posicionada la casa matriz, para la cual labora. Entonces, merced a los cambios tecnológicos, las distancias ya no resultan óbices para desempeñar este tipo modal laboral. Es por ello que las mismas regulaciones legales han venido poniéndose a tono con dichas realidades mundiales. Incluso la Organización Internacional del Trabajo ha estudiado el crecimiento de este tipo de migrantes (aproximadamente más de 200 millones), los cuales han venido contribuyendo con el desarrollo globalizado. En territorio nacional se optó por incluir a nivel procesal una modificación referida a la competencia de los tribunales internacionales, cuando resulte más favorable para los intereses de la parte trabajadora, según reza el artículo 434 de la ley no. 9343 de 25 de enero del año 2016.

No obstante, es común y de humanos, que los trabajadores por uno u otro motivo (por simpatía, relaciones familiares, calidad de vida, nacimiento, etc.) tengan un domicilio fijo real y desarrollen una vida social, de allí que en muchos casos estén obligados, en calidad de demandados a pagar pensión alimentaria en el país que han echado raíces y, sin embargo, deban estar viajando de un país a otro, producto de sus labores. En estos casos, a nivel legal, se ha pensado evitar una restricción de salida, producto de sus obligaciones alimentarias y a su vez para que pueda desempeñarse el derecho al trabajo, en lo que se denomina: “Seguro Alimentario para salir del país”, como instrumento que congenia ambos derechos. El mismo consiste, en caucionar o garantizar la obligación hasta por un año aguinaldo (lo cual debe estar siendo actualizado y podría ser bajo el depósito dinerario, certificado a plazo o garantía real, según sea cada caso en particular), por medio de una aseguradora autorizada por el país.

Sobre el tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (votos nos. 8.755-98, 4276-08, 6611-11, 7506-14) ha considerado que si bien el fin de la garantía de cumplimiento es asegurar el beneficio de alimentos para todos aquellos beneficiarios, por lo menos durante un año,  una restricción de autorizar la salida por una única vez durante el año afecta la libertad de tránsito del obligado trabajador. Es que, si la obligación está garantizada por lo menos por un año o más, no existe motivo legal para impedir la libre salida de la persona durante dicho lapso. De igual manera, cualquier circunstancia particular que se suscite es la vía ordinaria judicial a la que le correspondería resolver.

Valga resaltar la necesidad de contar con el conocimiento oportuno, con el fin de poder cumplir con las obligaciones alimentarias, sin menoscabar el derecho al trabajo, el cual no solo debe satisfacer las obligaciones personales y familiares, sino también el desarrollo social, dentro de una armonía y equilibrio de los derechos humanos en pro de la productividad del país.

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