Opinión

El Poder Judicial debe equipar salarios de jueces y fiscales como requerimiento de la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos

Desde hace muchos años el Poder Judicial de Costa Rica tiene varias deudas históricas  pendientes con el Ministerio Público, una de ellas y las que quiero hacer patente es la precariedad del salario de los Fiscales en relación a los jueces, aunque realicen funciones similares, esto es mas patente aún en la propuesta de Salario Global, donde por ejemplo un Fiscal de Juicio recibirá un salario inferior a los seiscientos mil colones, de lo que recibirá el juez del Tribunal con el que el Fiscal debe trabajar, un tema no menor y el cual afecta seriamente los derechos de los Fiscales que con igual responsabilidad, se le remunera de manera inadecuada.

La igualdad de remuneración de jueces y fiscales es un tema recurrente en la discusión sobre la independencia judicial y la protección de los derechos humanos en los sistemas de justicia de todo el mundo, donde se ha establecido la necesidad de una remuneración igualitaria a ambas funciones y que en el caso de los fiscales debe ser razonables conforme lo establece el artículo 6 de Las Directrices Sobre la Función de los Fiscales de la Organización de la Naciones Unidas (La Habana, 1990).

La igualdad de remuneración es un principio fundamental que ha sido consagrado en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que “toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. Este principio ha sido reiterado en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

En el contexto específico de los jueces y fiscales, el principio de igualdad de remuneración se vincula con la necesidad de garantizar su independencia y autonomía frente a otros poderes del Estado. En efecto, el TEDH ha señalado en diversas oportunidades que la independencia judicial es una piedra angular del Estado de derecho y que es necesario garantizar que los jueces y fiscales puedan desempeñar sus funciones sin interferencias indebidas.

1.La importancia de la equiparación salarial entre jueces y fiscales:

En la mayoría de los sistemas judiciales, los fiscales y jueces realizan funciones similares en la administración de justicia, por lo que se considera que deben recibir una remuneración igual por igual trabajo. Además, la independencia judicial y la imparcialidad del fiscal son esenciales para garantizar la justicia. La falta de equiparación salarial entre jueces y fiscales puede llevar a la percepción de una falta de independencia y puede ser interpretada como una falta de reconocimiento a la labor que realizan los fiscales.

II.La igualdad de Remuneración, como Garantía de Independencia del Fiscal.

En distintos Precedentes jurisprudenciales El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en diversas ocasiones que la independencia judicial y la imparcialidad del fiscal son fundamentales para garantizar el derecho a un juicio justo. En el caso Delcourt v. Bélgica, el Tribunal estableció que “el respeto de la independencia de los jueces constituye un elemento esencial del derecho a un juicio justo”. En el caso Moreira Ferreira v. Portugal, el Tribunal señaló que “la independencia e imparcialidad del juez y del fiscal son pilares fundamentales del Estado de derecho”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en el caso López Lone v. Honduras que “el derecho a un juicio justo y a una tutela judicial efectiva no puede ser garantizado sin la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales”. En este caso, la Corte señaló que la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales son “condiciones esenciales para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

La Asociación Internacional de Fiscales también ha reconocido la importancia de la equiparación salarial entre jueces y fiscales. En la Declaración de Johannesburgo sobre la Independencia Judicial y la Autonomía de la Fiscalía, la Asociación señala que “la independencia de la fiscalía y la imparcialidad de los fiscales son esenciales para garantizar el estado de derecho y la protección de los derechos humanos”. Además, en la Declaración de Marrakech sobre la Independencia de la Justicia, la Asociación destaca que “los jueces y los fiscales son fundamentales para la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción”.

III. Equiparación Salarial como condición necesaria para la Independencia del Fiscal.

Tanto los Tribunales de Derechos Humanos de Europa como de América han reconocido la necesidad de una equiparación salarial de Jueces y Fiscales como una condición para garantizar la independencia judicial:

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:

EL TEDH, en el caso Caso T.P. y K.M. c. Reino Unido (2001): El TEDH señaló que la falta de independencia financiera de los fiscales puede afectar su capacidad para actuar con independencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Tribunal destacó la importancia de que los fiscales tengan un salario adecuado y equiparado al de los jueces.

En el Caso Pélissier y Sassi c. Francia (2001): El TEDH señaló que los fiscales tienen la misma responsabilidad que los jueces y que, por tanto, deben ser tratados de manera similar en cuanto a la seguridad laboral y la independencia. Esto implica, entre otras cosas, que los fiscales deben tener un salario equiparado al de los jueces.

En la misma línea,  el  TEDH ha considerado que la falta de equiparación salarial entre jueces y fiscales puede generar una situación de dependencia económica de los fiscales frente a otros poderes del Estado, lo que puede afectar su independencia y autonomía. En el caso Kudła v. Polonia, el TEDH estableció que “la falta de equiparación salarial entre los fiscales y los jueces (…) podría afectar su independencia y la de su institución frente al poder ejecutivo y legislativo”. Asimismo, en el caso Baka v. Hungría, el TEDH señaló que “el nivel de remuneración de los fiscales puede ser un elemento esencial para garantizar su independencia e imparcialidad”.

En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la igualdad de remuneración entre jueces y fiscales es esencial para garantizar la independencia del poder judicial. En el caso Carballo Blanco vs. España, el Tribunal sostuvo que “la igualdad de remuneración es una condición indispensable para el desempeño independiente de la magistratura y el Ministerio Público” y que “los fiscales, como parte del sistema judicial, deben recibir una remuneración que sea equivalente a la de los jueces”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

La Corte Interamericana sigue está misma línea de jurisprudencia y en el Caso Suárez Rosero c. Ecuador (2004): La CIDH estableció que el derecho a un salario justo y equitativo se aplica a todos los servidores públicos, incluyendo a los fiscales. Asimismo, señaló que la independencia judicial implica que los fiscales deben tener un salario adecuado y equiparado al de los jueces.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido la importancia de garantizar la igualdad de remuneración entre jueces y fiscales. En su sentencia en el caso del “Caso de los trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, la Corte estableció que “los fiscales, en tanto miembros del Ministerio Público, tienen una función fundamental en la protección de los derechos humanos y su remuneración debe ser adecuada a la importancia de su tarea en la promoción y protección de los derechos humanos”.

En el caso Luna Callupe v. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que es necesario que los fiscales tengan un salario que les permita cumplir con sus funciones de manera efectiva y que este debe ser equivalente al de los jueces. La Corte estableció que la falta de equiparación salarial puede generar una vulneración de los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia.

En este contexto, la Asociación Internacional de Fiscales (IAP) ha señalado que la igualdad de remuneración entre jueces y fiscales es un elemento clave para garantizar la independencia y autonomía de los fiscales. En su Declaración de Edimburgo de 2005, la IAP estableció que “los fiscales deben tener un salario adecuado que les permita cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva y resistir cualquier forma de corrupción o coacción”. Esta declaración reconoce la importancia de contar con fiscales bien remunerados para garantizar la independencia y eficacia del Ministerio Público.

En conclusión, la equiparación de los salarios de los jueces y los fiscales es una cuestión de vital importancia para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, así como la efectividad del Ministerio Público en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. La jurisprudencia de los principales tribunales de derechos humanos de Europa y América respalda esta idea y hace un llamado a los Estados a tomar medidas efectivas para garantizar la igualdad de remuneración entre jueces y fiscales, llamado que los estados no pueden desconocer y que les obliga a implementar las acciones correctivas necesarias para lograr la equiparación de salarios entre Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, sobre todo en un proceso penal donde la responsabilidad del impulso del proceso recae mayoritariamente en la Figura del Fiscal.

Es por eso que la Propuesta de Salario Global que realiza el Poder Judicial a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público debe ser la oportunidad para corregir esta desigualdad histórica con que el Poder Judicial ha tratado a los Miembros del Ministerio Público y debe necesariamente equiparar el salario de los Fiscales al de los Tribunales con que trabajen,  ya sea en su Función de Fiscal Auxiliar con los jueces penales o jueces 3, como de Fiscal de Juicio con los jueces de juicio o jueces 4 y de Apelación o jueces 5 y finalmente a los Fiscales de Apelación que interactúan también con los jueces 5.  Esto es un mandato de la Jurisprudencia de los Tribunales De Derechos Humanos de Europa y América que Costa Rica como sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe atender.

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