Las personas del espectro autista (TEA) además de la violencia natural que viven, son sometidas a la violencia social con barreras en el sistema educativo privado, con tolerancia del MEP.
El docente sombra puede perjudicar el desarrollo de la autonomía progresiva del estudiante[1] y no es una figura reconocida por el Ministerio de Educación Pública, según resolución de la Sala Constitucional, indicando que “la figura de “docente sombra” no existe en los lineamientos, directrices, ni ningún otro documento emitido por el Ministerio de Educación Pública”.[2]
Actualmente se observa un incremento de centros educativos privados que solicitan a las familias pagar por este concepto. Es posible que sea para suplir los apoyos educativos que no pueden ofrecer por no contar con personal especializado que atienda a los estudiantes con condiciones especiales que reciben como clientes, lo que evidentemente contraviene sus derechos y la normativa internacional y nacional de niñez y adolescencia, y de educación inclusiva.
“La inclusión es la respuesta efectiva a la diversidad de los educandos, consiste en involucrar a todo el sistema educativo y es contraria al antiguo modelo de exclusión, segregación o reducción (educación especial). Así, se deben atender las necesidades de estudiantes con discapacidad dentro del sistema educativo regular, sin exclusión de la dinámica social. Se trata entonces de un proceso mediante el cual el centro educativo se propone responder a todos los alumnos como individuos, reconsiderando su organización y propuesta curricular, con la capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad que deseen asistir ahí -en contraposición a la exclusión-, y en donde aquéllos son atendidos, reconocidos y respetados como personas con discapacidad a las que se les va a potenciar en función de sus capacidades y competencias”.[3]
La Sala Constitucional resuelve que: «(…) tanto el Estado como los sujetos de derecho privado que brinden ofertas de servicio educativo en forma privada, se encuentran obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los derechos que poseen las personas con discapacidad, que forman parte del sistema educativo nacional. (…) en el sentido de brindar a los estudiantes que poseen algún grado de discapacidad, las adecuaciones y servicios que requieran en razón de su condición especial, con el fin de garantizar su desarrollo pleno tanto a nivel educativo, como social. En ese sentido, a criterio de esta Sala de la lectura de los artículos 5 y 14 de la Ley 7600, 32 del Reglamento a dicha Ley, de los numerales 5, y 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de los artículos 33 y 79 de la Constitución Política, se desprende que los centros de enseñanza privada, se encuentran obligados a adoptar las medidas correspondientes para garantizar que los estudiantes de dichas instituciones que padezcan de algún tipo de discapacidad, puedan recibir un proceso educativo que resulte acorde a sus necesidades, situación que debe ser verificada por el Ministerio de Educación Pública, mediante los procedimientos establecidos al efecto por la legislación”.
Por lo tanto, ningún tipo de relación contractual prima sobre derecho fundamental, particularmente para las personas con condiciones especiales. Sin embargo, si la educación privada favorece esta práctica, es con tolerancia y permisividad del Ministerio de Educación Pública, que a través de sus órganos es omiso en la fiscalización efectiva, permitiendo que los centros educativos privados funcionen como Repúblicas Independientes convirtiéndose en el principal vulnerador de derechos humanos para la población TEA.

