Opinión

El arbitraje laboral

Dentro de las relaciones laborales pueden surgir conflictos, es decir, divergencias o desavenencias entre las personas que la conforman,

Dentro de las relaciones laborales pueden surgir conflictos, es decir, divergencias o desavenencias entre las personas que la conforman, ya sea en la parte patronal como con los trabajadores. Con la entrada en vigencia de la reforma al Código de Trabajo (CT), ocurrida en el año 2017, se viene a dar, precisamente como medio de solución pacífica, el instituto del arbitraje, dentro de un contexto basado en reglas claras y precisas, tanto para el sector privado, como el público, que sus predecesoras no las contenían.

Se puede decir, entonces, que el arbitraje es un medio para resolver las diferencias, que pueden surgir, bien por conflictos jurídicos (art. 602 CT) o por conflictos de carácter económico y social (arts. 614 y 635 CT), sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, el cual es voluntario y por mutuo acuerdo inter partes (para ello se suscribe un compromiso arbitral). No obstante, esta situación difiere en las actividades que tienen prohibida la huelga, las cuales, una vez terminada la etapa conciliatoria, sin haber alcanzado un pacto, deben necesariamente someter el conflicto a un arbitraje obligatorio (art. 707 CT). Este hecho viene a constituirse en un medio compensatorio para los trabajadores que tienen privado la huelga, conforme a la legislación (art. 375, 376, 636 CT) o por el servicio que desempeñan, dentro de los llamados servicios esenciales (vida, salud y seguridad). Siendo que quien decide es un tercero (sea por medio de un tribunal, constituido por tres miembros o bien unipersonal), encargado de resolver el problema (al cual se le presenta el pliego de peticiones, confiere el traslado respectivo, recibe material probatorio, en audiencias orales y dicta de la decisión que pone fin a la reyerta), por medio de un fallo llamado: laudo arbitral, el cual será obligatorio para las partes por el plazo que determine, que no podrá ser inferior a dos años.

Entre las ventajas que encuentran las partes, al someterse a este procedimiento, está la de celeridad y flexibilidad, con lo cual encuentran rápida solución a sus problemas. Con esto se tiene la opción -como algo novedoso de la reforma laboral-, de acudir ya no solo a la vía judicial o privada (centro de arbitraje autorizado), sino también a la administrativa con el Ministerio de Trabajo. De allí, que en febrero del año 2018, se emitiera el reglamento 40.875-MTSS-JP, que regula todo lo concerniente al procedimiento del arbitraje jurídico, nombramiento de los árbitros, pagos de honorarios y las autorizaciones para el funcionamiento de los centros privados respectivos, conforme al mandato de la ley no. 9343.

Su procedimiento en conflictos colectivos de carácter económico y social se viene a constituir en una etapa, posterior a la conciliación (art. 635 CT), como parte de evitar un conflicto mayor y en donde las partes ya no negocian, sino que se someten a la voluntad de un tribunal de arbitraje. A este tribunal corresponde substanciar finalmente las pretensiones, para llegar a una solución final, mediante el laudo, el cual puede ser apelado ante el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en caso de ser fallo arbitral judicial. No obstante, si es fallo arbitral extrajudicial, se le interpone los recursos de nulidad y/o revisión, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 64 de la Ley no.7727. Mientras se encuentre ante este procedimiento, ninguna de las partes puede tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos; además, toda terminación de contratos de trabajo, debe ser autorizada por el órgano que conoce del conflicto, sea la sede judicial (art. 541 inc. c) o bien, la administrativa o privada (art.620), según lo hayan escogido las partes.

Ahora bien, se dijo que no se acude a la vía jurisdiccional ordinaria, no obstante, sí es necesario acudir a la misma (a través del procedimiento de ejecución judicial) cuando sea necesario hacer cumplir el laudo arbitral dictado por los árbitros. El laudo posee carácter de cosa juzgada material y por ende su cumplimiento es obligatorio para las partes del conflicto, las cuales en caso de incumplimiento se les puede sancionar por infraccionalidad laboral, por parte de las autoridades judiciales.

Con este tipo de regulaciones, el país se decanta por fortalecer el mandato constitucional, en el que sus habitantes tienen la posibilidad de dirimir sus desavenencias por medio de árbitros. Lo único está en saber utilizarlos de la mejor manera y de publicitarlos entre la ciudadanía, con el fin de posicionarlos -como medios de solución pacíficos y alternos a la contención, de los conflictos que a diario se suscitan-, dentro de un contexto de democracia activa y participativa.

 

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